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Resolución 449797 del 31/07/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


CARNES

Resolución 449/97

Autorízase a frigoríficos habilitados por la
Unión Europea, a exportar en calidad de anticipo, un volumen
de Cuota Hilton adjudicado en el período 1º.1 al 30.6.97.


Bs. As., 31/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO el expediente Nº 800-004186/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTAClON, el Decreto Nº
2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 del 26 de noviembre de 1991, el Reglamento (CE) Nº 936
del 27 de mayo de 1997 de LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester adoptar un mecanismo que permita acceder
a las solicitudes de las Cámaras y de los frigoríficos
habilitados por la UNION EUROPEA, en el sentido de anticipar parcialmente
la asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos
de alta calidad, que la misma anualmente otorga a nuestro país,
a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder para
el periodo comprendido entre el 10 de julio de 1997 y el 30 de
julio de 1998.

Que dicha medida es de carácter excepcional y se aplica
por factores meramente comerciales para no entorpecer los embarques,
tomando en cuenta la estacionalidad de la Cuota.

Que asimismo para el dictado de la presente medida se ha considerado
la situación del mercado internacional de la carne.

Que a tal efecto, Ia SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, procederá a otorgar adelantos sobre el
contingente de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas de Cuota Hilton
correspondientes al período comprendido entre el 1º
de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.

Que la metodología de cálculo que se utilizará
para otorgar dichos adelantos resulta de aplicar el VEINTE POR
CIENTO (20 %) sobre el total de Cuota Hilton adjudicado durante
el período comprendido entre el 1º de enero de 1997
al 30 de junio de 1997.

Que para ello resultará imprescindible que las empresas
frigoríficas se encuentren debidamente inscriptas y habilitadas
de acuerdo con la ley Nº 21.740, por lo que deben haber cumplido
sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias.

Que los adelantos se efectivizarán en función al
cumplimiento total del cupo asignado para el período comprendido
entre el 1º de enero de 1997 y el 30 de junio de 1997.

Que en tal sentido, Ias empresas interesadas en acceder a los
adelantos de cuota deberán solicitarlo formalmente mediante
nota.

Que es conveniente dejar debidamente aclarado que el hecho de
obtener adelantos de cuota, no implica la adquisición de
derecho alguno sobre la cuota que eventualmente pudiere corresponder
para el período comprendido entre el 1º de julio de
1997 y el 30 de junio de 1998.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido
su dictamen favorable.



Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto Nº 1284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


RESUELVE:

Artículo 1º -Autorízase a los frigoríficos
habilitados por la UNION EUROPEA que hayan cumplido sus obligaciones
tributarias, previsionales y sanitarias, a exportar en calidad
de anticipo y a cuenta de lo que eventualmente les pudiere corresponder,
el VEINTE POR CIENTO (20 %) del volumen total de Cuota Hilton
adjudicado en el período comprendido entre el 1º de
enero de 1997 y el 30 de junio de 1997.

Art. 2º-Para acceder a los adelantos establecidos
en el artículo 1º de la presente resolución
los frigoríficos deberán solicitarlos formalmente
mediante nota, y haber previamente cumplido con la totalidad del
cupo que le fuera a asignado para el período comprendido
entre el 1º de enero de 1997 y el 30 de junio de 1997.

Art. 3º-Podrán asimismo acceder a dichos adelantos
de Cuota, los frigoríficos que se encuentren dentro del
régimen de "Mínimos" y de "Planta
Nueva".

Art. 4º-La autorización a que se refiere el
artículo 1º de la presente resolución, es de
carácter excepcional, y no implica para el autorizado la
adquisición de derecho alguno sobre la cuota total que
le pudiere corresponder para el período comprendido entre
el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.

Art. 5º-La SECRETARIA DE AGRlCULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, se reserva el derecho de otorgar los adelantos
establecidos en el artículo 1º de la presente resolución,
a aquellas empresas que se encuentren en situación de concurso
de acreedores o quiebra.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Sola.

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