Instituto Nacional de Vitivinicultura
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución C.45/98
Delégase la aplicación de sanciones previstas
por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, en los Jefes
de Delegaciones del I.N.V.
Mendoza, 18/2/98
B.O: 26/2/98
VISTO el Expediente Nº 311 -000606/97-9 y la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24 566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes
a la misma.
Que es necesario delegar funciones de esta Dirección Nacional
a los Señores Jefes de
Delegaciones con lo que se obtendrá mayor celeridad, economicidad,
eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios
por infracción a la Ley indicada.
Que con la delegación de esta facultad, independientemente
de concretarse un federalismo práctico, se cumple el principio
de la inmediación procesal, acercando la autoridad administrativa
a las necesidades de la industria, jerarquizando la autoridad
delegada.
Que asimismo el Artículo 31, establece que la autoridad
de aplicación por vía reglamentaria, determinará
el destino de los productos en infracción a las disposiciones
de la Ley.
Por ello, y en uso de fas facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto
Nº 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º-Delégase en los Señores
Jefes de Delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura,
la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo
30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, por hechos
u omisiones cometidos dentro de sus respectivas jurisdicciones,
con las siguientes; limitaciones: Artículo 30 incisos a)
y d).
Art. 2º-Los casos que excedan la competencia limitada
en el punto precedente y los comprendidos en los incisos b) y
c) del Artículo 30 de la Ley Nº 24.566, quedan reservados
para la consideración y resolución de esta Dirección
Nacional.
Art. 3º-Los Jefes de Delegaciones, podrán también
disponer la aplicación de las penas accesorias de decomiso,
y destino que se deberá dar a los productos o sustancias
en contravención.
Art. 4º-Los actos administrativos condenatorios o
absolutorios que se dicten en virtud de la presente Resolución.
serán circunstanciados y fundamentados, requiriéndose
en todos los casos, planilla de antecedentes y dictamen legal
previo.
Art. 5º-Las Disposiciones dictadas por los Señores
Jefes de Delegaciones en virtud de esta Resolución, mantendrán
la numeración correlativa atento al registro de Disposiciones
obrante en la dependencia referido a la Ley Nº 14.878.
Art. 6º-Para la circuitación de los ejemplares
que componen la Disposición, como asimismo la remisión
e información de los recursos interpuestos contra las mismas
a la Subgerencia Legal y Administrativa, será de aplicación
la normativa que por la Ley Nº 14.878, se dictó al
respecto.
Art. 7º-La planilla de antecedentes, deberá
ser solicitada directamente por la Dependencia, a la Sub Gerencia
Legal Administrativa (registro de infractores).
Art. 8º-Los Jefes de Delegaciones y Subdelegaciones,
quedan facultados para autorizar u ordenar la incineración,
destrucción y/o derrame de sustancias encontradas en contravención
(siempre que no se afecte al medio ambiente), cualquiera sea su
volumen, incluidos los que voluntariamente soliciten los inscriptos.
Para este caso, se aplicarán las normas vigentes para los
derrames de productos vitivinícolas, instrumentadas por
la reglamentación de la Ley Nº 14.878.
Art. 9º-En cumplimiento del Art. 29 inc. n de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las transgresiones no especificadas
en la misma son las siguientes:
9.1.-"ALCOHOL ADULTERADO":
Se entenderá por alcohol adulterado, aquel al que en cualquier
momento de su producción, depósito o después
de haberse obtenido el análisis de identificación
que corresponda (libre circulación, libre circulación
tipo, aptitud exportación. etc. ) se le haya adicionado
o agregado elementos extraños a su composición,
agua u otras sustancias que aun siendo normales en el producto,
alteran su composición o desequilibran la relación
normal de sus componentes.
9.2.-"ALCOHOL EN INFRACCION":
9.2.1.-"EXCEDENTES DE INVENTARIOS":
Los alcoholes cuyo origen no haya podido ser justificado.
9.2.2. - "CIRCULACION DE ALCOHOL METILICO SIN PREVIO ANALISIS":
La circulación de alcohol metílico sin previo análisis,
que establezca su identificación.
9.2.3.-"FRACCIONAMIENTO DE ALCOHOLES EN LOCALES NO AUTORIZADOS":
La tenencia y fraccionamiento de alcoholes etílicos, etílicos
desnaturalizados y metílicos, en locales no autorizados.
Art. 10º-Los alcoholes etílico o metílico,
calificados de acuerdo con las denominaciones precedentes, como
asimismo los alcoholes cuya composición analítica
no responda a su análisis de origen y que no fueron justificadas
(artículo 29 inc. b), de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, deberán ser decomisados por el Instituto Nacional
de Vitivinicultura, e incinerados y/o destruidos, atento la reglamentación
específica dictada por los organismos nacionales competentes.
Art. 11.-Autorízase la rectificación de aquellas
partidas de alcoholes etílicos o metílicos cuyo
tenor alcohó1ico y/o pureza, no responden a su análisis
de origen y que posteriormente fueran justificados, pero se encuentran
fuera de las tolerancias reglamentarias, definiéndose como
procedimiento de rectificación aquel tendiente a la obtención
de un producto con el grado alcohó1ico y/o pureza de su
análisis de origen. En el caso que el responsable involucrado
no opte por tal situación, se procederá conforme
lo estipulado en el punto 9º precedente.
Art. 12.-Los costos de: a) los decomisos (alquiler de recipientes,
etc.) y b) destino de los alcoholes previstos en la presente Resolución
(incineración, destrucción, transporte, rectificación.
etc.), estarán a cargo de los responsables de la infracción,
debiendo consignarse en las disposiciones condenatorias, tales
circunstancias.
Art. 13 - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix
R. Aguinaga.