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Resolución 450/97 del 11/07/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.


AZUCAR

Resolución 450/97

Prorrógase el plazo para efectivizar la cuota de exportación
de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.


Bs. As., 11/7/97

B.O.: 16/7/97

VISTO el expediente Nº 800-002360/96 del Registro de la ex
- SECRETARIA DE ACRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto
por el artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha
7 de julio de 1995, la Resolución Nº 383 de fecha
11 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se distribuyo
la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTAS SETENTA Y,DOS TONELADAS
(51,272 Tn.) de azúcar crudo con polarización no
menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º), con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.

Que por el artículo 2º se estableció, que la
fecha de exportación deberá efectuarse antes del
1º de agosto de 1997.

Que el Centro Azucarero Argentino ha solicitado una ampliación
de dicho plazo, teniendo en cuenta que los embarques deben arribar
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 1997.

Que las razones señaladas resultan atendibles, ya que el
plazo oficial otorgado podría convertirse de cumplimiento
imposible, correspondiendo en consecuencia acceder a lo solicitado.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las , facultades conferidas
en el artículo 1º del Decreto Nº 1034 del 7 de
julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


RESUELVE:

Artículo 1º - Prorróguese hasta el 1º
de septiembre de 1997 el plazo para efectivizar la cuota de exportación
de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
cuya distribución se efectuara por Resolución Nº
383 de fecha 11 de junio de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Felipe C. Solá.

Administracionius UNLP

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