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Resolución 450/98 del 12/02/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 450/98



Modifícase el "Reglamento General del Servicio
de Aviso a Personas Bidireccional".



Bs. As., 12/2/98



B.O: 18/02/98



CONSIDERANDO:


Que el Anexo II de la Resolución SC Nº 1/97, modificado
por Resolución SC Nº 252/97, reglamenta el Servicio
de Aviso a Personas Bidireccional (SAPB).


Que el Anexo mencionado en el considerando anterior atribuye las
bandas 901-902 MHz, 930-931 MHz y 940-941 MHz para el servicio
de que se trata.


Que la distribución de bandas para SAPB es simétrica
para el caso de los rangos 901-902 MHz (móvil a base) y
940-941 MHz (base a móvil), mientras que en los rangos
901-902 MHz (móvil a base) y 930-931 MHz (base a móvil)
la misma es asimétrica.


Que el comportamiento de la demanda de bandas para dicho servicio
ha demostrado la necesidad de uniformizar la simetría de
dichas bandas.


Que existe equipamiento disponible en el mercado, el cual se adapta
a las necesidades actuales.


Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Sustitúyese el apéndice
del anexo II, "Reglamento General del Servicio de Aviso a
Personas Bidireccional", modificado por el Artículo
14 de la Resolución SC Nº 252/97 el que quedará
redactado de la siguiente manera.:


"APENDICE DEL ANEXO II


BANDAS DE FRECUENCIA DESTINADAS A SAPB:
























Nº de CanalFrecuencia Base (*)
Frecuencia Móvil (*)
1940,0250
901,0250
2940,0750
901,0750
3940,1250
901,1250
4940,1750
901,1750
5940,2250
901,2250
6940,2750
901,2750
7940,3250
901,3250
8940,3750
901,3750
9940,4250
901,4250
10940,4750
901,4750
11940.5250
901,5250
12940,5750
901,5750
13940,6250
901,6250
14940,6750
901,6750
15930,2250
901,7250
16930,2750
901,7750
17930,3250
901,8250
18930,3750
901,8750
19930,4250
901,9250
20930,4750
901,9750



(*) Separación entre canales: 50 kHz".


Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

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