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Resolución 451/98 del 04/08/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


ADHESIONES OFICIALES


Resolución 451/98


Auspíciase el 6to. Congreso Nacional de Siembra Directa
"ASAP 98", que se realizará en la ciudad de Mar
del Plata.


Bs. As., 4/8/98


B.O: 10/08/98


VISTO el expediente Nº 800-002273/98 del registro de esta
Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA
(AAPRESID), solicita el Auspicio de esta Secretaría para
el 6to. CONGRESO NACIONAL DE SIEMBRA DIRECTA -ASAP 98-, que se
llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata, Provincia
de BUENOS AIRES, entre los días 19 al 21 de agosto de 1998.


Que los objetivos que se persiguen con la realización de
dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción
que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que los mismos incentivan la agricultura sustentable y de alta
producción en relación a la siembra directa.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la presente
medida no implica costo fiscal alguno.

Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su
opinión favorable respecto del presente acto.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1º, inciso ll) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre
de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
para el 6to. CONGRESO NACIONAL DE SIEMBRA DIRECTA -ASAP 98, que
se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata, Provincia
de BUENOS AIRES, entre los días 19 al 21 de agosto de 1998.


Art. 2º- La medida dispuesta por el artículo
1º de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.

Administracionius UNLP

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