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Resolución 452/98 del 12/02/98




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 452/98



Declárase la caducidad de autorización para
operar estaciones radioeléctricas por falta de pago del
período correspondiente, cualquiera sea el servicio de
que se trate, otorgadas a personas físicas o jurídicas.




Bs. As., 12/2/98



B.O: 18/2/98



VISTO el expediente número 10948/97 del registro de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución SubC Nº 147/90, anteriormente vigente
en materia de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, modificada
por su similar Nº CNT 5254/92, establecía la obligación
por parte del organismo de declarar la caducidad de las autorizaciones
originada por falta de pago de la factura correspondiente a través
de un acto administrativo expreso.


Que dicha normativa obligaba asimismo a proceder a la notificación
fehaciente de dicha decisión al usuario, concediéndole
un plazo de TREINTA (30) días para la rehabilitación
de la misma, previo pago de la deuda correspondiente.


Que el procedimiento arriba transcripto, por diversos motivos,
no pudo ser desarrollado de manera sistemática y continuada
por parte del organismo de control, lo cual ocasionó la
existencia de un grupo de usuarios en condiciones de ser declarados
caducos sin que se procediera a efectuar tal expresa resolución.



Que ello produce una grave distorsión a la base de datos
de los usuarios, atento que al no disponerse la baja de las autorizaciones
en cuestión, las mismas se encuentran ocupadas, sin posibilidad
de ser otorgadas a nuevos interesados, con el consiguiente perjuicio
para el Estado Nacional.


Que asimismo se debe considerar que los titulares de las mismas
no pagan suma alguna en concepto de Derechos y Aranceles Radioeléctricos,
registrando en todos los casos deudas con la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES.


Que por ello, resulta imprescindible efectuar un procedimiento
por el cual se declare la caducidad de las autorizaciones que
reunían las condiciones establecidas por la anteriormente
vigente Resolución SubC Nº 147/90 y sus modificatorias.



Que la aplicación de la presente medida se limita a los
períodos anteriores la entrada en vigencia de la Resolución
SETyC Nº 10/95, ya que esta norma actualmente vigente, restableció
el principio de la caducidad automática de la autorización
por falta de pago de un período, por lo que en nada se
afecta su aplicación y vigencia.


Que sin perjuicio de ello, y por ser un principio sostenido por
todas las normas específicas en la materia, es dable otorgar
a los usuarios un plazo para que procedan a la rehabilitación
de su correspondiente autorización, previo pago de las
sumas que adeuden por dicho concepto.


Que la presente es una medida tendiente a lograr el máximo
aprovechamiento de un recurso natural limitado como lo es el Espectro
Radioeléctrico.


Que se han expedido en forma favorable las Gerencias de Administración
de Recursos, la de Ingeniería y el servicio de asesoramiento
jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.



Que el suscripto se encuentra a facultado para dictar la presente
en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Declarar la caducidad de las autorizaciones
para operar estaciones radioeléctricas por falta de pago
del período correspondiente, cualquiera sea el servicio
de que se trate, otorgadas a las personas físicas o jurídicas
que se detallan en el Anexo I,II y III los cuales forman parte
integrante de la presente.


Art. 2º-Disponer que los usuarios que se encuentren
encuadrados en la situación señalada en el artículo
anterior, dispondrán de un período de TREINTA (30)
días corridos a partir de la notificación de la
presente para abonar la deuda determinada por la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, la cual incluye el importe originario mas los
correspondientes intereses punitorios, y efectuar expresamente
el pedido de rehabilitación de su autorización o
no.


Art. 3º-Aquellos usuarios que deseen rehahilitar su
autorización, deberán abonar no solo el período
que ocasionó la caducidad, con más el recargo correspondiente
a los intereses punitorios, sino también los restantes
períodos en su importe original, sin recargo alguno, hasta
el último período facturado del servicio inclusive.



Art. 4º - Una vez transcurrido el plazo establecido
en el artículo 2º, se procederá a la baja definitiva
de la autorización en cuestión, sin perjuicio del
derecho que tendrá la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
para gestionar el cobro de la deuda existente, con los recargos
que correspondieran.


Art. 5º - Regístrese, comuníquese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.- Germán Kámmerath.



NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital
Federal) o en el Area de Facturación de la Comisión
Nacional de Comunicaciones (Perú 103 - Piso 15º -
Capital Federal).



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