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Resolución 456/97 del 15/10/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 456/97

Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la República Argentina en Liras Italianas 9,25% 1.997-1.999
y 7,-% 1.999-2.004" y "Letras Externas de la República
Argentina en Liras Italianas 9,-% 1.997-1.999 y 7,-% 1.999-2.004",
en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.


Bs. As., 15/10/97.

B. O.: 20/10/97.

VISTO el Expediente N° 001-004901/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.156,
la Ley N° 24.764, el Decreto N° 1588 de fecha 26 de
julio de 1.993, modificado por el Decreto N° 1445 de fecha
12 de diciembre de 1.996, la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 373 de fecha
5 de octubre de 1.995, la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA N° 280 del 17 de diciembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1588/93 modificado por el Decreto N°
1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por
un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES
(V.N. U$S 11.00.000.000), que puede ser utilizado dentro de sucesivos
ejercicios fiscales; y autorizándolo asimismo, a contraer
obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo
momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA N° 280/96, en su artículo 1° se dispuso
la ampliación de dicho Programa.

Que se han recibido propuestas para realizar una emisión
en LIRAS ITALIANAS. resultando la más conveniente la realizada
en forma conjunta por BANQUE PARIBAS y DEUTSCHE BANK AG. LONDON
con un plazo SEIS (6) años y CUATRO (4) y por un monto
de hasta VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL
MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000).

Que por el éxito de la misma y al contar con una mejora
en las condiciones financieras se decidió ampliar la colocación
por un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL MILLONES (V.N. ITL 375.000.000.000), encabezando el sindicatos
de bancos de este segundo tramo BANQUE PARIBAS.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N°
24.156, para cada una de las emisiones.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que estas operaciones se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa N° 9 del artículo
6° de la Ley N° 24.764.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
1445 de fecha 12 de diciembre de 1.996 y la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 373 de fecha 5 de octubre
de 1.995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Dispónese, en el marco
del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión
de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS
9,25% 1.997-1.999 Y 7,-% 1.999-2.004" que serán colocadas
a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE
PARIBAS y DEUTSCHE BANR AG. LONDON, con fecha 21 de octubre de
1.997, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 56

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA
MIL MILLONES (V.N. ITL 750.000.000.000).

Plazo: SEIS (6) años CUATRO (4) meses y VEINTICINCO (25)
días.

Fecha de colocación: 21 de octubre de 1.997.

Vencimiento: 18 de marzo de 2.004.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés fija: NUEVE CON VEINTICINCO POR CIENTO
(9,25 %) hasta el 18 de marzo de 1.999. A partir de esa fecha
y hasta el 18 de marzo de 2.004 la tasa será de SIETE POR
CIENTO (7,-%). La tasa de interés, será pagadera
anualmente con un primer período de interés irregular,
que abarca del 21 de octubre de 1.997 al 18 de marzo de 1.998.

Precio de emisión: CIENTO UNO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO
POR CIENTO (101,225 %).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(99,75 %).

Comisión neta total: CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40
%).

Condición de Bono Tributario ("Tributary Bond"):
a partir del 18 de marzo de 1.999; si la REPUBLICA DE ITALIA entra
en la "Unión Monetaria Europea", la REPUBLICA
ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores
de los títulos emitidos por la presente, redenominarlos
a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal
conversión, haciéndose fungible con otras emisiones
en MARCOS ALEMANES, CHELINES AUSTRIACOS Y LIRAS ITALIANAS de similares
características financieras.

Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL
(U$S 20.000).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de
PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Art. 2°- Dispónese, en el marco del Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de "LETRAS
EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9,-% 1.997-1.999
Y 7,-% 1.999-2.004" que serán colocadas a través
de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS, con
fecha 24 de octubre de 1.997, de acuerdo con las siguientes características
financieras:

Serie Número: 57

Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL MILLONES (V.N. ITL 375.000.000.000).

Plazo: SEIS (6) años CUATRO (4) meses y DIECIOCHO (18)
días.

Fecha de colocación: 24 de octubre de 1.997.

Vencimiento: 18 de marzo de 2.004.

Amortización: integra al vencimiento.

Tasa de interés fija: NUEVE POR CIENTO (9,-%) hasta el
18 de marzo de l.999. A partir de esa fecha y hasta el 18 de marzo
de 2.004 la tasa será de SIETE POR CIENTO (7,-%). La tasa
de interés será pagadera anualmente con un primer
período de interés irregular que abarca del 24 de
octubre de 1.997 al 18 de marzo de 1.998.

Precio de emisión: CIENTO UNO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO
POR CIENTO (101,225%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(99,75 %).

Comisión neta total: CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40
%).

Condición de Bono Tributario ("Tributary Bond"):
a partir del 18 de marzo de 1.999: si la REPUBLICA DE ITALIA entra
en la "Unión Monetaria Europea", la REPUBLICA
ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores
de los títulos emitidos por la presente, redenominarlos
a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal
conversión, haciéndose fungible con otras emisiones
en MARCOS ALEMANES, CHELINES AUSTRIACOS Y LIRAS ITALIANAS de similares
características financieras.

Gastos de traducción: hasta un importe mínimo de
PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Pablo E. Guidotti.

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