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Resolución 458/97 del 26/06/97





Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 458/97

Habilítase el Registro de Modelos de Contrato para el
Servicio de Transporte para la Exportación de Gas Natural.


Bs. As., 26/6/97

B.O: 2/7/97

VISTO la necesidad de afirmar los objetivos para la regulación
del transporte del gas natural fijados en el artículo 2º
de la Ley Nº 24.076 y en su Reglamentación dispuesta
por Decreto 1738/92; la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº
729 del 22 de mayo de 1995, y"

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Servicio de las Licencias de Transporte de
gas natural establece en su Capítulo "Condiciones
Especiales", la exigencia de suscribir entre las Transportistas
y los Cargadores los contratos de servicio que respondan satisfactoriamente
a las necesidades de ambas partes.

Que asimismo los modelos de contratos a ofrecer por las Licenciatarias
a sus clientes, son aquellos que se encuentran incluidos en las
respectivas Licencias otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S. A. y a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S. A. o, los modelos que en casos particulares fueran
aprobados por esta Autoridad.

Que la modalidad contractual elegida por el Otorgante garantiza
a los operadores del sistema de gasoductos de transmisión
y a los sujetos activos de la industria confiabilidad y seguridad
en las operaciones de despacho y transporte.

Que puede advertirse de la lectura de los referidos modelos que
estos han sido elaborados a fin de regular-complementariamente
con el Marco Regulatorio de la actividad-las relaciones de transporte
de gas natural para consumo, tratamiento o distribución,
con puntos de entrega y recepción en el territorio nacional.

Que las expansiones de los sistemas de transporte realizadas en
base a proyectos de exportación han demostrado la conveniencia
de receptar modalidades contractuales de características
diversas a las existentes, particularmente en lo que atañe
a la financiación y repago de las inversiones para su ejecución.

Que ello es así sin desmedro del acceso abierto a tales
instalalaciones, en tanto en ningún caso podrá restringirse
la existencia de derivaciones o puntos de entrega en el territorio
nacional, a cuyas relaciones le serán aplicables los contratos
a los que se hiciere referencia en el segundo Considerando de
la presente.

Que así también es oportuno recordar que el Decreto
Nº 729 del 22 de mayo de 1995 (BO 30/5/95) estableció
que las obras que se construyan como consecuencia de los compromisos
de exportación no deberán bajo ninguna circunstancia
de modo, tiempo y lugar incrementar el costo en el que los usuarios
nacionales, incurran para recibir los servicios de transporte
y distribución de Gas Natural.

Que al propio tiempo el ESTADO NACIONAL ha suscripto con diversos
países limítrofes sendos Protocolos en materia energética
en el marco de acuerdos de complementación económica.

Que por tales instrumentos se puso de manifiesto la voluntad de
los Estados parte de fomentar y alentar la libre comercialización,
exportación, importación y transporte de gas natural;
a través de la conformación de regímenes
jurídicos apropiados.

Que ello así sin desmedro de la reglamentación de
tales actividades a fin de no comprometer el abastecimiento interno,
junto con el cumplimiento de las respectivas legislaciones en
materia de operación, impuestos y aduanas.

Que desde la perspectiva expuesta se advierte la conveniencia
de que sean los propios actores quienes elaboren los instrumentos
contractuales mas adecuados a sus necesidades, en consecuencia
de lo cual corresponde se los invite a presentar los modelos de
Contrato de Servicio de Transporte para la Exportación
de Gas Natural, a efectos de analizar la observancia de los extremos
arriba considerados y de la normativa general aplicable.

Que esta Autoridad es competente para el dictado de la presente
de conformidad a lo establecido en los Artículos 2º
y 52 incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076, su Reglamentación
por Decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992 y por Decreto Nº
729 del 22 de mayo de 1995.

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar el Registro de Modelos
de contrato para el Servicio de Transporte para la Exportación
de Gas Natural, a efectos de analizar que estos verifiquen los
principios expuestos en la presente y su adecuación a la
normativa general aplicable.

Art. 2º-Invitar a los operadores de Sistemas de Transporte
para la Exportación de Gas Natural que ya hubieran suscripto
contratos de aquella naturaleza, a la registración de estos
en el ENARGAS dentro del término de SESENTA (60) días
de la publicación de la presente, bajo apercibimiento de
ley.

Art. 3º-Los contratos que se formalicen en el futuro
de acuerdo a los Modelos que se aprueben deberán ser registrados
ante el ENARGAS dentro de los QUINCE (15) días contados
a partir de su suscripción, bajo apercibimiento de ley.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. García.-Hugo D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo
V. Busi.

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