Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 459/98
Apruébanse proyectos correspondientes a la Provincia
de Tucumán.
Bs. As., 10/7/98
B.O: 15/07/98
VISTO la Resolución M.T. y S.S. Nº 273 de fecha 1º
de abril de 1998, la Resolución S.E. y C.L. Nº 210
de fecha 8 de abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.E. y C. L. Nº 210/98 se reglamentó
la operatoria del PROGRAMA DE CAPACITACION LABORAL PARA UN SECTOR
O RAMA DE ACTIVIDAD, creado por la Resolución M.T. y S.S.
Nº 273/98.
Que asimismo y acorde a lo normado por el artículo 7º
de la citada Resolución S.E. y C.L Nº 210/98, se ha
efectuado en la totalidad de las regiones la primer reunión
de evaluación.
Que el artículo 9º de la misma Resolución estableció,
en su primer párrafo, que en aquellas jurisdicciones en
las que el total de proyectos elegibles supere el monto asignado
para la primera evaluación, se podrá aprobar lo
que resulte excedente, a cuenta de los fondos asignados para la
segunda evaluación, siempre y cuando tal aprobación
no implique comprometer un porcentaje mayor al TREINTA POR CIENTO
(30%) de los fondos asignados para la segunda evaluación.
Que el titular de la DIRECCION REGIONAL del NOROESTE, los titulares
de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de TUCUMAN,
SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA y JUJUY y los representantes
de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION
LABORAL (D.A.T.), en su carácter de Integrantes de la UNIDAD
REGIONAL DE EVALUACION (U.R.E.) de la Región Noroeste,
por unanimidad según consta en el acta suscripta en fecha
29 de mayo de 1998, recomendaron para la jurisdicción de
Tucumán la aprobación del proyecto Nº 15/0001/98,
cuyos ejecutores son la Federación Obrera Tucumana de la
Industria Azucarera y Azucarera Terán S.A. y solicitaron
se exima a la Provincia de TUCUMAN de lo establecido en el primer
párrafo del citado artículo 9º de la Resolución
S.E. y C.L. Nº 210/98.
Que la solicitud efectuada se funda en la crisis por la que atraviesa
el sector azucarero en la Provincia de TUCUMAN.
Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
(D.N.P.E. y C.) y la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO
Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.) han tomado la intervención
que les compete.
Que las razones invocadas por los integrantes de la citada UNIDAD
REGIONAL DE EVALUACION (U.R.E.) no ameritan dar curso favorable
a la solicitud de excepción formulada, pues la aceptación
de la misma implicarla colocar en desigualdad de oportunidades
a quienes presenten proyectos para ser considerados en la segunda
reunión de evaluación.
Que en razón de lo expuesto y conforme a lo previsto por
el artículo 8º de la citada Resolución S.E.
y C.L. Nº 210/98, corresponde proceder a aprobar los referidos
proyectos correspondientes a la Provincia de TUCUMAN, sin exceder
el límite fijado en el primer párrafo del artículo
9º de la Resolución S.E. y C.L. Nº 210/98.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por la Resolución M.T. y S.S. Nº 273/98, y por la
Resolución S.E. y C.L. Nº 210/98.
Por ello.
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el proyecto incluido
en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese en forma
fehaciente a los ejecutores pertinentes por intermedio de la GECAL
correspondiente a la Jurisdicción respectiva, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Diego A. Estévez.
Nota: El anexo correspondiente a la Resolución 459/98,
podrá ser consultado en el Boletín Oficial del 15/07/98.
(pág. 11)