Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA
Resolución 459/98
Facúltase la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
a promover la ejecución fiscal tendiente a la percepción
de la multa prevista por el artículo 19 de la Ley N°
24.635.
Bs. As., 23/7/98
B.O: 03/08/98
VISTO el artículo 19 de la Ley Nº 24.635, el Decreto
Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, el artículo 12
de la Ley Nº 18.695 y el Decreto Nº 1076 del 25 de setiembre
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley Nº 24.635 prescribe que
la incomparencia injustificada de las partes a las audiencias
convocadas por el conciliador laboral, será pasible de
una sanción equivalente al cien por ciento (100%) del valor
del arancel que perciba el conciliador por su gestión.
Que la norma citada en el considerando precedente, también
prevé que la ejecución de la multa impuesta será
promovida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley
Nº 18.695.
Que el mencionado artículo 12 de la Ley Nº 18.695,
al que remite la Ley Nº 24.635, determina que a los efectos
de la ejecución de la multa se seguirá del procedimiento
de ejecución fiscal, el cual deberá promover esta
Autoridad de Aplicación en cumplimiento de su mandato legal.
Que ante la existencia de numerosas multas impuestas en virtud
del precitado artículo 19 de la Ley Nº 24.635 y a
los efectos de dar operatividad a lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley Nº 18.695, se hace necesario facultar al órgano
encargado de efectuar la ejecución de las mismas.
Que conforme la responsabilidad primaria y acciones asignadas
por la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL aprobada por el Decreto Nº 1076/96 corresponde a la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, la promoción de
las ejecuciones fiscales habilitadas por la Ley Nº 24.635.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 19 de la Ley Nº 24.635.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Facúltase a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado,
a promover la ejecución fiscal tendiente a la percepción
de la multa prevista por el artículo 19 de la Ley Nº
24.635.
Art. 2°-Delégase en el Secretario de Trabajo
la facultad de dictar las normas aclaratorias y complementarias
de la presente.
Art. 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Antonio E. González.