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Resolución 46/98 del 18/02/98




Instituto Nacional de Vitivinicultura



VITIVINICULTURA



Resolución C.46/98



Fíjanse los valores del precio promedio del litro de
alcohol, que servirá de base para el cálculo de
las multas previstas en el Artículo 30 de la Ley N°
24.566.



Mendoza, 18/02/98.



B. O.: 26/02/98.



VISTO el Expediente Nro. 311-000606/97-9 y la Ley Nacional de
Alcoholes Nro. 24.566, y


CONSIDERANDO:


Que el Artículo 4° de la mencionada Ley, establece
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad
de aplicación y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes
a la misma.


Que el Artículo 30 in fine de la citada Ley, faculta al
Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de
alcohol que servirá de base para el cálculo de las
multas previstas, valores que serán tomados al momento
de la aplicación de la sanción.


Que es necesario determinar un precio promedio de los alcoholes
etílico y metílico, fijado en un determinado tiempo.



Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro.2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96,


EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:


Artículo 1°- Fíjase los siguientes valores
del precio promedio, en un determinado tiempo y por tipo, del
litro de alcohol, que servirá de base para el cálculo
de las multas previstas en el Artículo 30 de la Ley Nacional
de Alcoholes Nro. 24.566:


1- 1. - ALCOHOL ETILICO

TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,35).


1- 2. - ALCOHOL METILICO

VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25).


Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.
- Félix R. Aguinaga.

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