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Resolución 465/99 y Disposición 451/99 del 12/7/99




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Secretaría de Industria Comercio y Minería
y
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 465/99 y Disposición 451/99
Apruébase el Procedimiento, Trámite de Registración y Afectación a una Destinación a Consumo de Importación de la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) ante el Sistema Informático María (SIM). Mercaderías exceptuadas del Registro de la citada Licencia.
Bs. As., 12/7/99
VISTO el Expediente N° 061-005236/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 se faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para normar los procedimientos necesarios a los efectos de la implementación de la tramitación de las Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI) por parte de los operadores del comercio exterior.
Que el dictado de estos procedimientos conjuntos por parte de las áreas involucradas en tales operatorias, pertenecientes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, propenden a evitar la superposición de requerimientos y la simplificación del trámite administrativo.
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta, en el caso del señor Secretario de Industria, Comercio y Minería, en uso de las facultades previstas en los Artículos 4°y 7° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 20 de enero de 1999, en tanto que el señor Administrador Federal de Ingresos Públicos lo hace en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7°, inciso 9) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Y
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I, que en SEIS (6) planillas forma parte de la presente resolución conjunta - PROCEDIMIENTO, TRAMITE DE REGISTRACION Y AFECTACION A UNA DESTINACION A CONSUMO DE IMPORTACION DE LA LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI) ANTE EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
Art. 2º — Aprobar el ANEXO II, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución - MERCADERIAS EXCEPTUADAS DEL REGISTRO DE LA LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI).
Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del día 15 de julio de 1999.
Art. 4º — Comuníquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su conocimiento.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni. — Jorge E. Sandullo.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO, TRAMITE DE REGISTRACION Y AFECTACION A UNA DESTINACION PARA CONSUMO DE IMPORTACION DE LA LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION (LAPI) ANTE EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
El siguiente procedimiento resulta de aplicación exclusiva para Aduanas conectadas al SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
I REGISTRACION DE LA LAPI
I-1 La registración de la solicitud de otorgamiento de la Licencia Automática Previa de Importación normada por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 820/99, se efectuará ante el SIM a través del sub-régimen LAPI.
I-2 El organismo interviniente es la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
I-3 Los usuarios habilitados para la registración y oficialización de la LAPI son aquellos que estén inscriptos ante la Dirección General de Aduanas en el registro de importadores y despachantes de aduana.
I-4 El declarante, a través del KIT MARIA ingresará mediante el sub-régimen LAPI la declaración que prevé la normativa en vigencia.
I-5 El SIM ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACION la secuencia de registros exigidos para la declaración de la licencia LAPI.
I-6 El declarante podrá oficializar la LAPI con la antelación que estime necesario, pero teniendo en cuenta que el plazo de validez de la misma no superará los 60 días corridos a contar de la fecha de su intervención (estado en el SIM "AUTORIZADO").
I-7 La registración de la LAPI en el estado "OFICIALIZADO" en el SIM, determinará la presentación de la respectiva solicitud de licencia automática ante el organismo interviniente.
I-8 Oficializada la LAPI en el SIM éste asignará la siguiente identificación a la misma: dos (2) caracteres numéricos para el año, tres (3) caracteres numéricos para la aduana, cuatro (4) caracteres alfabéticos para la identificación de la licencia automática "LAPI", seis caracteres numéricos y un (1) carácter alfabético de control (ej. : 99001LAPI000001A).
I-9 El cambio de estado en el SIM de "OFICIALIZADO" al estado "AUTORIZADO", indicará que el Importador se encuentra habilitado a efectuar la Solicitud de Destinación para Consumo.
I-10 La LAPI deberá registrarse ante la jurisdicción aduanera por la que habrá de efectuarse la Solicitud de Destinación de Importación para Consumo.
I-11 El declarante podrá solicitar la anulación de la LAPI ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
I-12 El organismo interviniente no exigirá la presentación de la impresión de la LAPI a los efectos del cumplimiento del trámite.
I-13 Vencido el plazo de validez de la LAPI, las mismas serán anuladas automáticamente por el SIM, aún en el caso de haberse afectado parcialmente.
I-14 El usuario externo podrá consultar en el KIT MARIA a través de la "CONSULTA DE DECLARACIONES OFICIALIZADAS" el estado de tramitación de la LAPI.
I-15 El declarante podrá, opcionalmente, registrar la LAPI:
I-15-1 Incluyendo únicamente los ítems sujetos a intervención.
I-15-2 Por la totalidad de la mercadería a importarse para una operación, aún si ésta contuviera ítems para los cuales no fuera necesario gestionar dicho requisito. Bien entendido que la actuación de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería sólo estará referida a aquellas mercaderías para las cuales corresponda su intervención.
II AFECTACION TOTAL O PARCIAL DE LA LAPI A UNA DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO.
II-1 La oficialización de la destinación de importación para consumo por parte del declarante sólo podrá ser realizada con la LAPI intervenida (estado en el SIM "AUTORIZADO") por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
II-2 A los efectos de la registración de la destinación de importación para consumo que conlleve obligaciones relativas a la intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a través de la LAPI, el declarante mediante el KIT MARIA ingresará en el Menú "DESPACHO" opción "CONVERSION DE LAPI" en el campo "REGIMEN DE DESTINO" el código de sub-régimen de importación para consumo elegido (por ejemplo: IC04, IC05, etc.) y en el campo "DECLARACION DE ORIGEN" el número identificador de la LAPI (por ejemplo: 99001LAPI00120T), al seleccionar el Botón OK el sistema asigna un número provisorio de importación a consumo.
II-3 Una LAPI podrá afectarse parcialmente, pero sólo podrá ser cancelada a través de una o más destinaciones oficializadas en la misma Aduana donde se registró la LAPI.
II-4 Una destinación de importación para consumo no podrá afectar a más de una LAPI.
II-5 Cumplido el punto II-2, el KIT MARIA replicará los campos comunes entre la LAPI y la destinación de importación para consumo que el declarante disponga. Los datos del sub-régimen elegido que no se encuentren consignados en la LAPI deberán ser completados por el declarante, siguiendo los esquemas de declaración propios de cada sub-régimen, a partir de lo cual, el declarante efectuará las rutinas requeridas a los efectos de la oficialización de la solicitud de destinación de importación para consumo.
II-6 El SIM, a través del Módulo Arancel, no permitirá oficializar una destinación de importación para consumo en la cual una posición arancelaria declarada, sujeta a la intervención mediante LAPI, no haya cumplimentado tal requisito.
II-7 La solicitud de destinación de importación para consumo en estado "OFICIALIZADO" no permitirá modificar los siguientes datos registrados en la LAPI a la cual se hubiera relacionado:
II-7-1 C.U.I.T. del Importador.
II-7-2 Posición Arancelaria SIM y Sufijos de Valor relacionados.
II-7-3 Cantidad de unidades (comerciales y estadísticas) en más por posición arancelaria SIM de las declaradas en la LAPI.
II-7-4 Valores unitarios.
II-7-5 Procedencia / Origen.
II-7-6 Tipo de unidad declarada.
II-7-7 Marca, modelo y versión.
II-7-8 Tipo de divisa (declarada en la carátula).
II-7-9 Peso Neto en Kg. por Item.
II-7-10 Estado de la mercadería.
II-8 Para el caso en el cual el declarante de la LAPI no haya incluido en ella todo los ítems que componen la destinación de importación para consumo conforme lo enunciado en el punto I.-15-1, deberá incluir en la declaración de importación para consumo todos aquellos que no hubiesen sido declarados en la respectiva LAPI.
II-9 Los formularios informativos intervenidos por la Subsecretaría de Comercio Exterior que se encuentren dentro de su plazo de validez, deberán ser ingresados al SIM a través de la ventaja FORMINFINT. Esta ventaja estará activa en el SIM hasta el 15 de octubre de 1999.
III ANULACION DE UNA LAPI
Se encontrará disponible la transacción "ANULACION DE UNA LAPI", para su empleo por el usuario SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
IV PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO
Ante la imposibilidad de documentar por el SIM la solicitud de destinación de importación para consumo se aplicará la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 451 de fecha 3 de marzo de 1999 (PLAN ALTERNATIVO GENERAL).
Quedará a cargo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION establecer los procedimientos y requisitos complementarios a tal fin.
ANEXO II
MERCADERIAS EXCEPTUADAS DEL REGISTRO DE LA LICENCIA AUTOMATICA DE IMPORTACION (LAPI)
I Las mercaderías que se importen a través del régimen de envíos postales.
II Las mercaderías que se importen a través del régimen de muestras.
III Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por el Régimen Automotriz, establecido por la Ley 21.932, Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios y demás resoluciones reglamentarias, que sean destinadas exclusivamente a la producción.
IV Las mercaderías que se importen al amparo del Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 y sus modificatorios, así como también, aquellas mercaderías que se importen en carácter de donación, conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 17 de la Ley 23.871 y normas reglamentarias.

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