MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 47/97 Bs. As., 7/7/97 B.O.: 14/07/97
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. Nº 0271/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.557 y la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº
25.174 de fecha 24 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que entre los índices indicados en el artículo 5º
de la Resolución S.S.N. Nº 25.174/97, se encuentra
el de "IP", definido como Indice de Gastos de Prevención,
cuya fórmula de cálculo se establece mediante el
cociente Total de Gastos de Prevención sobre Primas Emitidas.
Que en su artículo 7º la Resolución S.S.N.
Nº 25.174/97 establece que se consideraran "Gastos de
Prevención" únicamente aquellos conceptos expresamente
tipificados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior se procedió
a efectuar las consultas y evaluaciones pertinentes.
Que en virtud de ello se ha procedido a redactar un listado de
conceptos referidos a los gastos de prevención.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable
sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Establecer que a los efectos del calculo
del "Indice de Gastos de Prevención" (IP) indicado
en el artículo 5º de la Resolución S.S.N. Nº
25.174/97, se tipifican como Castos de Prevención los que
expresamente se incluyen en el ANEXO I, que forma parte en un
todo de la presente Resolución.
ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y remítase copia autenticada
al Departamento Publicaciones y Biblioteca, archívese.-
Lic. OSVALDO E. GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
CONCEPTOS DE GASTOS DE PREVENCION
Serán considerados como gastos de prevención los
ítems que a continuación se enumeran, solo en los
montos erogados para la realización de actividades del
área de prevención de cada Aseguradora.
1. Sueldos y honorarios de personal propio y/o terceros.
2. Comunicaciones, Papelería y Utiles de Escritorio.
3. Viajes, Movilidad y Estadía.
4. Amortización de Equipos de Medición, Rodados.
y toda otra depreciación de Bienes de Uso afectados al
área.
5. Impresos, Carteles, Afiches, Trípticos.
6. Gastos generales, hasta un porcentaje que no supere el 10 %
de los gastos totales del área de prevención.
Tales gastos serán imputados en la medida que surjan de
la realización de las siguientes tareas:
a) Visitas a los Establecimientos para realizar entre otras actividades:
* Relevamiento, Diagnostico de Acciones de Control de Riesgos
de Actividades Críticas.
* Mejoramiento Ergonómico de Procedimientos y Puestos de
Trabajo.
* Verificación de la Seguridad Incorporada en los Métodos
de Trabajo.
* Investigación de Accidentes.
* Verificación de Cumplimiento de las acciones consensuadas
en los Planes de Mejoramiento y/o Acciones de Mejoramiento.
* Evaluación y/o Medición de Contaminantes Físicos
y/o Químicos.
* Elaboración, Actualización (Revisión) y
Consenso de Planes de Mejoramiento o Acciones de Mantenimiento
de acuerdo al Nivel de Higiene y Seguridad.
b) Actividades de investigación, capacitación, difusión,
entre las que se señalan:
* Elaboración de Manuales y/o folletos de Capacitación
en temas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
* Elaboración de Normas Generales y Específicas
de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
* Asesoramiento sobre Equipos y Elementos de Protección
Personal (EPP) a suministrar a los trabajadores.
* Elaboración de Hojas de Seguridad (MSDS) de Productos
Químicos.
* Definición e Implementación de Sistemas de "Permiso
de Trabajo" para tareas de alto riesgo; por ejemplo: Trabajo
en Espacios Confinados.
* Asesoramiento sobre Legislación Nacional vigente e Implementación
de Acciones vinculadas con temas de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
e. 14/7 Nº 192.557 v. 14/7/97