Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 47/98
Habilítase el Servicio de Alarma por Vínculo
Físico, considerándolo comprendido en la enumeración
contenida en la Resolución N° 1083/95.
Bs. As., 19/1/98
B.O. 23/1/98
VISTO el Expediente N° 000828/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.C. N° 3608/97 se dispuso otorgar
licencia en régimen de competencia a TELEMONITOREO S.A.,
para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Que el representante legal de la sociedad mencionada en el párrafo
anterior solicitó la habilitación, en los términos
de la Resolución CNT N° 1083/95 que reglamenta los
servicios de valor agregado, del servicio que denomina "ALARMA
POR CANAL DERIVADO".
Que al momento de dictarse el acto citado en el primer considerando
de la presente la Gerencia de Ingeniería de la precitada
Comisión Nacional ya había considerado la inclusión
del servicio cuya habilitación se solicita los términos
de la definición general del Servicio de Valor Agregado
por encuadrarse en las previsiones del artículo 3°
de la Resolución N° 1083 CNT/95.
Que en el Anexo I, inciso a), de la Resolución N°
1083-CNT/95 se definen los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE
VALOR AGREGADO como " ... aquellos servicios que, utilizando
como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones,
ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando
procesos que hacen disponible la información, actúan
sobre ella o incluso perrniten la interacción del abonado
con la misma".
Que el artículo 3° del acto mencionado en el considerando
precedente, en lo pertinente, dispone que para brindar un servicio
no incluido en dicha enumeración, el solicitante debe elevar
a la esta COMISION NACIONAL una descripción pormenorizada
de sus características, procediendo esta a habilitar la
prestación del nuevo servicio toda vez que el mismo se
encontrare comprendido en la definición general de Servicios
de Valor Agregado establecido en el punto a) del anexo I del acto
de que se trata.
Que oportunamente la empresa solicitante efectúo la descripción
técnica del servicio aludiendo a transporte de señales
o mensajes sobre líneas telefónicas convencionales
sin interferir en el uso de las mismas.
Que el servicio en cuestión esta destinado a la transmisión
y recepción de datos con información que permita
detectar y/o prevenir situaciones que por su naturaleza constituyan
alarma.
Que debe tenerse presente que por Resolución SC N°
214/88 se regula el Servicio de Alarma por Vinculo Radioeléctrico,
independientemente de los Servicios de Valor Agregado.
Que los avances tecnológicos que constantemente operan
en el ámbito de las telecomunicaciones hacen necesario
al momento de denominar un servicio el empleo de una terminología
de mayor alcance con el objeto de que la misma posibilite incluir
otras tecnologías de utilización de medios, razón
por la cual se considera pertinente nombrar el servicio presentado
como de "Alarma por Vinculo Físico".
Que oportunamente se ha expedido la Gerencia de Jurídicos
y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Habilitar y en consecuencia considerar
comprendido dentro de la enumeración contenida en el Anexo
I de la Resolución CNT N° 1083/95 el SERVICIO DE ALARMA
POR VINCULO FISICO, que por el presente se define como Servicio
de Valor Agregado destinado a la transmisión y recepción
de datos con información que permite detectar y/o prevenir
situaciones que por su naturaleza constituyen alarma.
Art. 2°- Considerar que la licencia otorgada a TELEMONITOREO
S.A. por Resolución S.C. N° 3608/97, comprende la
prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO FISICO en
los términos de la Resolución CNT N° 1083/95.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - German Kammerath.