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Resolución 47/98 del 3/6/98




Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos




DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL



Resolución 47/98



Fíjase el precio de venta al público de la Separata
conteniendo las Leyes del Consejo de la Magistratura Nros. 24.937
y 24.939, la Ley Orgánica del Ministerio Público
N° 24.946 y la Acordada N° 14/98 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, aprobando el Reglamento para
la elección de los Jueces y el Jurado de Enjuiciamiento.




Bs. As., 3/6/98



B.O.: 10/06/98



VISTO el Expediente N° 117.848/98 del registro de este Ministerio,
y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario fijar el precio de venta al público
de la Separata conteniendo las Leyes del Consejo de la Magistratura
Nros. 24.937 y 24.939, y la Ley Orgánica del Ministerio
Público N° 24.946; como también la Acordada
N° 14/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
aprobando el Reglamento para la elección de los Jueces
y el Jurado de Enjuiciamiento.


Que el precio propuesto por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, es adecuado a los costos de producción gráfica,
materiales y gastos administrativos que demanda la edición,
como también a los valores del mercado.


Que es facultad del suscripto disponer en la materia, conforme
lo establecido por el artículo 10 del Decreto N° 485/88,
Decreto N° 1404/91, y la Resolución M.J. N° 006/96,
artículo 2° Anexo II.


Por ello,


EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS

RESUELVE:


Artículo 1°-Fíjase en la suma de PESOS
DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.50) el precio de venta al público,
por unidad, de la Separata conteniendo las Leyes del Consejo de
la Magistratura Nros. 24.937 y 24.939, y la Ley Orgánica
del Ministerio Público N° 24.946; como también
la Acordada N° 14/98 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, aprobando el Reglamento para la elección
de los Jueces y el Jurado de Enjuiciamiento, a editar por la Dirección
Nacional del Registro Oficial.


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Gustavo A. Naveira.

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