Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación CARNES Resolución 476/97 Distribúyense toneladas de cortes enfriados vacunos
sin hueso de alta calidad del cupo otorgado por la Unión
Europea, para el período comprendido entre el 1°-7-97
al 3-6-98. Bs. As., 22/7/97. B.O.: 28/7/97.
VISTO el expediente N° 800-005870/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución
N° 443 del 10 de julio de 1.997 del mismo registro, en punto
al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad
asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, a través
de la cual se establecieron las bases para su distribución
entre las empresas habilitadas, y el Reglamento (CE) N° 936
del 26 de mayo de 1.997 de LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
y
CONSIDERANDO:
Que a través del Reglamento mencionado en el Visto, la
UNION EUROPEA, procedió a la apertura para el período
comprendido entre el 1° de julio de 1.997 y el 30 de junio
de 1.998, de un contingente arancelario comunitario de carne vacuna
de alta calidad, equivalente de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas.
Que se han aplicado los parámetros establecidos en la resolución
mencionada en el Visto.
Que como resultado de lo expuesto, procede determinar las cantidades
que corresponden a cada empresa.
Que para acceder al mencionado cupo, resultará imprescindible
que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos
en la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaría.
Que se constituye una reserva de TRES MIL CIENTO ONCE (3.111)
toneladas, destinadas a dar cumplimiento a las medidas cautelares
que se encuentran vigentes a la fecha del dictado de la presente
resolución.
Que asimismo se establece una reserva de SEISCIENTAS (600) toneladas
para aquellas empresas cuyas matrículas se encuentran canceladas.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por
su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1.991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Distribuir la cantidad de DIECINUEVE
MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO (19.378) toneladas del total del
cupo tarifario de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas de cortes
enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la UNION
EUROPEA a nuestro país para el período comprendido
entre el 1° de julio de 1.997 y el 30 de junio de 1.998.
Art. 2°- Al total de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas
del mencionado cupo se le descuentan la cantidad de UN MIL QUINIENTAS
CUARENTAY CINCO (1.545) toneladas destinada a PROYECTOS CONJUNTOS
ENTRE FRIGORIFICOS, EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O
GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, TRES MIL CIENTO ONCE (3.111)
toneladas, para dar cumplimiento a las medidas cautelares que
se encuentran vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución,
NOVECIENTAS CINCUENTA Y OCHO (958) toneladas destinadas a plantas
nuevas que se encuentran en vías de cumplimentar la totalidad
de los requisitos para ser adjudicatarias de cuota, DOS MIL TRESCIENTAS
CINCUENTA Y OCHO (2.358) toneladas en calidad de reserva para
aquellos frigoríficos cuyas habilitaciones para exportar
ante la UNION EUROPEA se encuentran momentáneamente suspendidas,
SEISCIENTAS (600) toneladas en calidad de reserva para aquellas
empresas cuyas matriculas se encuentran canceladas, CINCUENTA
(50) toneladas destinadas a cubrir las diferencias de tonelaje
que surja por la aplicación del artículo 2°,
inciso c) de la Resolución N° 443 del 10 de julio
de 1.997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3°- Las DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y
OCHO (19.378) toneladas a que se refiere el artículo 1°
de la presente resolución se distribuirán entre
los frigoríficos habilitados por la UNION EUROPEA, conforme
a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4°- Déjase expresa constancia que la distribución
a la que se refiere esta resolución, sólo quedará
perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten
previamente todos los requisitos establecidos en la Resolución
N° 443 del 10 de julio de 1.997 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, caso contrario
no se emitirán los respectivos Certificados de Autenticidad
de Cuota Hilton, conforme lo establecido en el artículo
19 de la citada resolución.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.
ANEXO
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS TONELADAS
CEPA 3.036 961
RIOPLATENSE 961
QUICKFOOD 2.184
AGROPATAGONICO 100
CATTER MEAT S. A. 190
CONSIGNACIONES RURALES 200
FINEXCOR S. A. 1.750
FRIAR S. A. 2.211
INDEXER 199
FRIGOLOMAS S. A. 338
FRIO. GORINA S. A. 228
FRIGORIFICO LAFAYETTE S. A. 144
FRIGORIFICO UNO MAS S. A. 239
IND. FRIO. NELSON S. A. 869
MAT. Y FRIO. FEDERAL S. A. 200
NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA 949
SWIFT-ARMOUR S. A. 2.115
VIGNA HNOS. SRL. 223
VILLA OLGA 389
VIZENTAL Y CIA. S. A. 691
CIA. PROCESADORA DE CARNES 241
DEXAMAR 100
FRICARD 100
MACELLARIUS 158
RD 100
FRIGO-OESTE 100
MEATS 100
SADOWA 200
U.T.E. PILAGA-PERRIN 300
ARRE-BEEF 296
HV 100
TRANSLINK 367