Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 476/97 Asígnanse recursos a proyectos del Programa Trabajar
II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires, en el mes de setiembre. Bs. As., 29/9/97 B.O., 22/10/97
VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
240 de fecha 16 de abril de 1997 y 460 de fecha 23 de Julio de
1997; la Resolución S.E. y C.L. N° 202 de fecha 8
de mayo de 1997; las Actas emitidas por las Unidades Regionales
de Aprobación del Programa TRABAJAR II de las regiones
Litoral, Noroeste, Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes
de setiembre; el memorando emitido por la Unidad de Evaluación
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y
CAPACITACION, de fecha 29 de setiembre de 1997;y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 22 y 26 de setiembre del corriente
año se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación
del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar
los proyectos presentados durante el mes de setiembre.
Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO (CGT) y de los Gobiernos Provinciales.
Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos
aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.
Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos
asignados.
Que considerando que existen proyectos que finalizarán
sus actividades con posterioridad al 31 de diciembre de 1997,
los pagos correspondientes al año 1998 de dichos proyectos,
deberán ser deducidos de los fondos a asignarse para ese
año.
Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley N° 24.013, y en el artículo 9° de la Resolución
M.T. y S.S. N° 240/97, y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por las Resoluciones S.E. y C.L. N° 202/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro. Sur y Buenos Aires en el mes de setiembre, los recursos
que se indican en las planillas que integran el ANEXO I de la
presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos
de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para
1997 conforme lo indican las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 240/97,
460/97 y fondos a asignar para el año 1998 según
se indican en el ANEXO I.
Art. 2°- Autorizar a las provincias de CHACO, CORRIENTES,
FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, SAN LUIS, SANTA CRUZ
y SANTIAGO DEL ESTERO, a utilizar parte de los montos a asignar
para el próximo trimestre a dichas provincias.
Art. 3°- Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan
con la ejecución de las actividades propuestas a partir
del día 1° de octubre de 1997.
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Hernán Cornejo.
NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la presente resolución
podrán ser consultados en el Boletín Oficial del
día 22/10/97 pag. 3 y ss..