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Resolución 477/97 del 28/10/97




Secretaría de Hacienda



ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL



Resolución 477/97



Establécense mecanismos para que los Organismos
de la Administración Nacional procedan al cierre de las
cuentas del ejercicio 1.997.



Bs. As.. 28/10/97.



B. O.: 5/11/97.



VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156, de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, los Decretos N° 2666
de fecha 29 de diciembre de 1.992 y N° 1361 de fecha 5 de
agosto de 1.994 y N° 1492 de fecha 23 de agosto de 1.994,
las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 1397 de fecha 22 de noviembre de 1.993, N°
270 de fecha 3 de marzo de 1.995, N° 872 de fecha 22 de junio
de 1.995 y N° 853 de fecha 28 de junio de 1.996 y las Resoluciones
de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 25 de fecha 2 de agosto de
1.995, N° 226 de fecha 17 de noviembre de 1.995, N°
473 de fecha 26 de julio de 1.996 y N° 47 de fecha 5 de febrero
de 1.997, y



CONSIDERANDO:



Que los artículos 41, 42 y 43 de la Ley N°
24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas
del ejercicio.



Que el artículo 41 determina que las cuentas
del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31
de diciembre de cada año, por lo que, después de
esa fecha los recursos que se recauden se considerarán
parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en
que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación
de los mismos y además con posterioridad a dicha fecha
no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con
cargo al ejercicio que se cierra.



Que el artículo 42 de la citada Ley dispone
el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos
devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año
como así también para los comprometidos y no, devengados
a igual fecha.



Que por su parte el artículo 43 de dicha norma
legal determina que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el
órgano responsable de centralizar la información
que se reciba.



Que el artículo 87 de la ley citada en el
VISTO, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
deberá ser común, único, uniforme y aplicable
a todos los organismos del Sector Público Nacional, permitiendo
integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial,
produciendo de manera simultánea Estados Presupuestarios,
Financieros y Patrimoniales.



Que los artículos 43 y 95 de la ley antes
citada instruye a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la obligación
de elaborar la Cuenta de Inversión, que contiene la ejecución
presupuestaria y los Estados Financieros al cierre de cada ejercicio
fiscal, para su presentación al CONGRESO NACIONAL por intermedio
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.



Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1397 de fecha 22 de noviembre
de 1.993 modificada por la Resolución N° 473/96 de
la SECRETARIA DE HACIENDA, aprueba y dispone la aplicación
en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL del "Catálogo
Básico de Cuentas de la Contabilidad General" y los
modelos de "Estados de Recursos y Gastos Corrientes",
"Estado de Origen y Aplicación de Fondos" y "Balance
General".



Que las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 270 del 3 de marzo de 1.995
y N° 872 del 22 de julio de 1.995, disponen las normas para
aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta
Unica del Tesoro.



Que por Resolución N° 25 de la SECRETARIA
DE HACIENDA de fecha 2 de agosto de 1.995, se aprobaron los "Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad
para el Sector Público Nacional".



Que la Resolución N° 226 de la SECRETARIA
DE HACIENDA de fecha 25 de noviembre de 1.995, faculta a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, a no dar curso a las órdenes de pago
de aquellos organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los
pedidos de información efectuados por los Organos Rectores
del Sistema de Administración Financiera.



Que la Resolución N° 473/96 de la SECRETARIA
DE HACIENDA, aprobó el Manual de Contabilidad General.




Que la Resolución N° 47/97 de la SECRETARIA
DE HACIENDA aprobó los procedimientos de valuación
aplicable al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio,
de consumo y activos financieros.



Que el artículo 91 de la Ley N° 24.156,
en su apartado h) define la competencia de la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION para preparar anualmente la Cuenta de Inversión
que contempla la CONSTITUCION NACIONAL, a fin de su presentación
al CONGRESO NACIONAL.



Que en razón de ello, es necesario establecer
mecanismos para que los Organismos de la Administración
Nacional procedan al cierre de las cuentas del ejercicio 1.997.




Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO todas
ellas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA y la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA han
tomado la intervención correspondiente a su específica
competencia.



Que la presente medida se dicta en función
de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N°
24.156, reglamentada por el artículo 6° del Decreto
N° 2666 de fecha 29 de diciembre de 1.992 - Reglamento Parcial
N° 1 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.



Por ello,



EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:



Artículo 1°-
Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 1.997,
constituyen la deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán
en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad
General de cada ente contable. Los saldos se cancelarán
en el año siguiente, de acuerdo a las disponibilidades
existentes en los términos consignados en el primer párrafo
del artículo 42 de la Ley N° 24.156 y por lo tanto
no afectarán al Presupuesto del nuevo ejercicio.



Art. 2°- Los gastos
registrados como compromisos, no devengados al 31 de diciembre
de 1.997, deberán ser apropiados como compromisos del ejercicio
1.998, afectando los créditos presupuestarios previstos
para ese ejercicio y los saldos de las cuotas de compromiso asignadas
para el primer trimestre.



El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (SIDIF),
recepcionará, por los procedimientos habituales, los Formularios
C 35 -Registro de Compromisos- del presente año, hasta
el último día hábil del año 1.997.




Art. 3°- La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION recibirá por la vía de rutina,
y conforme los plazos que se establecen a continuación,
los formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes
al ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativos
Financieros para el trámite correspondiente de registro
de sus transacciones y pagos.









FORMULARIOPLAZO
C-4106 de enero de 1.998
C-4230 de diciembre de 1.997
C-43106 de enero de 1.998
C-55206 de enero de 1.998
C-7506 de enero de 1.998


1. Cuando la presentación
de un formulario C-43 implique la devolución de fondos
al Tesoro Nacional el ingreso en las cuentas recaudadores pertinentes
deberán haberse efectuado hasta el último día
hábil bancario del ejercicio 1.997.



2. Cuando la presentación
de un C-55 esté originada por desafectación o corrección
del pagado, el ingreso de fondos deberá efectuarse hasta
el último día hábil bancario del mes de diciembre
de 1.996. Caso contrario el ingreso será imputado al ejercicio
1.997.



La precitada CONTADURIA GENERAL DE LA NACION devolverá
sin procesar los formularios citados en la presente Resolución
que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.




Art. 4°- Los formularios
de ejecución presupuestaria de recursos deberán
tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se
detallan:














FORMULARIO C-10PLAZO
Recaudación (NO CUT)
06 de enero de 1.998
Regularización 06 de enero de 1.998
Resumen Mensual06 de enero de 1.998
Corrección06 de enero de 1.998
Rectificación 06 de enero de 1.998
Recaudación 02 de enero de 1.998 (Fecha valor 30 de diciembre de 1.997).


Los formularios cuya responsabilidad de confección,
proceso y registro corresponda a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
deberán tramitarse y registrarse hasta el 20 de enero de
1.998.



Art. 5°- Los Organismos
y Jurisdicciones de la Administración Central que hubieren
constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento,
deberán rendir los gastos efectuados hasta el último
día hábil del mes de diciembre mediante la transmisión
y presentación del pertinente formulario C-43 de Reposición
hasta el 6 de enero de 1.998. Las disponibilidades remanentes
de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo
titular del fondo.



Si el monto del Fondo Rotatorio a determinarse para
el ejercicio 1.998 resultare inferior al vigente al cierre del
corriente ejercicio, el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO deberá
reintegrar al Tesoro Nacional la diferencia dentro de los DIEZ
(10) días de publicada en el Boletín Oficial de
la República Argentina la Decisión Administrativa
que dispone la distribución del Presupuesto correspondiente.




Los depósitos de aquellos Fondos Rotatorios
constituidos con fuente de financiamiento 11 -Tesoro Nacional-
deberán efectuarse en la cuenta de la Tesorería
General de la Nación, en tanto que los correspondientes
a otras fuentes deberán realizarse en la Cuenta Recaudadora
del propio organismo. En caso de no verificarse el depósito
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, podrán no dar curso a las Ordenes de Pago o Autorizaciones
de Pago.



Art. 6°- A efectos
de elaborar la Cuenta de Inversión, se tomarán como
válidos los registros del SIDIF, razón por la cual
una vez finalizado el procesamiento de los formularios respectivos,
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION pondrá a disposición
de los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la Administración
Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto
del ejercicio cerrado, los que deberán ser verificados,
conciliados y debidamente conformados dentro de los QUINCE (15)
días corridos de su puesta a disposición, siendo
responsabilidad de cada centro de registro el cumplimiento de
lo dispuesto en este artículo.



En caso de detectarse discrepancias entre los datos
emergentes de sus sistemas y los que surgen del Sistema Integrado
de Información Financiera, deberán generar los formularios
de ajuste pertinentes. Estos formularios, acompañados de
una nota explicativa suscrita por la autoridad competente del
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO y de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, en la que conste el origen de las diferencias y que se
trata de movimientos efectivamente producidos y registrados en
1.997, deberán remitirse a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION dentro del plazo señalado precedentemente.



La falta de conformidad de los listados emitidos
por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será considerada
como tácita aceptación, considerándose válidos
los registros contables que los avalan.



Tanto la falta de conformidad como las discrepancias
se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y
a la autoridad de quien dependa la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
respectiva.



Art. 7°- Todos los
Cuadros, Anexos y Estados que prescribe esta Resolución
deberán ser presentados, salvo indicación en contrario,
antes de las QUINCE (15) horas del día 2 de marzo de 1.998,
en la Dirección de Análisis e Información
Financiera dependiente de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
cumpliendo las formalidades que se indican. Aquellos para los
cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados
con la leyenda "Sin movimiento".



En lo que respecta a la recepción de la información
requerida, sólo se aceptarán y darán por
recibidas, las entregas completas de la información requerida
en los capítulos respectivos.



En ningún caso se recibirán entregas
parciales de información, o en formatos que no se correspondan
con los que constan en la presente Resolución, o bien estados
que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determine
su inconsistencia evidente.



A tales efectos en el momento de la recepción
se verificará la presentación de la totalidad de
los cuadros requeridos y su contenido global.



La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION podrá devolver
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores
a su recepción la información que no cumple con
los requisitos señalados, con la constancia de no recepción,
comunicándose simultáneamente a la Sindicatura General
de la Nación.



Art. 8°- Para aquellos
organismos que tengan instalado el correo del TRANSAF, las comunicaciones,
notificaciones o intimaciones que por este medio se practiquen
se tendrán, salvo prueba en contrario, por recibidos a
partir del día siguiente de su transmisión, fecha
a partir de la cual comenzarán a contarse los plazos pertinentes.




Art. 9°- Los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la Administración Central
deberán presentar los cuadros y planillas anexas cuyos
formatos e instructivos se incluyen como Capítulo I.



Asimismo remitirán el informe sobre las existencias
de bienes físicos al 31 de diciembre de 1.997, en las formas
y plazos que indique la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.



Art. 10.- Las entidades
descentralizadas, incluidas las instituciones de seguridad social,
deberán elaborar y presentar los cuadros y anexos incluidos
en el Capítulo II, y los estados contables financieros
de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan,
de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones SH N° 25/95,
473/96, 47/97 y Disposición CGN N° 18/97.



Art. 11.- Las Universidades
Nacionales deberán elaborar y enviar A LA SECRETARIA DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS, hasta el 2 de marzo de 1.998, los cuadros
y anexos incluidos en el Capítulo III y los estados contables
financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos
que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones
SH N° 25/95, 473/96, 47/97 y Disposición CGN N°
18/97.



Posteriormente dicha Secretaría remitirá,
antes del 31 de marzo de 1.998, a la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION la información que ésta le requiera a los
fines de elaborar la Cuenta de Inversión.



Art. 12.- Por su parte,
los entes citados en el inciso b) del artículo 8°
de la Ley N° 24.156, incluidas las empresas y entes en estado
de liquidación y las empresas residuales, deberán
elaborar y presentar, con los alcances fijados en la Resolución
MEyOSP N° 1397/93 y Resoluciones SH N° 473/96, 25/95
y Disposición CGN N° 18/97, los cuadros y anexos con
los formatos incluidos en el Capítulo IV de la presente
Resolución. Conjuntamente con dicha información
deberán presentar los siguientes estados (con sus respectivas
notas y anexos), aunque no se encuentren auditados:



Balance General

Estado de Resultados

Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Estado de Evolución del Patrimonio Neto



Asimismo, presentarán la correspondiente Memoria
y una nota informando la participación, porcentual y en
montos, del Estado Nacional en el Capital Social.



En caso de no contarse con los Estados Contables
aprobados a la fecha de cierre del ejercicio, corresponderá
remitir en carácter provisional la información antes
requerida.



Los entes residuales, o en estado de liquidación
remitirán los estados correspondientes por intermedio de
la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
de COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.



En general, los Balances y demás estados contables
que se presenten deberán observar lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley N° 23.928 y su reglamentación.



Art. 13.- Los Servicios
Administrativos Financieros de las Jurisdicciones y Entidades
deberán presentar, hasta el 31 de enero de 1.998, en la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la información de la gestión
de la información física de los programas para los
cuales se hayan establecido presupuestariamente metas o producciones
brutas, y de los proyectos y sus obras de acuerdo al detalle que
se consigna en las planillas del Capítulo V.



En los casos en que los programas no hayan definido
metas físicas, igualmente deberán dar cumplimiento
al Anexo V de dicho Capítulo, cuya presentación
del podrá extenderse hasta el 15 de marzo de 1.998.



Art. 14.- Aquellos Organismos
o Programas que durante el transcurso del ejercicio 1.997, hubieren
cambiado de Jurisdicción presupuestaria, presentarán
la información requerida en esta Resolución, desagregada
según la ejecución de gastos y recursos efectuada
en cada una de ellas. Por su parte, aquellos que se hubieren fusionado
la presentarán en forma independiente hasta el momento
de la unificación de las partidas presupuestarias, y a
partir de esa fecha, la unificarán en el nuevo Ente. En
caso de verificarse la separación de un Organismo la información
deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir
de la fecha de división de los créditos.



Art. 15.- La CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, con la información que surge de los
registros de la SECRETARIA DE HACIENDA y con la complementaria
requerida por esta Resolución efectuará el cierre
de las cuentas correspondientes al ejercicio 1.997 y procederá
a confeccionar la Cuenta de inversión para su remisión,
a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Congreso Nacional
en los términos del artículo 95 de la Ley N°
24.156.



Art. 16.- La responsabilidad
por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos
en la presente, como asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento
de su presentación en tiempo y confección y registro
de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes
que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION recae, en el ámbito
de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario
de Coordinación Administrativa, el Jefe del SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO y el Responsable de la Unidad de Registro Contable
de cada organismo de la Administración Central.



Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad
recaerá en la máxima autoridad de cada ente.



La firma al pie de cada formulario certifica que
se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos
originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.




Art. 17.- La ejecución
correspondiente a la Fuente de Financiamiento 22 "Crédito
Externo", tanto de ingresos como de egresos, deberá
ser incluida en los estados de la Jurisdicción o Entidad
en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.




Art. 18.- La falta de
remisión de la totalidad de la documentación solicitada
habilitará a los Organos Rectores del Sistema de Administración
Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes
y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, en los términos de la Resolución N°
65/95 del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio de estarse
a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución
N° 226/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA.



Art. 19.- Fíjase
el día 15 de diciembre de 1.997, como fecha límite
para la presentación a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
a través de la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las solicitudes de modificaciones
presupuestarias y de reprogramación de cuotas de ejecución
del ejercicio 1.997.



Art. 20.- En cumplimiento
del artículo 9° de la Ley N° 24.629, el Servicio
Administrativo Financiero N° 356 -Obligaciones a Cargo del
Tesoro- remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION,
con anterioridad al 31 de marzo de 1.998 y en las condiciones
que esta determine, la información sobre el funcionamiento
y financiamiento del Fondo de Reconversión Laboral, a fin
de su inclusión como un estado Anexo a la Cuenta de Inversión
del ejercicio 1.997.



Art. 21.- La TESORERIA
GENERAL DE LA NACION remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, antes del 2 de marzo de 1.998, los Cuadros que esta
determine con información sobre las operaciones de financiamiento
de corto plazo, efectuadas durante el ejercicio 1.997, provenientes
de las Letras de Tesorería y de Letras del Tesoro (LETES)
y Operaciones de Venta Presente y Compra Futura de Títulos
Públicos (REPO).



Art. 22.- La OFICINA NACIONAL
DE CREDITO PUBLICO remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION, antes del 2 de marzo de 1.998, conforme ésta
determine, la información relativa a las operaciones de
financiamiento efectuadas durante el ejercicio 1.997, mediante
la colocación de Títulos Públicos utilizados
para la cancelación de obligaciones preexistentes de los
diversos Organismos que conforman el Sector Público Nacional.




En igual plazo remitirá el saldo insoluto
de la Deuda Pública de la Administración Central
y del Resto del Sector Público al 31 de diciembre de 1.997
de acuerdo con las características que determine la citada
Contaduría indicando, como mínimo, cada obligación
financiera, los tipos de cambio utilizados para la determinación
de la Deuda Pública reexpresada en pesos moneda nacional
y estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio
que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipos de cambio
utilizados para la determinación de los valores de cierre.




Por último informará los movimientos
y saldos por especie operados en el stock de la cartera de títulos
de la Deuda Pública del Gobierno Nacional en pesos y moneda
extranjera, segregando monto emitido, monto colocado neto, amortizaciones,
canjes y otras aplicaciones y saldo pendiente de colocación
en valores efectivos.



Art. 23.- Apruébanse
los Cuadros, Estados y Anexos que obran como Capítulos
I, II, III, IV, V y VI que forman parte de la presente Resolución.




Art. 24.- La CONTADURIA
GENERAL DE IA NACION, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, serán los órganos
de interpretación de las normas relacionadas al cierre
de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas,
quedando facultadas a requerir la información que estimen
pertinentes y a emitir las normas complementarias a que hubiere
lugar.



Art. 25.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.



NOTA: Esta Resolución
se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial
(Suipacha 767, Capital Federal).


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