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Resolución 479/98 del 23/04/98




Nota Infoleg: Por art. 3° de la Resolución N° 220/2001 B.O.19/6/2001 se abrogó la presente Resolución, que a continuación se transcribe, quedando excluidos de la abrogación aquellos emprendimientos que gozan de estos beneficios y estuvieran alcanzados por la estabilidad fiscal establecida por la Ley N° 24.196, modificada por Ley N° 25.429.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 479/98
Establécese que determinadas sustancias primarias con elaboración quedan comprendidas en los beneficios establecidos por la Resolución Nº 762/93, que eleva en cinco puntos el reintegro a las exportaciones de mercaderías elaboradas a partir de sustancias minerales extraídas en las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta.
Bs. As., 23/4/98
B.O.: 28/04/98
VISTO el Expediente Nº 067-000082/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto N9 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones en el orden nacional a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36/95.
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 del 8 de julio de 1993 eleva en CINCO (5) puntos el reintegro a las exportaciones de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta y a partir de las sustancias minerales extraídas en los Departamentos indicados en la misma norma.
Que los fundamentos que dieron origen al dictado de la citada resolución mantienen en la actualidad plena vigencia, ya que la actividad se desarrolla en zonas inhóspitas alejadas de las plantas de procesamiento y con notable carencia de infraestructura energética y vial. Que dicha carencia genera dificultad en el abastecimiento de insumos, eleva significativamente los costos operativos, y encarece el transporte de los minerales, incrementando en gran medida el valor promedio de un producto originado en la Puna Argentina.
Que resulta adecuado introducir al litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio como sustancias primarias con elaboración, dentro del régimen establecido por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 del 8 de julio de 1993.
Que asimismo, resulta necesario modificar la nómina de las posiciones arancelarias de los materiales elaborados comprendidos en este régimen, a fin de adecuarlas a lo establecido en el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 79, inciso d) de a Ley Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985,1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS NY 762 del 8 de julio de 1993.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Determínase que el litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio, y el carbonato de litio son sustancias primarias con elaboración comprendidas en los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 del 8 de julio de 1993.
Art. 2º - Sustitúyense las posiciones arancelarias del Anexo I de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 762 del 8 de julio de 1993 por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.
ANEXO RESOLUCION ME y O y SP Nº: 479
N.C.M.
















































































2805.19.00

Unicamente litio

2810.00.10
 

2810.00.90
 

2825.20.10
 

2825.20.20
 

2827.39.60
 

2833.11.10
 

2833.11.90
 

2833.22.00
 

2836.91.00
 

2840.11.00
 

2840.19.00
 

3802.90.10
 

3802.90.40
 

3802.90.90
 

6802.10,00
 

6802.21.00
 

6802.91.00
 

6806.20.00
 

7106.91.00
 

7801.10.11
 

7801.10.90
 

7801.91.00
 

7901.11.11
 

7901.11.91
 

7901.12.10
 






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