Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 48/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Sociedad de Religión Africana Ogum Adiola
y Tupinamba" en el Registro Nacional de Cultos.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 17/02/98
VISTO el expediente R.E. 1489/93, por el cual la organización
denominada "SOCIEDAD DE RELIGION AFRICANA OGUM ADIOLA Y TUPINAMBA"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º,
y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 22, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 24, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 22.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"SOCIEDAD DE RELIGION AFRICANA OGUM ADIOLA Y TUPINAMBA"
con sede central en la calle Gral. Hornos 4169, de la localidad
de Lanús (O), PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.