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Resolución 48/98 del 12/01/98




Secretaría de Culto



CULTO



Resolución 48/98



Deniégase la inscripción de la organización
denominada "Sociedad de Religión Africana Ogum Adiola
y Tupinamba" en el Registro Nacional de Cultos.



Bs. As., 12/1/98



B.O: 17/02/98



VISTO el expediente R.E. 1489/93, por el cual la organización
denominada "SOCIEDAD DE RELIGION AFRICANA OGUM ADIOLA Y TUPINAMBA"
solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos,
según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º,
y


CONSIDERANDO:


Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.


Que a fojas 22, el Registro Nacional de Cultos entiende que no
corresponde inscribir a la organización requirente.


Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 24, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 22.


Por ello,


EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:


Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"SOCIEDAD DE RELIGION AFRICANA OGUM ADIOLA Y TUPINAMBA"
con sede central en la calle Gral. Hornos 4169, de la localidad
de Lanús (O), PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel
M. Centeno.

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