Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación ADHESIONES OFICIALES Resolución 485/97 Auspíciase el "X Seminario de la Asociación
Latinoamericana y del Caribe de Ciencia y Tecnología de
Alimentos" y el "I Simposio Internacional de Aditivos
e Ingredientes Alimentarios". Bs. As., 28/7/97 B.O: 31/7/97
VISTO el expediente Nº 800-002323/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité Ejecutivo de la ASOCIACION ARGENTINA DE TECNOLOGOS
ALIMENTARIOS solicita el auspicio de esta Secretaría para
el "X SEMINARIO de la ASOCIACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS" y el "I SIMPOSIO
INTERNACIONAL DE ADITIVOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS", que
se llevarán a cabo en la Ciudad de BUENOS AIRES, entre
los días 17 y 20 de setiembre de 1997.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de
dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción
que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la presente
medida no implica costo fiscal alguno.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY
CULTO ha tomado la intervención correspondiente.
Que la- DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre
de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
para el "X SEMINARIO de la ASOCIACION LATINOAMERICANA Y DEL
CARIBE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS" y el "I
SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ADITIVOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS"
que se llevarán a cabo en la Ciudad de BUENOS AIRES, entre
los días 17 y 20 de setiembre de 1997.
Art.2º-La medida dispuesta por el artículo
1º de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.