Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 486/97





Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 486/97

Determínase que, se mantiene la vigencia del Cuadro
Tarifario aprobado por Resolución N° 459/97 para la
Distribuidora de Gas del Centro S.A.


Bs. As., 26/8/97.

B. O.: 3/9/97.

VISTO el Expediente N° 3138 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto
Reglamentario N° 1738/92, el Decreto N° 1807/93, la
Ley de Emergencia de la Provincia de Córdoba N° 8472,
la Ley Provincial N° 8482, el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas
de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución establece que las variaciones de costos
que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto
en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace
o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley 24.076.

Que en razón de lo establecido por el Artículo 1°
de la Ordenanza 267/97 y el Artículo 24 de la Ordenanza
tarifaria anual 261/96 sancionada por el Consejo Deliberante de
la Ciudad de Río Cuarto -Provincia de Córdoba- se
produjeron cambios en la modalidad de tributación de Distribuidora
de Gas del Centro S.A., modificando la forma de determinación
de la obligación mensual a ingresar a ese Municipio.

Que dichos cambios consisten en la modificación de la Ordenanza
Tarifaria 103/96, la cual fijaba una alícuota del 5 ‰
sobre los ingresos brutos facturados por la Licenciataria, más
un adicional del 10 % sobre el impuesto determinado, totalizando
el 5,50 ‰ sobre la base imponible mensual, cambiando a un
monto fijo por cada metro cúbico que se factura en la Ciudad
de Río Cuarto, equivalente a $ 6,20 por cada 10.000 m3
para el ejercicio fiscal 1.996 (junio a diciembre 1.996) y $ 12
por cada 10.000 m3 para el ejercicio fiscal 1.997.

Que la incidencia en el costo de la prestación del servicio
resultó debidamente probada por Distribuidora de Gas del
Centro S. A. mediante Nota GAF N° 001967 de fecha 27 de junio
de 1.997.

Que en consecuencia, corresponde trasladar la incidencia de las
variaciones en las alícuotas de la contribución
a los usuarios del servicio de distribución de gas por
redes de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de Córdoba,
en la zona licenciada a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.
A. y en los términos del punto 9.6.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución, reconociendo dichas variaciones
a partir de la fecha en la que las mismas tuvieron aplicación
legal en dicha Ciudad.

Que a los efectos de efectuar dicho traslado la Distribuidora
deberá aplicar la metodología de cálculo
para la determinación de variación de la alícuota
de la contribución sobre comercio, industria y empresas
de servicios de la Ciudad de Río Cuarto, definida en el
Informe Intergerencial N° 69 de fecha 8 de julio de 1.997,
obrante a fs. 32/34 del Expediente ENARGAS N° 3138/97.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el
dictado del presente acto en virtud de lo establecido por los
incisos (e) y (f) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Mantiénese la vigencia
del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ENARGAS N°
459 del 27 de junio de 1.997 para la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S. A.

Art. 2°- Autorízase a DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S. A. la aplicación del procedimiento definido
en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución,
respecto al incremento de la alícuota de la Contribución
sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad
de Río Cuarto -Provincia de CORDOBA-, aprobado por las
Ordenanzas Tarifarias N° 261/96 y 267/97, para los importes
facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas
por redes de la Ciudad de Río Cuarto de la Provincia de
Córdoba.

Art. 3°- Comuníquese, notifíquese a
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.991), publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Raúl E. García.- Héctor
E. Fórmica.- Ricardo V. Busi.- Hugo D. Muñoz.

ANEXO

METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VARIACION DE
LA ALICUOTA DE LA CONTRIBUCION SOBRE COMERCIO, INDUSTRIA Y EMPRESAS
DE SERVICIOS DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO -PROVINCIA DE CORDOBA.

Se expone a continuación la metodología para calcular
el importe correspondiente a la variación en el costo de
prestación del servicio de gas por redes ocurrido como
consecuencia de un cambio en la alícuota de la contribución
sobre comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad
de Río Cuarto -Provincia de Córdoba.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto
a la incidencia de las variaciones en la facturación originadas
en cambios en las normas tributarias y un adecuado seguimiento
y control por parte de esta Autoridad Regulatoria, deberá
procederse del siguiente modo:

1) El monto de dicha variación surge de la aplicación
de la fórmula que se detalla seguidamente:



V = {[0.0012* m3 ] - (CF0 + (CV0*m3) + V(i b)0) * 5.5 ‰)]}
( c c I e s
)







- Nomenclatura:



V = Variación en la contribución sobre comercio, industria y
(c c I e empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia
s) de Córdoba, para un tipo de cliente.

CF0 = Cargo fijo o Factura mínima antes del cambio de alícuota.

CV0 = Cargo por m3 consumido y/o Cargo por reserva de capacidad
por factura

V(i b)0 = Variación vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
para CF0 y CV0.

m3 = Total m3 facturados a cada usuario.







2) Dicha variación deberá ser incluida en una línea
separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda "VARIACION
ALICUOTA CONTRIBUCION MUNICIPAL RIO CUARTO - O/T. N° 261/96".

3) La variación en la contribución sobre comercio,
industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río Cuarto
(Provincia de Córdoba) deberá ajustarse aplicando
la metodología definida en la Resolución ENARGAS
N° 83/94, a los efectos de permitir el recuperó o
devolución, según corresponda, del acrecentamiento
impositivo originado por el impuesto sobre los ingresos brutos.

4) La Distribuidora de Gas del Centro S. A. deberá contabilizar
por separado la facturaciones de la contribución sobre
comercio, industria y empresas de servicios de la Ciudad de Río
Cuarto Provincia de Córdoba como así también
su acrecentamiento impositivo (ingresos brutos), discriminando
por tipo de usuario y turnos de facturación.

0.975

0.95

1.026315789

VARIACION CONTRIBUCION MUNICIPAL

CONSUMO RESIDENCIALES RIO CUARTO



EJEMPLO PARA CONSUMO DE 500 M3 (RESIDENCIAL)









m3 CONSUMIDOS TARIFA VARIACION II.BB.. CONTR. MUNICIPAL









500 0.137571 2.6316 % 0.0012



CONCEPTO $



CARGO FIJO 8.27133

VALOR GAS 1500 M3 a 68.78550 75.1304093 1.92642075
.137426$/m3)

VARIACION II.BB. (8.23887 + 2.02783 2.02783
68.713) *
((1-0.025)/(
1-0.05

79.08466 0.00434

VARIACION CONTRIB. R. (VER #1#) 016503 3.95859075
CUARTO

VARIACION II.BB. (por 7925403
contrib. R. Cuarto)

79.25403

# 1 #

CARGO FIJO 8.27133

VALOR GAS 68.7855

VARIACION II.BB. 2.02783



m3 500

Variac. contrib.R. 0.16503
Cuarto

1) total tarifa

2) reducción 1-0.005

3) total tarifa neta de (1) * (2)
contrib.

4) contrib. anterior (1) - (3)

5) contrib. 0.60000
actual0.0012S/m3 500m3

6) Variac. contrib. Río (5) - (4) 0.16503
Cuarto






Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 486/97