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Resolución 49/95 del 25/08/95




Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 49/95.
Prorróganse los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino.
Bs. As., 25/8/95
VISTO el Expediente N° 7066/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, representa un segmento de singular relevancia por cuanto implica posibilitar la presencia de las empresas de bandera argentina en el tráfico bilateral con los restantes países del Cono Sur.
Que las referidas prestaciones son llevadas a cabo en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA de INTEGRACION (A.L.A.D.I.) puesto en vigencia por la Resolución S.S.T N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.
Que el referido ordenamiento internacional remite a la normativa de cada país signatario en lo concerniente -entre otros temas- a lo relacionado con las adjudicaciones de los permisos originarios que posibilitan la realización de los aludidos servicios, su vigencia y renovación.
Que en cuanto a la normativa que rige en nuestro país respecto del tema mencionado, cabe señalar que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la Resolución S.T. N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993, hizo efectiva la aprobación de las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" en cuyo Artículo 21 se dispone que los permisos son otorgados por un período de DIEZ (10) años y pueden ser prorrogados por períodos iguales.
Que la mencionada norma resulta de aplicación a todos aquellos permisos que hubiesen sido adjudicados con posterioridad a la fecha de su vigencia.
Que sin embargo, corresponde detenerse respecto de la situación que se presenta en cuanto a los permisos que fueron otorgados bajo el amparo de la normativa reglamentaria anterior -hoy derogada- que se encuentran vigentes o pendientes de renovación.
Que si bien puede válidamente interpretarse que los mismos quedaron prorrogados por imperio de lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 aplicable supletoriamente a la materia que nos ocupa en virtud de lo establecido en el Artículo 35 de las Normas Reglamentarias antes mencionadas, pareciera conveniente proceder al dictado de un acto administrativo de alcance general, por el cual expresamente se ordene la prórroga automática por un período de DIEZ (10) años de todos aquellos permisos que se encuentren en las condiciones citadas.
Que la adopción de una medida similar a la que contiene el Decreto N° 958/92 se ve justificada por la circunstancia de hallarnos en presencia de permisos que revisten igual naturaleza jurídica respecto de aquellos que sirven de soporte para la realización del servicio público interurbano interjurisdiccional a la vez que existe una total identidad entre los servicios propiamente dichos, puesto que en ambos casos revisten el carácter de "públicos", que deben ser presentados bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
Que en lo que respecta al momento a partir del cual se haría efectivo el cómputo del período por el cual los permisos son prorrogados se considera procedente, a fin de lograr una unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que esta Autoridad Nacional tiene competencia, tomar en consideración la fecha de vigencia del Decreto N° 958/92.
Que por lo tanto procede disponer en el sentido anteriormente referido.
Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la pertinente intervención de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el presente se dicta en uso de las facultades que se desprenden de la Ley N° 12.346, y el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) que fuera puesto en vigencia por la Resolución S.S.T. N° 263/90.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorróganse automáticamente por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la vigencia del Decreto N° 958/92, los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto administrativo de alcance general se encuentren vigentes o pendientes de renovación.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°397/2002 B.O. 20/12/2002, se prorroga por el término de 180 días contados a partir del 19 de diciembre de 2002 , el plazo de vigencia de los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino. Por art. 2 se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 19 de diciembre de 2002, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DEL PERU, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DEL PARAGUAY. Condiciones para estas prórrogas: ver art. 3 de la misma Resolución.)
Art. 2°- Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de poder hacer efectiva en el Registro respectivo, la inscripción de la prórroga que se dispone por el artículo anterior.
Art. 3°- Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.
Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

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