Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 493/98
Establécese que la Dirección de Promoción
de Exportaciones, efectuará el control de la afectación
del cupo de exportación a la República Federativa
del Brasil de vinos de uva, llamados finos, con denominación
de origen y condiciones negociadas en la ALADI. Habilitación
de un Registro de Operaciones de Exportación.
Bs. As., 11/08/98.
B. O.: 13/08/98.
VTSTO el Expediente Nº 061-000796/98, del Registro del MINISTERTO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución
ex-ME. Nº 835 de fecha 07 de septiembre de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del Acuerdo de Complementación Económica
N° 14 (ACE N° 14) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se ha establecido en el
sector de la industria alimentaria para el año 1998, un
cupo de exportación argentina de CIENTO VEINTE MIL (120.000)
cajas de DOCE (12) botellas de hasta CERO COMA SETENTA Y CINCO
(0,75 L) litros de vinos de uva, llamados finos, con denominación
de origen y condiciones negociadas en la ALADI.
Que las autoridades brasileras sólo darán curso
a las operaciones que, dentro del cupo señalado, hayan
sido previamente intervenidas por las autoridades argentinas.
Que por razones de ordenamiento operativo resulta de toda necesidad
que la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, efectúe el control de la afectación de
los cupos mencionados, conforme al Registro implementado por la
Resolución ex-ME. Nº 835 de fecha 07 de septiembre
de 1988, otorgando une certificación sobre el particular.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que le presente Resolución se dicta en función de
lo dispuesto en la Resolución ex-ME Nº 835 de fecha
07 de septiembre de 1988 y en el Decreto Nº 1450 de fecha
12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- La DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES,
habilitará para el año en curso, el Registro de
Operaciones de Exportación para los vinos de uva, llamados
finos (NCM 2204.21.00), con denominación de origen y condiciones
negociadas en la ALADI, que empresas argentinas elaboradoras de
vinos finos registradas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hayan concertado con importadores de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, dentro del cupo de CIENTO VEINTE MIL (120.000) cajas
de DOCE (12) botellas de hasta CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75
L) litros.
Art. 2°- Serán adjudicatarias del cupo y bajo
las condiciones mencionadas en el Artículo 1° de la
presente Resolución aquellas bodegas elaboradoras registradas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 3°- Cada una de las empresas indicadas en el
artículo precedente podrá solicitar inicialmente
hasta un máximo de volumen equivalente a DIEZ MIL (10.000)
cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75
L) litros.
Art. 4°- Las operaciones registradas tendrán
una validez de NOVENTA (90) días corridos, lapso dentro
del cual deberá efectivizarse la exportación. Cumplido
dicho plazo, las solicitudes caducarán automáticamente,
anulándose la operación. Los volúmenes correspondientes
a operaciones vencidas se agregarán al saldo del cupo,
quedando a disposición de cualquiera de las firmas registradas
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que los soliciten,
cumpliendo con los requisitos fijados por la presente resolución.
Art. 5°- Al ser concretada cada operación de
exportación y antes del vencimiento del plazo de NOVENTA
(90) días estipulado en el artículo anterior, las
empresas exportadoras deberán presentar el cumplido de
embarque correspondiente.
Art. 6°- Las empresas exportadoras que comprobarán
mediante presentación del permiso de embarque el cumplimiento
de operaciones anteriores, podrán requerir nuevas solicitudes
de afectación al cupo, siempre que no superen el volumen
de DIEZ MIL (10.000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA
SETENTA Y CINCO (0,75 L) litros, según lo fijado por el
Artículo 39 de la presente Resolución.
Las empresas exportadoras que tuvieran operaciones pendientes
de cumplimiento de acuerdo al plazo establecido en el artículo
4° de la presente Resolución, podrán requerir
nuevas afectaciones al cupo, hasta completar un volumen máximo
de DIEZ MIL (10.000) cajas de DOCE (12) botellas de CERO COMA
SETENTA Y CINCO (0,75 L) litros, límite de cajas considerado
por la suma del volumen asignado pendiente y del volumen a solicitar.
Art. 7°- A efectos de solicitar la correspondiente
inscripción en el Registro al que se refiere el Artículo
1° de la presente Resolución, las empresas elaboradoras
registradas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán
presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS
Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta bala,
sector 6, una nota con membrete de la firma, en la que se indicará
con carácter de Declaración Jurada, el nombre o
razón social del exportador, que las marcas de los productos
a exportar sean propiedad de una bodega registrada ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el nombre o razón social del
importador brasileño y su domicilio, la Agencia del Banco
de Brasil ante la cual se gestionará la emisión
de la Guía de Importación en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, descripción de la mercadería, el volumen
en cajas, el precio FOB o FOB frontera unitario y el monto total
resultante. La nota deberá ser presentada acompañando
la factura proforma correspondiente en original y una copia. La
nota y la factura proforma deberán estar firmadas por un
funcionario de la empresa, con sello aclaratorio del nombre y
cargo.
Art. 8°- En el caso en que el exportador indicado
en la factura proforma no sea la misma bodega elaboradora de vinos
finos registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
esta última hará constar en la nota con carácter
de Declaración Jurada, que autoriza a la firma exportadora
que allí se indique, la cual no podrá ser una empresa
elaboradora registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
a operar total o parcialmente con su cuota.
Art. 9°- Las solicitudes presentadas que cumplan con
los requisitos establecidos serán consignadas en el Registro
al que se refiere el Artículo de la presente Resolución,
momento en que les será entregado a los responsables de
las empresas solicitantes el original de la factura proforma,
con la debida intervención de los funcionarios autorizados
al efecto. En la medida en que por razones de índole comercial
se modifique alguno de los datos requeridos en el Artículo
7º, no tendrá validez la factura proforma intervenida,
la cual será anulada, debiendo solicitarse una nueva autorización.
Art. 10.- Aquellas firmas que tuvieran solicitudes autorizadas
cuya factura proforma ya haya sido intervenida por la DIRECCION
DE PROMOCION DE EXPORTACIONES y entregada al exportador, podrán
devolver dichos volúmenes, mediante nota que deberán
presentar ante la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS
Y NOTIFICACIONES, ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta baja,
sector 6, acompañando el original de la factura proforma
intervenida por la citada Dirección y de una Declaración
Jurada de que el importador brasileño no haya obtenido
la Guía de Importación de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. Los volúmenes devueltos pasarán a engrosar
el saldo del cupo remanente.
Art. 11.- El Registro al que se refiere el Artículo
1º de la presente Resolución permanecerá habilitado
para la presentación de solicitudes hasta el día
20 de diciembre de 1998.
Art. 12.- El régimen establecido por la presente
resolución mantendrá su validez hasta el 31 de diciembre
de 1998, lapso dentro del cual deberán efectivizarse las
exportaciones, presentando a la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES
la documentación que así lo acredite.
No se admitirán prórrogas y tanto la asignación
de volúmenes como las certificaciones caducarán
de oficio por el sólo hecho de cumplirse el plazo límite
del 31 de diciembre de 1998.
Aquellas firmas que tuvieran solicitudes autorizadas cuyo vencimiento
sea hasta el 30 de noviembre, y no se encuentren en condiciones
de cumplir con su compromiso de exportación, podrán
devolver los volúmenes solicitados, que pasarán
a engrosar el saldo del cupo remanente. Dicha posibilidad de devolución
se concretará por nota que se deberá presentar ante
la DELEGACION DE LA DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES,
ubicada en Av. Julio A. Roca 651, planta baja, sector 6, de acuerdo
a los requisitos de devolución establecidos por el artículo
10 de la presente resolución.
Art. 13.- Decláranse como aprobadas dentro de los
términos de la presente Resolución, las operaciones
autorizadas con carácter de "ad referendum" desde
el 01 de enero de 1998 hasta la fecha de publicación de
esta norma.
Art. 14.- En caso de producirse situaciones no previstas
en la presente Resolución, así como toda controversia
que genere la interpretación o aplicación de la
misma, la DIRECCION DE PROMOCION DE EXPORTACIONES estará
facultada para disponer los criterios y/o procedimientos que considere
pertinentes.
Art. 15.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
- Alieto A. Guadagni.