(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 de la Resolución N° 224/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 8/4/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 494/98
Establécese que las partidas de fibra de algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de Formosa, Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, deberán ser fumigadas en origen. Desinsectación externa de todo vehículo de carga que provenga de dicha zona
Bs. As., 30/4/98
VISTO el expediente N° 6010/98 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 260 del 21 de junio de 1994, 261 del 21 de junio de 1994 y 19 del 12 de enero de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar la dispersión del picudo del algodonero (Anthonomus grandis B.), desde zonas infestadas con esta plaga hacia zonas libres.
Que en la Resolución Nº 260 del 21 de junio de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se declara el estado de emergencia fitosanitaria en la Provincia de FORMOSA, estando actualmente la infestación circunscripta en la provincia de FORMOSA a los -Departamentos de Pilagás y Pilcomayo.
Que es menester establecer la metodología para la fumigación obligatoria de la fibra de algodón, semilla y subproductos, que se viene realizando en la denominada zona roja de Formosa (Departamentos de Pilagás y Pilcomayo) a partir de la declaración de la emergencia fitosanitaria en la Provincia de FORMOSA.
Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) desde la zona roja de Formosa a través de los vehículos de carga que transitan hacia otras zonas de esa provincia o de otras provincias libre de la plaga.
Que el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Las partidas de fibra de algodón, semilla y subproductos provenientes de la zona roja de Formosa (Departamentos de Pilagás y Pilcomayo), deberán ser fumigadas en origen, en los puestos de fumigación autorizados a tal fin. Esta fumigación es requisito indispensable para que las mencionadas partidas puedan abandonar la zona roja.
Art. 2º-Es obligatorio realizar la desinsectación externa de todo vehículo de carga con o sin lastre que provenga de la zona roja. Dicha desinsectación se efectuará en los lugares habilitados para tal fin, el Programa Nacional dará difusión a la ubicación de los mismos.
Art. 3º-Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Luis O. Barcos.