Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 495/97 Introdúcense reformas reglamentarias en el régimen de capitalización individual contenido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Modificación de las Resoluciones 767/95, 768/95 y 422/96 (t.o. por Resolución 727/96).
Bs. As., 6/10/97
VISTO: la Ley Nº 24.241, la Instrucción SAFJP Nº 4, las Resoluciones SAFJP Nº 422/96 (t.o. por Resolución SAFJP Nº 727/96), 767/ 95 y 768/95, y las constancias del Expediente SAFJP Nº 665/97 y sus agregados, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo dispuesto por los arts. 117, 118 y 119 de la Ley Nº 24.241, es una facultad y un deber de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) efectuar un seguimiento y análisis permanente y constante del funcionamiento de los distintos aspectos que hacen a la problemática de la administración de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (FJP) y de las entidades a las que la Ley les ha conferido la autorización administrativa para administrarlos (AFJP).
Que atendiendo a dichas disposiciones legales, y con el objetivo de procurar el máximo beneficio para los trabajadores que han ejercido en libertad y plenitud su derecho a optar por el régimen de capitalización individual (RCI) contenido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), se entiende necesario introducir las reformas reglamentarias pertinentes a efectos de procurar un marco regulatorio en el cual, las operadoras del mismo, puedan disminuir sus costos permitiéndose con ello una reducción de las comisiones que por su intervención deben abonar los trabajadores de acuerdo a las pautas de la Ley 24.241.
Que algunas normas referidas a procesos de comercialización del servicio de administración de los FJP, establecimiento de sucursales, afiliación y traspasos que se justificaban plenamente en las etapas iniciales del nuevo sistema previsional, luego de tres años, y con un conocimiento mayor de los trabajadores acerca de la realidad del mismo y de las empresas que en el operan, generan en la actualidad una rigidez estructural y operativa que impide o dificulta una reducción de costos trasladable a los precios.
Que algunas de esas regulaciones han sido señaladas por las AFJP como causantes directas de los precios que actualmente perciben de los trabajadores afiliados al RCI, por lo que su revisión debiera permitirles, acorde con el trascendente papel que la comunidad les ha asignado, producir una rebaja de los mismos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, las modificaciones que se introduzcan al marco regulatorio en modo alguno deben afectar ni la seguridad jurídica y transparencia de procederes de todos los agentes del sistema, ni la libertad de elección de los afiliados y beneficiarios que son principios esenciales del SIJP sino que, en lo posible, deben también tender a la corrección de aquellas situaciones patológicas que se han detectado a lo largo de la vida del nuevo régimen previsional, y que han motivado tanto las presentaciones judiciales pertinentes como, en su caso, las sanciones administrativas aplicadas por este organismo.
Que asimismo, esas modificaciones han de tender a mejorar los sistemas de control tanto de esta SAFJP, como aquellos que necesariamente deben aplicar las propias Administradoras no solo por imperio de las normas legales y reglamentarias vigentes, sino por la propia naturaleza de la alta función que la comunidad les ha encomendado a dichas empresas, y en virtud de la cual se las ha autorizado a operar en un mercado restringido y por demás sensible y que requiere de sus agentes una capacidad de organización y gerenciamiento de las actividades en el comprendidas, de excepcional calidad y eficiencia.
Que en lo que hace a la relación jurídica que vincula a las Administradoras y a quienes se desempeñan como promotores o personal autorizado a intervenir en procesos de afiliaciones y traspasos, se estima conveniente flexibilizar las pautas reglamentarias, quitándose como requisito obligatorio la necesaria relación de dependencia exigida en el art. 1º de la Resolución SAFJP Nº 422/96, manteniéndose sin embargo la necesidad de una debida capacitación y actualización de dicho personal como responsabilidad directa de las AFJP, y la debida registración del mismo ante la SAFJP, ya que en todo caso seguirán actuando por cuenta y orden de la Administradora, siendo ellas responsables por su accionar en el SIJP, independientemente del vinculo que los una o la forma de contratación a la que se recurra.
Que asimismo se estima necesario introducir modificaciones al actual régimen de afiliaciones y traspasos, para responder a los objetivos señalados en la presente.
Que, en tal sentido, se dispone que mientras la afiliación puede ser libremente efectuada por los promotores y agentes oficiales, el traspaso de una AFJP a otra solo puede efectuarse mediante la asistencia personal, o por apoderado en legal forma, a la sucursal de la Administradora a la que desea traspasarse, o ante uno de sus agentes oficiales en caso de que no exista aquella en su localidad, debiendo ser verificado el trámite, sin perjuicio de la participación que le quepa al promotor, ante un funcionario jerárquico específicamente designado a tales efectos por la Administradora para esa sucursal, o ante el propio agente oficial.
Que de esta manera se tiende a fomentar no solo un mayor control sobre tal acto, sino también una actitud del afiliado más razonada y consciente acerca de su futuro previsional, como para que su decisión sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, y no solo librada a las estrategias o argumentos de venta, como en gran medida parecerla estarlo en el presente.
Que simultáneamente con estos cambios, se da la posibilidad a las Administradoras para que reduzcan sus gastos de comercialización a través de una serie de medidas tendientes a abaratar el costo actual de montar sucursales para la atención de esa actividad y para la prestación de sus servicios a los actuales o futuros afiliados. En tal sentido, se facilita la posibilidad de compartir espacios físicos y recursos humanos y materiales con terceros, y se posibilita la designación de agentes oficiales como representantes de la AFJP.
Que respecto de esta última figura, se ha estimado prudente limitar su designación a aquellos profesionales que, por su formación universitaria, presentan un perfil afín con la tarea de asesoramiento previsional que se espera de ellos, y que estando sujetos a un estricto control de su matricula por los cuerpos profesionales que las administran, aportan un elemento de mayor seguridad para actos que, como el caso de traspasos, han mostrado un alto grado de patología en cuanto a irregularidades que deben ser saneadas.
Que, a tales efectos, no solo se prevén responsabilidades directas y solidarias a estos agentes, sino un estricto marco para su desempeño, con graves consecuencias para aquellos casos en los que, bajo su responsabilidad, se verifiquen actos realizados en transgresión a las normas legales y reglamentarias.
Que, asimismo, se dispone la modificación de los actuales formularios de afiliación y traspasos, en los que se dejará expresa constancia de que tales actos, como se dispone, se verifican en un único y continuo acto, cumplido íntegramente en presencia del funcionario de la AFJP que rubrica el mismo con carácter de declaración jurada, con lo que se despeja toda duda acerca de que constituye una grave anomalía el mantener solicitudes de afiliación o traspaso firmadas en blanco, parcialmente completas, o sin la documentación necesaria para procesar tales tramitaciones. También se pretende acotar, con ello, los incumplimientos detectados en cuanto a la verificación por quienes intervienen en tales actos, de la correspondencia de la documentación que se aporta con sus originales, y de la identidad del trabajador, facilitándose además la determinación de la responsabilidad administrativa y penal frente a eventuales falsificaciones.
Que en coincidencia con ello, se establece la necesidad de un más estricto control de las Administradoras sobre los formularios de afiliaciones y traspasos, los que habrán de ser asignados específicamente a los agentes autorizados a operar en afiliaciones y traspasos, los que deberán mantener una adecuada custodia de los mismos, llevándose un registro en la AFJP debidamente detallado y actualizado, para permitir también un control más estricto por parte de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que en lo que respecta al rechazo de los traspasos por la AFJP que el trabajador abandona, y que en la experiencia desde los inicios del sistema ha evidenciado una alta cantidad de disconformidades basadas únicamente en cuestiones, meramente formales y sin relevancia alguna en lo que hace a la determinación de la voluntad del afiliado o la veracidad del acto, se dispone expresamente que las únicas causales de rechazo serán las que establece la Ley - no haberse efectuado cuatro aportes o cuatro ingresos a la cuenta individual, o haberse excedido de los dos traspasos autorizados al año, o no haberse efectuado cuatro pagos de su beneficio - , o cuando el afiliado hubiese formalmente solicitado un beneficio de la AFJP antigua. Todo otro supuesto de rechazo será infundado, generando en la AFJP que así actúe las responsabilidades emergentes de su acción, y quedando la AFJP que intente un traspaso invalido, sujeta no solo a la responsabilidad penal del art. 135 de la Ley 24.241, sino a la civil que, frente a su accionar irregular, le pudiere reclamar tanto el afiliado cuanto la otra AFJP.
Que más allá de las modificaciones a las actuales normas reglamentarias que se formulan en la presente a efectos de establecer un marco en el que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones puedan efectuar economías en sus gastos de comercialización, y que esos ahorros se traduzcan en efectivas rebajas en las comisiones que abonan los trabajadores, lo cierto es que sus efectos se verán en la práctica a partir de la propia decisión empresaria de las mismas, en un marco de libre competencia que debe ser el que regule estos aspectos del SIJP, tal como lo establece la Ley 24.241 en sintonía con el profundo cambio estructural que ha experimentado el país en los últimos años.
Que, con ello, queda en claro que es también responsabilidad de las AFJP el mantener un muy estricto control sobre la actividad de quienes intervienen en este sensible y relevante mercado en su nombre y representación, gestionando los servicios que por Ley la comunidad ha puesto en sus manos por considerar que se trata de agentes con la suficiente capacidad técnica, responsabilidad económica y solvencia profesional como para atender a los trabajadores en la etapa de mayor exposición en un aspecto de tanta relevancia, como es el de la previsión social, que tiene nada menos que rango constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
Que, finalmente, en ese marco, será resorte de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones seguir ejerciendo con la mayor eficiencia posible, un cercano seguimiento del funcionamiento del RCI y de intervenir en aquellas circunstancias en las que los trabajadores, afiliados o beneficiarios del mismo, vean de alguna manera afectados sus derechos, o cuando las pautas de actuación dentro del mismo sean violadas de cualquier manera.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la legalidad de la presente resolución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 119 incs, a), b), c), d), y concordantes de la Ley 24.241.
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyense los artículos 4º, 5º y 10º y la parte pertinente del Anexo I de la Resolución SAFJP 767/95 por los siguientes:
"ARTICULO 4º- La afiliación a una administradora podrá celebrarse dentro o fuera de la misma, idéntica opción tendrá el empleador que deba afiliar a su dependiente de conformidad a lo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241, modificatorias y su reglamentación. La Solicitud de Afiliación deberá completarse y suscribirse en presencia del promotor, agente oficial, o del personal jerárquico autorizado por la AFJP en los casos que el acto se efectúe en una sucursal. Tanto los promotores como los agentes oficiales y las personas autorizadas para afiliar en las sucursales, deberán cumplir con los recaudos establecidos por las normas de la SAFJP para promotores".
"ARTICULO 5º- Sólo se considerarán validas las Solicitudes de Afiliación que contengan los siguientes datos -sin tachaduras o enmiendas no salvadas por el afiliado- , y se acompañen de la documentación que se indica a continuación:
a) Fecha de suscripción.
b) Identificación del trabajador.
- Apellido y nombres
- D.N.I. /L.E. /L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.
c) Identificación del promotor, agente oficial, o persona autorizada por la AFJP
- Apellido y nombres.
- Código de Identificación otorgado por la SAFJP.
- Firma y aclaración.
- Declaración Jurada de que el acto se ha realizado íntegramente en su presencia y que ha tenido a la vista los originales de la documentación acompañada.
d) Lugar y fecha manuscritas por el trabajador o por el empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241)
e) Firma y aclaración del trabajador o del empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.241).
f) identificación del empleador:
- Apellido y nombres o Razón social.
- C.U.I.T.
- Domicilio y Teléfono.
g) En caso de afiliación de un trabajador en relación de dependencia, se acompañará copia del último recibo de sueldo con las formalidades previstas en el art. 140 de la LCT, modificado por la Ley 24.692, o certificado de empleo original donde conste el número de CUIT del empleador, o documentación equivalente. Dicha documentación no podrá tener una antigüedad superior a 60 (sesenta) días desde la fecha de su expedición.
h) El trabajador autónomo acompañará fotocopia del comprobante de otorgamiento de C.U.I.T. o de otra constancia otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que lo reemplace o del talón de pago de aportes cuya antigüedad no exceda de tres meses.
i) Las fotocopias de la documentación indicada precedentemente deberán contener una constancia manuscrita de puño y letra del trabajador o de su empleador (en caso de afiliación según lo previsto por el art. 43 de la Ley 24.241) que diga "Me afilio a ... (denominación de la A JP)" el lugar, la fecha, firma y aclaración.
Si el afiliado no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la solicitud de afiliación y las leyendas a que se refiere este artículo serán suscritas por autoridad notarial o judicial, inclusive jueces de paz, debiéndose en tal caso adjuntar a la solicitud el original del acta notarial o judicial que se labre y en la que conste la presencia personal del afiliado".
"ARTICULO 10.- Las solicitudes que resulten rechazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) por multiafiliación, serán notificadas fehacientemente al afiliado por la AFJP antes del día 15 del mes siguiente de comunicada tal circunstancia por el citado organismo.
"ANEXO I
LAS ESPECIFICACIONES DE LA SOLICITUD DE AFILIACION:
i) Identificación del promotor, agente oficial o persona autorizada por la AFJP
Este cuadro deberá contener:
1.- Declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el art. 5 inciso c) de la presente resolución.
2.- Apellido, nombres, código, firma, aclaración y función.
En el sector destinado a Promotor incorporar:
IDENTIFICACION PROMOTOR, AGENTE OFICIAL O PERSONA AUTORIZADA POR LA AFJP
"Declaro bajo juramento que el formulario fue completado íntegramente en un solo acto, en mi presencia, y que he tenido a la vista los originales de la documentación que se acompaña".
Art. 2º- Incorpórase a la Resolución 767/95 los siguientes artículos:
"ARTICULO 5 BIS.- La solicitud de afiliación deberá integrarse, fecharse y suscribirse, conjuntamente con la documentación anexa, en un solo acto, en presencia del interesado o su representante legalmente apoderado y del promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado por la AFJP.
No podrán suscribirse solicitudes de afiliación con los datos obligatorios total o parcialmente en blanco o sin la documentación anexa requerida en regla. Se considerará falta grave de la AFJP el que sus promotores, agentes oficiales o personal de cualquier naturaleza mantenga solicitudes de afiliación suscriptas por los interesados sin cumplir con la totalidad de los requisitos de validez de la misma o sin la documentación anexa necesaria.
La intervención del promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado por la AFJP tendrá carácter de declaración jurada en el sentido de que la solicitud de afiliación ha sido integrada y suscripta en su presencia, previa verificación de la identidad del afiliado, obteniéndose los datos directamente de los documentos originales, y que ha tenido a su vista los originales de la documentación que en copia se adjunta a la solicitud".
"ARTICULO 5 TER.- El formulario "solicitud de afiliación" deberá contener un folio preimpreso, debiéndose llevar y conservar en debida forma en cada Administradora un registro estricto de formularios entregados a cada promotor, agente oficial o personal jerárquico autorizado a afiliar, por medio de recibo. Cada uno de ellos deberá informar al día 15 (quince) de cada mes o al día hábil siguiente si aquel fuera inhábil, a su Administradora, respecto de los formularios utilizados, inutilizados o perdidos, y no podrá utilizar formularios que hayan sido asignados a otra persona. Se considerará falta grave no llevar actualizado o conservar en resguardo y en forma, el referido registro de solicitudes".
"ARTICULO 10 BIS.- La AFJP será responsable por la calidad y exactitud de la información que sobre afiliaciones remita a la SAFJP u otros organismos de control".
Art. 3º- Sustitúyense los arts. 4°, 5º,11º y 25º de la resolución SAFJP 768/95 por los siguientes:
"ARTICULO 4º- El afiliado deberá suscribir el formulario denominado "solicitud de traspaso". En el caso de beneficiarios de pensión, la solicitud deberá ser suscripta por todos los que tengan derecho a la misma, o sus representantes legales en caso de menores o incapacitados.
La integración y suscripción de la solicitud de traspaso se efectuará exclusiva y excluyentemente en la sede de la casa central, o de la sucursal o del agente oficial de la Administradora a la que el afiliado desea traspasarse. Dicho trámite se efectuará con la intervención de personal jerárquico autorizado por la AFJP, o del agente oficial en su caso, los que deberán reunir los mismos requisitos de un promotor, y del promotor correspondiente, en el caso de que hubiese participado en el traspaso.
En las localidades donde hubiere sucursales, el traspaso solo podrá verificarse en las mismas. En caso de no existir sucursales el traspaso podrá efectuarse en la sede del agente oficial, en su presencia y con su intervención personal e indelegable".
"ARTICULO 5º-La solicitud de traspaso deberá ser completada y suscripta íntegramente en un solo acto, y siempre en presencia del responsable de la sucursal que para tales trámites habilite la AFJP o agente oficial, cuya intervención personal deberá constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada en el sentido de que el acto se realizó de la forma indicada, en su presencia, que se ha constatado la identidad del afiliado y que ha tenido a la vista los originales de la documentación cuya copia se adjunta a la misma. La Solicitud de Traspaso deberá ajustarse a las especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución".
"ARTICULO 11º-El formularlo "Solicitud de Traspaso" deberá contener un folio preimpreso, debiéndose llevar en cada Administradora un registro de los formularios entregados a cada sucursal o agente oficial, por medio de recibo. Cada sucursal o agente oficial deberá informar al día 15 (quince) de cada mes o al día hábil siguiente sí aquel fuera inhábil, a su Administradora, respecto de los formularios utilizados, inutilizados o perdidos, y no podrá utilizar formularios que hayan sido asignados a otra sucursal o agente oficial.
Los promotores no podrán tener en su poder solicitudes de traspaso, las que estarán disponibles exclusivamente en la casa central, sucursales y agentes oficiales. Se considerará falta grave el incumplimiento de este artículo, así como no llevar actualizado o conservar en debido resguardo y en forma el referido registro de solicitudes".
"ARTICULO 25º.-La solicitud de traspaso notificada a la AFJP antigua solo podrá ser rechazada cuando no se cumplieren los requisitos establecidos en el art. 3º de la presente Resolución, o cuando la fecha de suscripción de la solicitud no corresponda al mes anterior al de la notificación. Se considerará falta grave de la AFJP nueva, la tramitación de un traspaso sin el estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente, especialmente los referidos en el art. 7º, y las demás reglamentaciones aplicables".
Art. 4º.-Incorpórase a la Resolución 768/ 95, el siguiente artículo:
"ARTICULO 27 BIS. - Las sucursales y los agentes oficiales deberán llevar un registro de traspasos, al menos con las formalidades de los libros de comercio, en el cual se asentaran los traspasos que se efectúen en el momento mismo en que se realicen, dejándose constancia, como mínimo, de:
a. Fecha
b. Apellido y nombre del afiliado o beneficiario.
c. CUIL 0 CUIT del afiliado o beneficiario.
d. Número de la solicitud de traspaso.
e. Código de identificación del responsable interviniente en el traspaso.
f. Firma del afiliado.
g. Firma del responsable interviniente en el traspaso.
El registro de traspasos deberá ser integrado y suscripto en el mismo acto del traspaso, en presencia de todos los intervinientes. Se considerará falta grave de la AFJP, del responsable de la sucursal y del agente oficial en su caso, no exhibir el registro de traspasos a requerimiento de la SAFJP, permitir la salida del registro fuera de su sede, y no llevar el registro en forma y actualizado al día de la verificación.
El registro de traspasos no podrá ser llevado por medios mecánicos, ni tener hojas móviles, y sus asientos deberán ser numerados y correlativos. Solo podrá haber un (1) registro de traspasos en uso por sucursal o agente, el que deberá ser previamente identificado e informado a la SAFJP antes de comenzar su utilización".
Art. 5º-Sustitúyese el art. 1º de la Resolución 422/96 (t.o. por Resolución SAFJP Nº 727/96) por el siguiente:
"ARTICULO 1º.-Las actividades de afiliación y traspasos solo podrán ser efectuadas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a través de individuos especialmente autorizados por ellas que, cualquiera sea la relación jurídica que los vincule, actuarán siempre por cuenta y orden de aquella.
Tales sujetos, sean promotores, agentes oficiales o personal jerárquico autorizado a intervenir en traspasos, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos que en la presente se establecen para ser promotor.
Las administradoras son responsables de la idoneidad y solvencia moral de los mismos para el desempeño de las tareas encomendadas y de la verificación y control del cumplimiento por ellos de todas las normas y requisitos de los procesos de afiliación y traspaso.
En los instrumentos en que se formalice la vinculación entre aquellos y la Administradora, deberán hacerse constar los principales aspectos de esta resolución y de la normativa vinculada a la actividad de afiliación y traspasos que dicte la Superintendencia, declarando que estos la conocen y se someten a ella, obligándose a su más estricto cumplimiento.
Todo lo que en la presente Resolución refiere a los llamados "promotores", será de aplicación para aquellas personas a las que las Administradoras designen agentes oficiales o autoricen - como personal jerárquico - a realizar tareas de afiliación y traspaso en las sucursales".
Art. 6º-Derógase el último párrafo del punto 7 y la totalidad de los puntos 9 bis, 10 y 17, el inc. d del punto 14 y el Capítulo II de la Instrucción SAFJP Nº 4 y el punto 2 de la Instrucción SAFJP Nº 85. Sustitúyese el punto 9 de la Instrucción SAFJP Nº 4º por el siguiente:
"9.-Las SUCURSALES podrán compartir el inmueble con otra empresa, siempre que con ello no se lesione en modo alguno su prestigio y seriedad y la del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debiéndose evitar confundir al público en cuanto a su realidad patrimonial e institucional. El local en que se establezca la sucursal compartida deberá permitir el acceso irrestricto del público, y en su exterior deberá exhibir carteles indicando al público la existencia de la sucursal de la AFJP.
Al momento de comunicarse a la SAFJP la información de los datos consignados en el punto anterior, deberá informarse además el nombre de la empresa o entidad con la que se ha de compartir la sucursal.
Para la apertura de una sucursal en estas condiciones, la AFJP deberá solicitar autorización previa a la Superintendencia, quien autorizara o denegara la apertura de sucursales dentro de los 15 (quince) días hábiles de presentada la solicitud. Si la solicitud no fuere resuelta en el plazo señalado, se entenderá tácitamente habilitada".
"Art. 7º-Sustitúyese el punto 13 de la Instrucción SAFJP Nº 4 por el siguiente:
"Punto 13: Las SUCURSALES deberán contar, como mínimo, con una persona debidamente autorizada por la Administradora, quien cumpliendo con todos los requisitos para ser promotor, tiene la responsabilidad directa del funcionamiento, administración y control de todas y cada una de las actividades que se desarrollen en la SUCURSAL, y la específica de atender personal e indelegablemente, los trámites de traspasos. Las AFJP deberán designar hasta un máximo de dos (2) personas que, cumpliendo con los mismos requisitos, reemplacen al referido autorizado en caso de su ausencia o impedimento".
Art. 8º-Incorporase a la Instrucción SAFJP Nº 4, los siguientes puntos:
"Punto 6 (último párrafo): No podrá utilizarse sucursales transitorias, temporales, ni móviles".
"Punto 17: Al solo efecto de realizar tareas de afiliación, traspasos, recibir denuncias de afiliados y beneficiarios y brindar asesoramiento previsional, las AFJP podrán habilitar como "agente oficial" a contadores públicos, abogados y escribanos, todos debidamente matriculados. Los citados profesionales actuarán exclusivamente para una Administradora, y deberán contar con un ámbito físico adecuado para la realización de estas actividades.
Sólo se podrán habilitar agentes oficiales en ciudades de hasta cien mil (100.000) habitantes de acuerdo a la información del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991. Resultados Definitivos, Serie "G" del INDEC, publicación de 1995, y que no sea una capital de provincia, y no más de un agente por Administradora, por ciudad.
Los agentes oficiales, cualquiera sea la relación jurídica que los vincule con la Administradora, actuarán por cuenta y orden de la AFJP, la que será responsable directa por las irregularidades que pudieren cometer sus agentes en el desempeño de las actividades autorizadas. A todos los efectos legales y reglamentarios, las comunicaciones y notificaciones que se efectúen de la SAFJP a los agentes podrá realizarse en la sede de la Administradora pertinente en la Capital Federal".
"Punto 18: Para ser designado agente oficial por una AFJP, los profesionales citados deberán:
a) Mantener vigente su matricula profesional, expedida por la entidad correspondiente.
b) Cumplir con sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
c) Cumplir con los requisitos exigidos para ser promotor y no estar comprendido en las inhabilidades del art. 60 de la Ley 24.241.
d) No estar sujeto a proceso en los tribunales profesionales de los órganos que administran la matricula.
e) No tener ni haber tenido en los últimos cinco años, antecedentes de sanciones del tribunal profesional pertinente.
f) Suscribir con la AFJP correspondiente un acuerdo mediante el cual el profesional acepta y consiente las responsabilidades emergentes de la presente instrucción y de las demás disposiciones legales y reglamentarias, las que como declaración jurada deberán afirmar conocer.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrá suscribir convenios con los colegios o consejos profesionales, o las entidades que los agrupen, estableciéndose otros requisitos o consecuencias por incumplimientos, adiciónales o complementarios a los que se determinan en esta u otras normas reglamentarias, los que serán directa y obligatoriamente aplicables a los agentes oficiales desde la fecha de su celebración o la que se disponga en los mismos".
"Punto 19: Respecto de los agentes oficiales, la declaración jurada que establece el anteúltimo párrafo del artículo 7º de la Resolución SAFJP Nº 422/96 según texto sustituido por la Resolución SAFJP Nº 727/96 se presentará por separado, dentro de los diez (10) días de incorporados al Registro de Promotores, consignándose apellidos y nombres completos, CUIT/CUIL, código de promotor, domicilio, teléfono y horario de atención al público e indicación expresa de que se han verificado sus antecedentes, su matriculación, y los demás requisitos legales y reglamentarios".
"Punto 20: En la sede de sus actividades, y mientras se encuentre debidamente habilitado para actuar como tal, el agente deberá exhibir en forma permanente y destacada, la autorización emitida por la AFJP que lo acredite en su condición, y la información a que aluden los incisos b), c) y d) del punto 14 de la presente instrucción.
Los agentes oficiales deberán brindar libre e irrestricto acceso a esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, tanto a la sede de su cometido como a los archivos de su actividad como tales, los que deberán estar debidamente identificados y separados del resto de los archivos que pudieren existir".
"Punto 21: En caso de verificarse alguna anomalía en las actividades previsionales a cargo del agente, o que de cualquier manera le fuere imputable u ocurriere bajo su supervisión, la Administradora quedará facultada para rescindir de inmediato la relación que los vincule, y obligada a formular la pertinente denuncia ante el órgano de control de su matricula, la SAFJP y. de corresponder, denuncia penal ante el Juez competente. El agente podrá ser declarado solidariamente responsable con la AFJP, por las sanciones administrativas que imponga la SAFJP".
"Punto 22: Durante la sustanciación del sumario administrativo ante la SAFJP, a que de lugar una anomalía en los términos del punto anterior, el agente involucrado será inhabilitado temporariamente del Registro de Promotores y no podrá actuar como agente hasta la resolución final del sumario. Si un agente fuere sancionado con multa en tres o más oportunidades, por hechos sucedidos en el mismo año, quedará definitivamente inhabilitado como tal, no pudiendo prestar sus servicios para esa ni otra Administradora por un plazo de cinco (5) años".
Art. 9º-Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del día 1º de noviembre de 1997.
Art. 10.-Disposición transitoria: Hasta tanto las AFJP cuenten con las nuevas Solicitudes de Afiliación y de Traspasos de acuerdo a las disposiciones de la presente, a las actualmente en uso se les colocará en forma destacada la leyenda del Anexo "I" de esta Resolución, debajo de la que deberá constar la firma, aclaración y número de código del promotor, agente o personal jerárquico que, en el ámbito de su competencia, hubiere intervenido, lo que tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 11.-Mientras no se reciba una comunicación en contrario de la Administradora, se entenderá que todas las personas informadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución como Jefe de Sucursal, Segundo Jefe de Sucursal e Informadora de las sucursales autorizadas, pasarán a desempeñarse como el responsable autorizado, primer suplente y segundo suplente, respectivamente.
Art. 12.-El registro de traspasos a que alude el texto del Artículo 27 BIS de la Resolución SAFJP Nº 768/95 incorporado por la presente, será rubricado de acuerdo al procedimiento que oportunamente determine la Superintendencia.
Art. 13.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Walter E. Schulthess.
ANEXO "I"
"DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL FORMULARIO FUE COMPLETADO INTEGRAMENTE EN UN SOLO ACTO, EN MI PRESENCIA, Y QUE HE TENIDO A LA VISTA LOS ORIGINALES DE LA DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA".
— FE DE ERRATAS —
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 495/97 – SAFJP
En la edición del 9 de octubre de 1997, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el artículo 8º,
DONDE DICE: "Punto 17: Al solo efecto de realizar tareas de afiliación, recibir denuncias de afiliados…"
DEBE DECIR: "Punto 17: Al solo efecto de realizar tareas de afiliación, traspasos, recibir denuncias de afiliados…"