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Resolución 495 del 9/5/97






Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 495/97

Mantiénese la inscripción de Jet Pag S.A. en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.


Bs. As., 9/5/97

B.O. 19/5/97

VISTO el expediente N° 687 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995. y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada JET PAQ S.A.
ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales el 25 de ENERO de 1996, bajo el número
TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han
sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el
artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (t.o. 1997).

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 °
inciso d) del Decreto N° 115 del l5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.

Que en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada
JET PAQ S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.-Declárase que la firma
denominada JET PAQ S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 (t.o.
1997) que justificaron oportunamente su inscripción en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Mantiénese inscripta a la empresa referida
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo
el número TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Pedro C. Catalán.- Roberto E. Uanini.-Hugo
Zothner.-Patricio Feune de Colombí.-Antonio S. Name.-Federico
N. A. Luján De La Fuente.-Alberto J. Gabrielli.

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