Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 499/97 Autorízase a Distribuidora de Gas del Centro S.A. a
proceder a la aplicación de la metodología de cálculo
para la determinación de la variación de la alícuota
de la contribución sobre comercio, industria y empresas
de servicios y el impuesto para el financiamiento de la obra pública
y el desarrollo local y regional de la ciudad de Río Cuarto,
Provincia de Córdoba. Bs. As., 26/9/97 B.O.,3/10/97
VISTO el Expediente N° 3138 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076. su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y la
Resolución ENARGAS N° 486 del 26 de agosto de 1997.
y
CONSIDERANDO:
Que el punto 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución de gas establece que "las variaciones
de costos que se originen en cambios en las normas tributarias
(excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace
o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley y su reglamentación".
Que la Resolución ENARGAS N° 486 autorizó a
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. a aplicar el procedimiento
definido en su Anexo, respecto al incremento de la alícuota
de la Contribución sobre comercio, industria y empresas
de servicios de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de
Córdoba -, aprobado por las Ordenanzas tarifarias N°
261/96 y 267/97, para los importes facturados a Usuarios del servicio
de distribución de gas por redes de aquella Ciudad.
Que con posterioridad al dictado de aquella DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A. acreditó el debido pago correspondiente
al Impuesto para el Financiamiento de la Obra Pública y
el Desarrollo Local y Regional (art. 50 de la Ordenanza Tarifaria
N° 261/96 sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad
de Río Cuarto) y la incidencia real del mismo en el costo
de la prestación del servicio licenciado.
Que asimismo, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. acreditó
la imposibilidad física de incorporar un nuevo concepto
a la factura en los términos del art. 3 de la Resolución
ENARGAS N° 486.
Que dicha discriminación no resulta imperiosa, en la medida
que la documentación respaldatoria permita un adecuado
y rápido control, por parte este Ente.
Que atento ello corresponde ajustar el ANEXO aprobado por la Resolución
ENARGAS N° 486.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 52° incisos e) y f) de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1°- Autorizar a DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL CENTRO S.A. la aplicación del procedimiento definido
en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución,
en reemplazo del ANEXO de la Resolución ENARGAS N°
486.
Art. 2°- Comuníquese, notifíquese a
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t. o. 1991), publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Raúl E. García.- Hugo D. Muñoz.-
Ricardo V. Busi.- Héctor E. Fórmica.
ANEXO I
METODOLOGIA DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LA VARIACION DE
LA ALICUOTA DE LA CONTRIBUCION SOBRE COMERCIO, INDUSTRIA Y EMPRESAS
DE SERVICIOS Y EL IMPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PUBLICA
Y EL DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO -
PROVINCIA DE CORDOBA
Se expone a continuación la metodología para calcular
el importe correspondiente a la variación en el costo de
prestación del servicio de gas por redes ocurrido como
consecuencia de un cambio en la alícuota de la contribución
sobre comercio, industria y empresas de servicios y del impuesto
para el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo
Local y Regional de la Ciudad de Río Cuarto - Provincia
de Córdoba.
A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto
a la incidencia de las variaciones en la facturación originadas
en cambios en las normas tributarias y un adecuado seguimiento
y control por parte de esta Autoridad Regulatoria, deberá
procederse del siguiente modo:
1) El monto de dicha variación surge de la aplicación
de la fórmula que se detalla seguidamente:
V (ccies) ={[(0.00l2*. m3)*1,10]-[(C F o-+(C Vo*m3) + V(ib)o+lBNS)[5.5]}
Nomenclatura:
V (ccies) = Variación en la contribución sobre comercio,
industria y empresas de servicios e Impuesto para el Financiamiento
de la Obra Pública y el Desarrollo Local y Regional de
la Ciudad de Río Cuarto - Provincia de Córdoba,
para un tipo de cliente.
C F 0 = Cargo Fijo o Factura mínima antes del cambio de
alícuota.
C V 0 = Cargo por m3 consumido y/o Cargo por reserva de capacidad
y/u otros conceptos que conforman la base imponible.
V (ib) 0 = Variación vigente del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos para C Fo y C Vo, según Resolución ENARGAS
N° 83/94.
IBNS = Res. ENARGAS N° 420 - Traslado a tarifa de cambios
en los costos de transporte originados por la variación
en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos
de las provincias de Neuquén y Salta.
2) Dicha variación y el acrecentamiento impositivo originado
por el Impuesto sobre los ingresos brutos deberán ser incluidas
en una línea separada, dentro de la factura al cliente
con la leyenda "VARIACION ALICUOTA CONTRIBUCION MUNICIPAL
RIO CUARTO - O/T. N° 261 /96".
3) La Distribuidora de Gas del Centro S.A. deberá contabilizar
por separado la facturaciones de la contribución sobre
comercio, industria y empresas de servicios y el Impuesto para
el Financiamiento de la Obra Pública y el Desarrollo Local
y Regional de la Ciudad de Río Cuarto Provincia de Córdoba
como así también su acrecentamiento impositivo (ingresos
brutos), discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.