Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 5/98
Fíjase para el año 1998, el porcentaje del ingreso
por aranceles que debe ser destinado al pago de los sueldos del
personal de los establecimientos comprendidos en el inciso a)
del Art. 2º de la ley 13.047.
Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.
B.O: 2/04/98
VISTO: lo determinado por el artículo 21 de la ley 13.047;
y
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos comprendidos en el inciso a) del
Art. 2º de la ley 13.047 (Establecimientos incorporados a
la enseñanza oficial) corresponde fijar anualmente el porcentaje
del ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos
de su personal.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión
de Hacienda y Finanzas.
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA
FECHA
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijar para el año 1998 en
el 60% (sesenta por ciento) el porcentaje del ingreso por aranceles
que los establecimientos comprendidos en el inciso a) del Art.
2º de la ley 13.047 deberán destinar al pago de sueldos
de su personal.
Art. 2º-Desglosar la presente Resolución para
su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada
en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, a A.N.S.E.S., a la D.G.I. y la Secretaría
de Comercio Interior.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Matilde
Keegan.-Carlos Dib.-Héctor J. Calvi.-Alejandro López.-Armando
Yañez Martínez.-Pedro Schiuma.