Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 50/98
Deniégase la inscripción de la organización
denominada "San Jorge Protector del Sacro Corazón
de Jesús y María" en el Registro Nacional de
Cultos.
Bs. As., 12/1/98
B.O.: 17/02/98
VISTO el expediente RE.: 4243/93, por el cual la organización
denominada "SAN JORGE PROTECTOR DEL SACRO CORAZON DE JESUS
Y MARIA solicita su inscripción en el Registro Nacional
de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su
art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por
la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Que a fojas 37/38, el Registro Nacional de Cultos entiende que
no corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 42, no
se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad
con el criterio expuesto por el Director General del Registro
Nacional de Cultos, a fojas 37/38.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción
en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada
"SAN JORGE PROTECTOR DEL SACRO CORAZON DE JESUS Y MARIA"
con sede central en la calle Padre Laguna y Ghenghini, casa 14,
manzana 432, de la Localidad de San Carlos de Bariloche, PROVINCIA
DE RIO NEGRO.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Angel M. Centeno.