Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 50/98
Declárase en Estado de Alerta Sanitario a las Provincias
de Tierra del Fuego y Santa Cruz, ante la presencia de focos de
sarna ovina en la zona sur de la República de Chile.
Bs. As., 19/1/98
B.O: 21/01/98
VISTO el expediente Nº 918/98 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
tomado conocimiento sobre la presentación de focos de sarna
ovina en la zona sur de la REPUBLICA DE CHILE.
Que los focos de sarna ovina registrados en la XII Región
Chilena, pueden, por las características geográficas
de la zona, difundirse a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la zona afectada es fronteriza a las Provincias de TIERRA
DEL FUEGO, y SANTA CRUZ al sur del río homónimo,
libres de la enfermedad desde el año 1932.
Que en dicha región se concentra una importante cantidad
de explotaciones ovinas.
Que se trata de una enfermedad muy contagiosa, siendo el tránsito
de ganado enfermo la forma más común de transmisión
de la ectoparasitosis.
Que es necesario reforzar los controles sanitarios en la zona
de frontera con la REPUBLICA DE CHILE, así como también
los arreos y movimientos de lanares que se realizan en la región.
Que resulta indispensable la fiscalización de las comparsas
de esquila que trabajan en la zona.
Que se hace necesario promover acciones coordinadas y conjuntas
entre las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, además
de dar una activa participación al sector productor, para
que cada uno en su ámbito natural, contribuya en la prevención
y control de esta enfermedad.
Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo dictamen favorable legal al respecto.
Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido
en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase en ESTADO DE ALERTA
SANITARIO a las Provincias de TIERRA DEL FUEGO y SANTA CRUZ de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º-Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a efectos que
proceda a la previsión de los fondos respectivos a fin
de dar cumplimiento a las acciones sanitarias correspondientes.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis
O. Barcos.