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Resolución 502/97 del 29/09/97





Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 502/97

Autorízase a Gas de Monte Maíz S.A. a operar
como Subdistribuidor en la localidad de Monte Maíz, Provincia
de Córdoba.


Bs. As., 29/9/97

B.O: 10/10/97

VISTO la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº
1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente
Nº 561 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
y

CONSIDERANDO:

Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo
Nº 1 del Anexo I del

Decreto Reglamentario Nº 1738/92: en el Punto 1.1. de las
Reglas Básicas de las Licencias de Distribución
de gas por redes y en el Artículo Nº 2, apartado ii)
del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes,
estos últimos aprobados por el Decreto Nº 2255/92
como asimismo y en forma concordante, en el Artículo Nº
1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital accionario
de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución
de gas por redes.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter
de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar
el carácter de Subdistribuidor.

Que GAS DE MONTE DE MAIZ S. A., ha solicitado ante esta Autoridad
el otorgamiento del referido carácter para la explotación
comercial de la red de distribución de gas por redes de
la localidad de MONTE MAIZ, Provincia de Córdoba.

Que la Resolución ex SSE Nº 144/90 previo en su Artículo
1º la posibilidad de la explotación comercial de los
emprendimientos realizados bajo su órbita.

Que el emprendimiento de marras fue acometido en el marco de la
Resolución recién enunciada.

Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE MONTE MAIZ,
ha concesionado por el término de quince (15) años
con opción a ser prorrogado por igual término a
favor de la peticionante la explotación, comercialización
y distribución del servicio de gas natural en la citada
localidad.

Que atento la escasa experiencia desarrollada por la peticionante
en la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello
la potencialidad de su desempeño, hace merituable otorgar
un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo
3. I de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución
y prorrogable hasta alcanzar el extremo allí previsto,
en función del desempeño evaluado.

Que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 para ser autorizado
a actuar como subdistribuidor en la localidad de MONTE MAIZ provincia
de Córdoba, habiendo abonado además el CINCUENTA
POR CIENTO (50 %) de la Tasa de Fiscalización y Control
determinado por esta Autoridad.

Que el ENARGAS está facultado para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el Artículo Nº 52
de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a GAS DE MONTE
MAIZ S. A. a operar como Subdistribuidor en la localidad de MONTE
MAIZ, PROVINCIA DE CORDOBA, en el área de licencia de la
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A.

Art. 2º- Esta Autorización se concede por el
término de DIEZ (10) AÑOS a partir de la fecha de
la presente, prorrogable según desempeño y situación
contractual de la peticionante con el titular del emprendimiento
hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) Años contados a
partir del 28 de diciembre de 1992.

Art. 3º-Notifíquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.-Raúl
E. Garcia.-Héctor E. Formica. - Ricardo V. Busi. -Hugo
D. Muñoz.

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