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Resolución 504/97 del 05/08/97





Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 504/97

Incorpórase un artículo relativo a los rótulos
que deberán llevar las bebidas alcohólicas.


Bs. As., 5/8/97

B.O: 1/10/97

VISTO: el Expediente Nº 1-47-2110-003492-97-9, la Ley Nº
24.788 y la Resolución G.M.C. Nº 20/94, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la promulgación de la Ley Nº 24.788,
se persigue la lucha contra el consumo excesivo del alcohol, en
el ámbito del territorio de la Nación, prescribiéndose
en consecuencia una serie de requisitos formales que involucran
a sectores de la producción y comercialización de
bebidas alcohólicas.

Que entre dichos deberes se determina la obligatoriedad en la
comercialización de bebidas alcohólicas, de llevar
su respectiva graduación, con caracteres destacables y
en un lugar visible de los envases.

Que todas las bebidas alcohólicas según el artículo
5º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, deben
consignar en sus envases las leyendas de: "Beber con moderación"
y "Prohibida su venta a menores de 18 años".

Que en relación al artículo 3º de la Ley Nº
24.788, este Ministerio con anterioridad a la misma, por Resolución
Nº 3/95 incorporó al Código de Alimentos Argentino
la Resolución Mercosur Nº 20/94 G.M.C. relativa a
Bebidas Alcohólicas.

Que en virtud de la Resolución de referencia, la que conforme
el artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional
tiene jerarquía superior a las leyes, se consideran bebidas
alcohólicas aquellas con un grado alcohólico mínimo
de 0,5 % Vol. y un máximo de 54 % Vol. a 20º C.

Que es conveniente establecer un plazo para que los industriales
procedan a adecuar las leyendas en marbetes y etiquetas de las
bebidas alcohólicas que se comercialicen, a las exigencias
en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo.

Que a fin de evitar una situación de gravedad económica
al sector industrial, se hace necesario que las bebidas alcohólicas
existentes en plaza, continúen con su cadena de distribución
y comercialización en forma reglamentaria, según
lo normado por la Ley 18.284, y su Decreto Reglamentario 2126/71,
Anexos I y II y sus modificatorios.

Que es necesario permitir que la industria del envasado nacional
de bebidas alcohólicas, quede en un plano de igualdad con
los productos importados que todavía no tienen información
de tal exigencia, y de los otros productos alcohólicos,
especialmente los que se envasan en latas.

Que debe darse lugar a efectuar las correspondientes gestiones
con los restantes países del MERCOSUR, para acordar la
temática y luego elevarlas al G.M.C., para su aprobación
e internalización.

Que resulta necesario dar cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 5º de la Ley Nº 24.788.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica ha tomado la intervención
de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 2º inciso h) apartado 1º del Decreto
Nº 101 del 22 de febrero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.-A los efectos del artículo
3º de la Ley Nº 24.788 debe entenderse por bebidas alcohólicas
al líquido alcohólico destinado al consumo humano
con características organolépticas especiales, con
un grado alcohólico mínimo de 0.5 % Vol. y un máximo
de 54 % Vol. a 20º C (Celsius).

Art. 2º-Incorpórese al Código Alimentario
Argentino como artículo 1125 bis el siguiente: Los rótulos
de las bebidas alcohólicas deberán llevar, con caracteres
destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica
correspondiente a su contenido. Asimismo, deberán consignarse
las siguientes leyendas: "BEBER CON MODERACION" - "PROHIBIDA
SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS". Los productos importados
considerados bebidas alcohólicas, deberán indicar
su tenor alcohólico en volumen o en grados GL, además
de las leyendas obligadas por la Ley Nº 24.788, en idioma
español.

Art. 3º-Los requisitos establecidos en el artículo
precedente, serán exigibles de acuerdo a lo que se establezca
en la reglamentación de la Ley Nº 24.788.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-
Alberto Mazza.

Administracionius UNLP

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