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Resolución 504/97 del 10/10/97





Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 504/97

Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar
II de la provincia de La Rioja denominado "Ampliación
del Hospital de Salud Mental".


Bs.As., 10/10/97

B.O: 22/10/97

VISTO la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S.
Nº 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E.
y C. L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 285 de fecha 30
de junio de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, y el Expediente
Nº 1-2015-00001013494/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de La Rioja
ha dispuesto la suspensión preventiva del pago de la ayuda
económica a los beneficiarios del Proyecto TRABAJAR Nº
08 0077-01-7.

Que el Organismo Responsable es la SECRETARIA DE EMPLEO DE LA
PROVINCIA DE LA RIOJA, del Departamento Capital, Provincia de
LA RIOJA, presento en el marco del PROGRAMA TRABAJAR II un proyecto
que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. 285/97,
cuyo número es 08-0077-0197. siendo su objetivo la "Ampliación
del Hospital de Salud Mental".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen
las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto
a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse
conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que con motivo de las acciones de supervisión desarrolladas
durante el mes de agosto, se comprobó un atraso considerable
que afectaría el cronograma de ejecución.

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L.
Nº 315/97 se intimó al Organismo Responsable para
que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará
descargo escrito.

Que del descargo surge la solicitud de baja del proyecto 08-0077-01-7.

Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA RIOJA en
base a la irregularidad detectada, y en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 6º de la Resolución S.E. y C.L.
Nº 315/97 dispuso el 15 de agosto de 1997, la suspensión
preventiva de pagos y envió todos los antecedentes a la
DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION
LABORAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Resolución S.E. y C L Nº 315/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorizar la baja del Proyecto
Nº 08-0077-01-7 del Programa TRABAJAR II de la Provincia
de LA RIOJA denominado "Ampliación del Hospital de
Salud Menta".

Art. 2º-Comunicar, a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL DE LA RIOJA, por intermedio de la DIRECCION DE ASISTENCIA
TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL, la presente
Resolución, a fin de que se proceda a la notificación
de lo dispuesto a la SECRETARIA DE EMPLEO DE LA PROVINCIA DE LA
RIOJA.

Art. 3º-Comunicar, con carácter de urgente,
por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
DE LA RIOJA, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCLAL
(ANSeS) la baja del proyecto Nº 080077-01-7.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copla autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Hernán Cornejo.

Administracionius UNLP

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