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Resolución 505/97 del 27/11/97




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS




SECRETARIA DE HACIENDA



Resolución N° 505/97



Bs. As., 27/11/97.



B. O.: 9/11/97.



VISTO, el Decreto N° 1180 del 15 de julio de
1.994 y la Resolución N° 429 del 27 de septiembre
de 1.994 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que por imperio de lo dispuesto por las normas citadas
en el VISTO, las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
inciso a) del art. 8° de la Ley N° 24.156, han implementado
el pago de haberes a su personal a través del Sistema Bancario
Nacional.



Que por el Decreto N° 1180/94 se estableció
que la SECRETARIA DE HACIENDA dictará las normas complementarias
y confeccionará un pliego modelo de licitación,
en cumplimiento de lo cual dicha SECRETARIA procedió a
dictar la Resolución N° 429/94.



Que, en función de la experiencia recogida
hasta el presente por aplicación de la Resolución
N° 429/94, corresponde efectuar su adecuación a fin
de incorporar a su texto las modificaciones que impliquen una
mejora en las condiciones de las contrataciones, tanto en materia
de precios, como de servicios a contratar con las entidades bancarias.




Que, bajo determinadas circunstancias, las jurisdicciones
y entidades del Sector Público Nacional han obtenido de
las referidas entidades financieras el pago de un canon por la
prestación del servicio, beneficiándose por la implementación
del sistema.



Que deben disponerse las pautas a adoptar para la
renovación de las actuales y la celebración de nuevas
contrataciones.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
1180/94.



Por ello,



EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:



ARTICULO 1°- Sustitúyense
los Anexos I y II aprobados por la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 429, de fecha 27 de septiembre de 1.994, por los Anexos
I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.




ARTICULO 2°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - PABLO E. GUIDOTTI.
Secretario de Hacienda.



ANEXO I




BASES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO

PARA EL PAGO DE HABERES



(Modelo)


OBJETO - ESPECIFICACIONES



OBJETO:



Servicio de pago de remuneraciones al personal de
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156.



ESPECIFICACIONES:



Por el servicio de pago de las remuneraciones para
los agentes de las jurisdicciones o entidades, que desempeñan
sus tareas en dependencias ubicadas dentro del radio de la Capital
Federal, del Conurbano Bonaerense (en la actualidad aproximadamente
..... agentes) y en el interior del país, cuando así
correspondiere, (en la actualidad aproximadamente ...... agentes)
por un período de TRES (3) años, computables desde
la fecha en que se efectúe el primer pago al personal por

puestos bancarios del adjudicatario, con opción
por parte de la jurisdicción o entidad, a prorrogar su
vigencia por TRES (3) años más, debiendo comunicar
tal decisión al adjudicatario, con una antelación
mínima de SESENTA (60) días hábiles administrativos,
contados a partir de la fecha del vencimiento del contrato.



1°) El servicio de pago de haberes que se contrata
se efectuará mediante la acreditación en cuentas
de Caja de Ahorro Común, a nombre del agente, o bien, a
la orden indistinta de éste y hasta DOS (2) titulares más,
bajo su exclusiva responsabilidad. La jurisdicción o entidad
informará a la entidad bancaria adjudicataria los cargos
y datos personales de los funcionarios designados para autorizar
las aperturas de cuentas, como así también las modificaciones
que se produzcan posteriormente.



2°) Podrán concursar los bancos oficiales
y privados, los que deberán contar por lo menos con ...
Sucursales dentro del radio de la Capital Federal ... Sucursales
en el Conurbano Bonaerense y ... Sucursales en el interior del
país -esto último si así correspondiere-
para que el beneficiario pueda cobrar sus remuneraciones cerca
de su domicilio, que acrediten una calificación no menor
a "BBB" en los términos de la Comunicación
"A" 2521, Circular Runor N° 1-211 del BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



Lo establecido en la Cláusula Transitoria
será de aplicación a aquellas entidades bancarias
contratadas que, teniendo o habiendo alcanzado una calificación
"BBB", descendieran al nivel "BB".



3°) El Oferente deberá contar con una
red de cajeros automáticos que opere como mínimo
dentro del radio de la Capital Federal y el Conurbano Bonaerense.




4°) Las cuentas bancarias se regirán
por las normas vigentes dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, tanto en lo concerniente al interés a devengar
como a la cantidad de retiros mensuales, haciendo la salvedad
que las extracciones que se efectúen el día de acreditación
de haberse no deberán contabilizarse en el total autorizado
por aquel, como así también que las cuentas podrán
quedar con saldo CERO (0) en cualquier momento del mes.



5°) El servicio deberá comprender el
pago de los sueldos, ajustes, compensaciones y cualquier otro
tipo de remuneraciones por conceptos equivalentes o similares,
sus correspondientes acreditaciones en las cuentas del personal
y las extracciones que realicen los titulares de las cuentas.




6°) El precio por la totalidad de las prestaciones
del servicio, podrá adoptar una de las siguientes modalidades:




1-) Un porcentaje fijo como única retribución,
aplicado sobre el total del monto acreditado mensualmente.



2-) El no pago de importe alguno por parte de la
jurisdicción o entidad, es decir, la gratuidad del servicio.




3-) El pago de un canon mensual, que la entidad bancaria
abonará a la jurisdicción o entidad contratante.




7°) Los oferentes deberán cotizar, opcionalmente,
por una de las modalidades indicadas en el punto 6°.



A) EL PRECIO DEL SERVICIO DE OPERATIVIDAD DE LAS
CUENTAS DE CAJA DE AHORRO COMUN, APERTURA, MANTENIMIENTO, MOVIMIENTOS,
ETC.) Y DE UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS, INCLUYENDO EL OTORGAMIENTO
DE TARJETAS DE DEBITO PARA LOS TITULARES, SIN LIMITE DE TRANSACCIONES
MENSUALES. PORCENTAJE FIJO MENSUAL EN PESOS SOBRE EL TOTAL MENSUAL
A ACREDITAR...



(Se podrá cotizar un porcentaje positivo o
cero)



B) EL PAGO A LA JURISDICCION O ENTIDAD DE UN CANON
MENSUAL POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE OPERATIVIDAD DE LAS
CUENTAS DE CAJA DE AHORRO COMUN (APERTURA, MANTENIMIENTO, MOVIMIENTOS.
ETC.) Y DE UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS, INCLUYENDO EL OTORGAMIENTO
DE TARJETAS DE DEBITO PARA LOS TITULARES, SIN LIMITE DE TRANSACCIONES
MENSUALES, PORCENTAJE FIJO MENSUAL EN PESOS SOBRE EL TOTAL MENSUAL
A ACREDITAR.



Estará a exclusivo cargo del agente el costo
de cualquier cambio de titularidad por el que optare con posterioridad
a la apertura de la cuenta.



8°) En caso de existir paridad de DOS (2) o
más oferentes, el servicio se adjudicará al que
ofrezca un canon mayor o un costo menor, según el caso.
De persistir la paridad, se invitará a los oferentes a
mejorar sus ofertas, tantas veces como resulte necesario para
quebrar la paridad.



OPERATIVIDAD:



La entidad bancaria adjudicataria acreditará
los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro Común de los
Agentes de la Jurisdicción o entidad, como máximo
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha
de transferencia de los fondos girados por la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION al banco, aún cuando en dicho plazo no contare
con la confirmación de la transferencia a su cuenta en
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.



A los efectos de facilitar la operatoria de pago,
la jurisdicción o entidad, entregará con una antelación
de TRES (3) días hábiles a la fecha de transferencia
prevista en el párrafo anterior, una cinta magnética
de 1600/6250 BPI o, según corresponda, y planillados de
apoyo conteniendo idéntica información que el soporte
magnético. En la cinta constará el Número
de Legajo, Número de Documento Nacional de Identidad, Apellido
y Nombre, Número de C.U.I.L., Sucursal Bancaria, Número
de Cuenta, Código de Oficina, Número de Recibo,
Número de Planilla de Liquidación e Importe a acreditar
por agente y por total, quedando a convenir el respectivo diseño
del registro entre los representantes de la jurisdicción
o entidad y la entidad bancaria adjudicataria. Si la entidad bancaria
no pudiera acreditar los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro
Común, según lo indicado más arriba, por
causas imputables a la misma, deberá arbitrar los medios
que permitan atender ese mismo día el pago de los importes
que debió acreditar.



En caso de producirse sobrantes de haberes, o cualquier
otra circunstancia, los mismos deberán ser dispuestos por
la entidad bancaria adjudicataria según el procedimiento
establecido por la Resolución N° 157/95 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.




El banco entregará a la jurisdicción
o entidad, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al
pago de haberes, planillas en las cuales conste la acreditación
realizada en cada una de las cuentas de los agentes de la jurisdicción
o entidad, las devoluciones efectuadas, pagos por ventanilla,
transferencias a otros bancos y toda otra circunstancia relevante.




En los referidos documentos deberán constar,
como mínimo, los siguientes datos:



- Número del Registro del Sistema Integrado
de Información Financiera (S.I.D.I.F.):



- Listado de agentes, haciendo constar:



Apellido y nombre:

Número de Cuenta:

Banco - Sucursal:

Importe:



Los requerimientos que efectúe la jurisdicción
o entidad sobre la información detallada precedentemente
deberá canalizarse a través de la instancia que
oportunamente comunicará al adjudicatario.



La jurisdicción o entidad ordenará
el pago o el no pago a los agentes comprendidos en el servicio,
por intermedio de los siguientes funcionarios, que actuarán
en forma conjunta:



TITULARES: .....................................

(cargo) ......................................

ALTERNO.S: .....................................

(cargos) .....................................



Además informará, por escrito, a la
entidad bancaria adjudicataria, los datos personales de los funcionarios
que ocupen los respectivos cargos y las modificaciones que en
tal sentido se produzcan.



El Servicio podrá interrumpirse por decisión
de la jurisdicción o entidad, mediante comunicación
fehaciente, en forma eventual o permanente, frente a circunstancias
que así lo aconsejen en salvaguarda del interés
de su personal, sin pago de indemnización alguna.



En caso de rescisión del contrato, se deberá
dar aviso a la Entidad Adjudicataria con una antelación
no inferior a TREINTA (30) días, exceptuado el caso previsto
en la disposición transitoria. La Jurisdicción o
Entidad podrá auditar los sistemas y, por muestreo, las
Cajas de Ahorro pertenecientes al personal de la misma.



La jurisdicción o entidad no se responsabilizará
por la venta de servicios adicionales por parte del Banco, excepto
los mencionados específicamente en este contrato.



COMIENZO DE LA PRESTACION:



A los QUINCE (15) días hábiles de recibida
la Orden de Compra. En este ITEM el Banco oferente establecerá
el plazo que considere necesario para tramitar el ingreso de la
totalidad de las cuentas a su sistema. Para el caso que este plazo
exceda los QUINCE (15) días hábiles que fija como
máximo el artículo 1° del Decreto N° 827/88,
el oferente deberá, justificar esta excepción en
su propuesta. A simple requerimiento de la jurisdicción
o entidad, las entidades oferentes deberán presentar la
documentación que permita establecer su solvencia y situación
jurídica y financiera (en los términos de la referida
circular "A" 2521 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA). Independientemente de ello, la jurisdicción
o entidad se reserva el derecho de recabar toda la información
que estime conveniente, dejando constancia que cualquier antecedente
desfavorable que surja de tales informaciones, podrá ser
causal de desestimación de la oferta o, en su caso, de
la rescisión del contrato.



Para ilustración de los oferentes se deja
constancia que la jurisdicción o entidad abonó al
personal durante el mes de .....................................
un total de PESOS ............................... ($................)
en concepto de Sueldos y conceptos análogos.



CONDICIONES DE PAGO: De acuerdo a Normas Vigentes.




MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: TREINTA (30) días
hábiles.



CLAUSULA TRANSITORIA: La acreditación del
nivel de calificación a que hace referencia el Punto 2°
de las Especificaciones que integran las BASES PARA LA CONTRATACION
DEL SERVICIO PARA EL PAGO DE HABERES del Anexo I de la presente,
será exigible en el momento en que el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA establezca la obligación de la difusión
de las Calificaciones a que hace referencia la Comunicación
"A" 2521, Circular Runor N° N-211, por parte de
las entidades financieras comprendidas.



A aquellas entidades financieras que en el momento
en que deban acreditar la ponderación no reúnan
el mínimo exigible, pero que hubieran alcanzado el nivel
"BB"; se les acordará un plazo de TRES (3) meses
contados a partir del momento mencionado para encuadrarse en la
calificación "BBB" exigida. Transcurrido dicho
plazo y no habiendo alcanzado el nivel "BBB", tal situación
constituirá causal de rescisión del contrato sin
derecho, por parte de la entidad financiera, a percibir indemnización.




A los fines de posibilitar la continuidad del servicio
de pago de haberes, la rescisión contractual tendrá
efectos a los TRES (3) meses contados a partir de la finalización
del plazo anterior, con el objeto de que la jurisdicción
o entidad pueda celebrar nuevo contrato con otra entidad financiera
que reúna las calidades exigidas.



ANEXO II



CLAUSULAS A INCLUIR EN LA ORDEN DE COMPRA:



La jurisdicción o entidad contratante presentará
a la entidad bancaria, mensualmente y conjuntamente con la cinta
magnética mencionada en el Anexo I, planillado de apoyo
con idéntica información contenida en la referida
cinta.



El planillado de apoyo deberá ser visado y
suscripto por los firmantes de la Orden de Pago.



En ningún caso la entidad adjudicataria dará
curso a la acreditación de los sueldos sin la previa presentación
de los referidos planillados de apoyo.



Ante cualquier diferencia o inconveniente con los
montos a pagar la entidad adjudicataria deberá comunicarlo
de inmediato a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y efectuar el
reintegro de los montos excedentes, si los hubiere, según
el procedimiento establecido por la Resolución N°
157/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.



La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá
a efectuar las transferencias bancarias que correspondan en la
cuenta que la entidad bancaria indique a tales fines.



e. 9/12 N° 209.370 v. 9/12/97.


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