Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 51/97 Establécese un mecanismo para la adopción de
medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en
las obras de construcción. Bs. As., 7/7/97 B.O: 21/7/97
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T. Nº 0304/97, la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto
de 1996, Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº
491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones SRT Nº
231 de fecha 27 de noviembre de 1996 y Nº 32 de fecha 2 de
mayo de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º del Decreto Nº 170/96 establece
que los empleadores de la construcción sólo podrán
acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos
y condiciones que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.).
Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad la S.R.T.
ha reglamentado el artículo 9º del Decreto Nº
911/96, mediante la Resolución S.R.T. Nº 231/96, donde
se establecen plazos perentorios para alcanzar condiciones de
higiene y seguridad apropiados en las construcciones.
Que atento a lo manifestado precedentemente, la S.R.T., mediante
la Resolución S.R.T. Nº 32/97, ha establecido en su
artículo 1º, no permitir la elaboración de
Planes de Mejoramiento en la actividad de la construcción.
Que en virtud de esto último es necesario establecer un
mecanismo eficiente para la adopción de las medidas de
seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras de
construcción.
Que en las reuniones mantenidas en dependencias de la S.RT. con
la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la UNION ARGENTINA DE
CONSTRUCTORES, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE RIESGOS DEL TRABAJO,
la CAMARA DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y LA CAJA ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R:T. S.A., se alcanzó el consenso
sobre la necesidad de definir el mecanismo señalado precedentemente.
Que a fs. 30/1 1a Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido opinión
favorable sobre el contenido de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º-Los empleadores de la construcción
deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora
de Riesgos del Trabajo y con al menos CINCO (5) días hábiles
de anticipación, la fecha de inicio de todo tipo de obra
que emprendan.
Art. 2º-Establécese que, a partir de la fecha
de publicación de la presente, los empleadores de la construcción,
además de la notificación dispuesta por el artículo
1º de la presente Resolución, deberán confeccionar
el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico,
según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº
231/96, Anexo I, artículo 3º, para cada obra que inicien,
que se adjuntará al contrato de afiliación, cuando
las mismas tengan alguna de las siguientes características:
a) excavación; b) demolición; c) construcciones
que indistintamente superen los UN MIL METROS CUADRADOS (1000
m2) de superficie cubierta o los CUATRO METROS (4 m) de altura
a partir de la cota CERO (0); d) tareas sobre o en proximidades
de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión,
definidas MT y AT según el Reglamento del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.N.R.E.); e) en aquellas obras
que, debido a sus características, la Aseguradora del empleador
lo considere pertinente.
Art. 3º-Los Servicios de Higiene y Seguridad de los
empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados
con su Aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de
Seguridad, según los requisitos que se definen en el ANEXO
I. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido
del Programa de Seguridad es adecuado según las características
y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento,
según el mecanismo de verificación que se describe
en el ANEXO I.
Art. 4º-El incumplimiento parcial o total de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución dará lugar,
al sumario correspondiente y a las sanciones previstas en las
Leyes Nros. 24.557 y 18.694, según corresponda.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación
y archívese.-Osvaldo E. Giordano.
ANEXO I
PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION
COMO MINIMO DEBERA CUMPLIR Y CONTENER LO SIGUIENTE:
a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento
ya sea que el empleador participe como contratista principal o
bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo
6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96.
b) Contendrá la nomina del personal que trabajará
en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos
de altas o bajas.
c) Contará con identificación de la Empresa del
Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con
fechas probables de ejecución.
f) Enumeración de los riesgos generales y específicos,
previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas
de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y
el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será
aprobado (en los términos del artículo 3º de
la presente Resolución), por un profesional en higiene
y seguridad de la Aseguradora.
MECANISMO DE VERIFICACION
1) Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas
para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en
cada obra. Dicho plan responderá a las características,
etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido
antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad
de la empresa.
2) Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras
dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones
y mejoras indicadas, como así también del seguimiento
sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también
serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y
como mínimo contendrán los siguientes datos:
-la identificación del establecimiento,
-la fecha de la visita,
-las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora,
-las actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra,
-los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda,
-la firma del técnico o profesional y un representante
del empleador.
Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe
a la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado,
quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la
Aseguradora.
3) Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten
incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que éste
no contemple la totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá
a solicitar que se efectúen las correcciones pertinentes
de inmediato o en un plazo máximo de QUINCE (15) días,
según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº
231/96.
En el caso en que un empleador no de cumplimiento a la solicitud
de la aseguradora, ésta procederá a comunicarlo
en forma fehaciente a la S.R.T., donde se labrará el sumario
correspondiente.