(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 166/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 31/3/2005)
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
TABACO
Resolución 512/98
Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Misionero.
Bs. As., 10/08/98.
VISTO el expediente N° 4370/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 19.800, 24.291, la Resolución N° 133 del 2 de octubre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario, con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales.
Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo.
Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente, cuenta con el consenso del Gobierno de la Provincia de MISIONES, la industria local y el sector que representa a los productores tabacaleros, manifestado en Acta Acuerdo del 17 de febrero de 1998.
Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del Fondo Especial del Tabaco, dar un marco de equitativa distribución y salvaguarda para la correcta asignación de fondos entre las distintas provincias productoras.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8º, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Criollo Misionero, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será el Organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.
Art. 3°- La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en el ámbito nacional a partir del período agrícola 1997/1998 y será de cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos según lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.800 modificada y restablecida en su vigencia por la Ley Nº 24.291.
Art. 4°- El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5°- Derógase la Resolución Nº 133 del 2 de octubre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá.
ANEXO
CONDICIONES DE COMERCIALIZACION
Los Tabacos Criollos Misioneros se comercializan enmanillados en fardos de:
Largo: 0.80 m.
Ancho: 0,45 m.
Alto: 0,45 m.
Con un peso máximo de:
Clases altas: 1ª y 2ª: 45 kgr.
Clases bajas: 1ª y 5ª: 30 kgr.
Humedad de recibo: Máximo DIECINUEVE POR CIENTO (19 %).
Tabacos que no se reciben:
Clasificación distinta de la detallada como de recibo.
Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial. Tabacos conteniendo hojas con trozos de corteza del tallo de la planta.
Tabacos con más de DIECINUEVE POR CIENTO (19 %) de humedad o mojados artificialmente.
Tabacos excesivamente perforados por pulguilla.
Hojas de tabaco provenientes de brotes.
Tabacos enmohecidos. ardidos, podridos, lavados, quemados, verdes en todas sus tonalidades.
Tabacos con presencia de gorgojos en sus distintos estadios.
Tabacos con presencia de cuerpos extraños como ser: plumas, chalas, hilos, trapos, alambres, etc.
Tabacos con olores ajenos al propio del tipo comercial.
Se prohibe la compra de tabaco proveniente de semilla de poblaciones conocidas como Madera, Lengua de Vaca y similares.
DISTRIBUCION DE GRADOS
TABACO CRIOLLO MISIONERO
Posición |
Grados |
X |
X 2 |
X 3 |
C |
C 1 L
C 1 P |
T |
T 2 |
N |
N 4
N 5 |
TOTAL DE GRADOS: 7
ACLARACION DE TERMINOS
Posición follar:
C: Mediana
T: Corona
X: Bajera
N: No descripta
Cuerpo: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie.
Largo: Medida existente desde el extremo del cabo hasta la punta de la hoja.
Ancho: Medida existente entre ambos márgenes de la hoja tomados a la altura del centro.
Faltante: Se considera a la proporción de faltante de hoja en la lámina de la misma. Se expresa en POR CIENTO (%).
Color: Se refiere a la que presenta la cara superior de la hoja.
Uniformidad: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a Posición Foliar, Calidad y Color. Se expresa en POR CIENTO (%) y la porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado.
No Descriptas: Tabacos debajo de las especificaciones mínimas de los grados más bajos.
PATRON TIPO PARA EL TABACO CRIOLLO MISIONERO
GRUPO |
COLOR |
POSICION FOLIAR |
LARGO MINIMO |
ANCHO MINI
MO |
CUERPO |
FALTANTE DE HOJA |
OTRAS CARACTERIS-
TICAS |
UNIFORMIDAD |
CIL |
Castaño claro, admitiéndose tonalidades oscuras propias de la madurez, no amarillas. |
MEDIANAS |
55 cm |
25 cm |
DEL-GADO |
- |
Hojas sanas, sin manchas, maduras con buena resistencia, elasticidad y gomosidad. Sin muchas picaduras de insectos |
90% |
C l p |
Castaño claro, admitiéndose tonalidades oscuras propias de la madurez, no amarillas. |
MEDIANAS |
50 cm |
25 cm |
MEDIANO |
10 % |
Hojas maduras con buena resistencia, elasticidad y gomosidad. |
90% |
T2 |
Castaño claro o rojizo con tonalidades más propias de la madurez. |
CORONAS |
40 cm |
20 cm |
PESADO |
10 % |
Hojas maduras con buena resistencia, elasticidad y gomosidad. |
90% |
X2 |
Castaño, admitiéndose tonalidades claras no amarillas. |
BAJERAS |
40 cm |
20 cm |
DELGADO |
10 % |
Hojas sanas en general, maduras con buena resistencia, elasticidad y gomosidad |
90% |
X3 |
Castaño, admitiéndose tonalidades claras no amarillas. |
BAJERAS |
35 cm |
20 cm |
DELGADO |
20 % |
Hojas maduras con buena resistencia, elasticidad y gomosidad. |
85% |
N4 |
Castaño en sus distintas tonalidades y algo amarillentas |
CUALQUIER
POSICION |
30 cm |
15 cm |
- |
30 % |
Hojas de recibo que no entran en las clases anteriores |
- |
N5 |
Castaño en sus distintas tonalidades y algo amarillentas |
CUALQUIER
POSICION |
30 cm |
15 cm |
- |
40 % |
Hojas de recibo inferior a la clase anterior |
- |