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Resolución 513/98 del 10/08/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


SANIDAD VEGETAL


Resolución 513/98


Prohíbese la importación, comercialización
y uso como fitosanitarios de los principios activos Clordano y
Lindano, y los productos formulados con base en éstos.


Bs. As., 10/8/98


B.O: 13/08/98


VISTO el expediente Nº 19.689/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros.
18.073, 18.796 y 22.289, los Decretos Nros. 2143 del 24 de abril
de 1968, 2678 del 26 de mayo de 1969 y 1417 del 2 de octubre de
1970, la Resolución Nº 240 del 3 de mayo de 1995 del
ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario extremar las medidas para evitar los usos no
autorizados de los productos fitosanitarios, definición
que incluye todos aquellos usos para los cuales no han sido expresamente
aprobados al momento de su registro, o que hayan sido objeto de
posteriores prohibiciones expresas.

Que los principios activos denominados CLORDANO y LINDANO, forman
parte del grupo conocido como "organoclorados", los
que en su mayoría se encuentran expresamente prohibidos
en la mayoría de los países del mundo, como el DDT
(diclorodifeniltricloroetano) y HCH (hexaclorociclohexano), también
prohibidos en nuestro país.

Que el LINDANO, isómero gamma del HCH (hexaclorociclohexano),
cuya prohibición total se expresa en sanidad animal, tiene
como usos autorizados en sanidad vegetal luego de sucesivas prohibiciones
el de hormiguicida, tratamiento de suelos, de semillas y tucuricida.


Que el CLORDANO se encuentra totalmente prohibido para sanidad
animal, mientras que en sanidad vegetal los limitados usos autorizados
son: tucuricida en campos naturales, hormiguicida, tratamiento
de suelos y de semillas.

Que las normas que han decretado prohibiciones parciales de estos
productos, han considerado su importante capacidad residual, lenta
degradación y persistencia en las cadenas tróficas,
su facultad de acumulación en tejidos grasos de animales
e incorporación a la leche materna, y otros efectos contaminantes
a largo plazo.

Que a pesar de presentar usos sumamente limitados, se presume
que han existido desviaciones de éstos, atento de haberse verificado
la presencia de residuos de CLORDANO y LINDANO en carnes destinadas
a consumo interno o de exportación y lanas de exportación.


Que la presencia de estos residuos en carnes y lanas destinadas
a exportación podría causar el rechazo de las mismas
en los países en los que se encuentran expresamente prohibidos.


Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido
en la realidad, sustituidos por otros de igual eficacia y menor
riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas
para las que se encuentran actualmente limitados, con similares
costos, tendiéndose en la actualidad al uso de fitosanitarios
específicos con menores riesgos y consecuencias menos nocivas
para el medio ambiente.

Que en las condiciones expuestas, resulta irrazonable mantener
estos productos en su limitado mercado actual y, por ello, es
necesario prohibir totalmente el uso en el territorio nacional
de los principios activos CLORDANO y LINDANO, en función
de la protección de la salud humana, el medio ambiente
y la salvaguarda de nuestras exportaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución,
en virtud de lo dispuesto por los artículos 3º y 8º,
inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.


Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Prohibir la importación,
comercialización y uso como fitosanitarios de los principios
activos CLORDANO y LINDANO, y los productos formulados con base
en éstos, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.


Art. 2º- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través del Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, dependiente de la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios, procederá
a la cancelación de las inscripciones de los principios
activos mencionados y los productos formulados con base en éstos.


Art. 3º- Las empresas que comercialicen estos productos,
deberán presentar con carácter de declaración
jurada los remanentes de principios activos y productos formulados
con base en éstos.

Art. 4º- Las empresas que presentaron declaración
jurada podrán comercializar los remanentes dentro del plazo
de TREINTA (30) días de la publicación de la presente
resolución.

Art. 5º- Se autoriza a los comerciantes minoristas
que adquirieron productos hasta la fecha estipulada en el artículo
4º, a agotar los mismos antes de los NOVENTA (90) días
de la publicación de la presente.

Art. 6º- Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las medidas reglamentarias
pertinentes.

Art. 7º- Los responsables por infracción a
la presente resolución serán sancionados de acuerdo
con lo normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.

Art. 8º- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

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