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Resolución 515/97 del 09/12/97




Secretaría de Hacienda



TABACO



Resolución 515/97



Autorízase la sustitución de los instrumentos
de control fiscal, que conforme a lo prescripto por el artículo
3 de la Ley 24.674 y su modificatoria, deben llevar adheridos
los productos a que se refiere el artículo 15 de dicho
texto legal, por un precinto particular.



Bs. As., 9/12/97.



B. O.: 11/12/97.



VISTO el Expediente N° 010-000120/97 del registro del MINISTTERIO
T)E ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO solicitó un estudio
para la sustitución de los instrumentos fiscales de control
para cigarrillos por un precinto particular, que cumpla iguales
fines y que no afecte los procedimientos de verificación
necesarios para asegurar un adecuado control de las obligaciones
fiscales.


Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, organismo dependiente
de la SECRETARTA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuso la conformación de una comisión
integrada por funcionarios de la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITTVA
y de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, organismo dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVTCIOS PUBLICOS,
y representantes de la citada Cámara para analizar la viabilidad
de la propuesta.


Que el artículo 3° de la Ley N° 24.674 sustitutivo
de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1.979 y sus
modificaciones, faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo
dependiente del MINISTERTO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a establecer otros sistemas de verificación en reemplazo
de los instrumentos fiscales de control.


Que el artículo 9° del Decreto N° 296 del 31
de marzo de 1.997 dispone que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecerá los
modelos de instrumentos fiscales y dispondrá, según
las necesidades, la impresión de los mismos en la SOCIEDAD
DEL ESTADO CASA DE MONEDA, salvo disposición en contrario
de la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo dependiente del MINTSTERTO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que dicha Comisión, después de los estudios necesarios,
concluye que el sistema de precintos en rollos resulta procedente,
persiguiendo como objetivo para la industria mejorar su productividad
y reducir costos operativos, mientras que para el fisco no representa
un menoscabo para la fiscalización y recaudación
del Impuesto Interno a los Cigarrillos.


Que la propuesta contempla la utilización de precintos
de color distinto según su destino lo que facilitaría
la fiscalización por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, permitiendo
asegurar una sólida protección contra falsificaciones
y eliminación del contrabando.


Que, en consecuencia, sería necesario sustituir el régimen
vigente, por el de precintos particulares, a fin de dotar al sistema
de la necesaria flexibilidad para que la recaudación y
fiscalización acompañe cabalmente el incremento
operado en la base de tributación.


Que en ese orden de ideas se estima prudente autorizar la utilización
de precintos particulares por un período determinado, a
fin de evaluar a la finalización del mismo los resultados
que se obtengan en cuanto a incremento de recaudación,
sin menoscabo de la eficacia del sistema de control a que se hallan
sometidos los productos de que se trata.


Que de acuerdo a lo solicitado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA es necesario un plazo de aproximadamente CIENTO CINCUENTA
(150) días para agotar las existencias de instrumentos
de control fiscal para cigarrillos impresos y papel de seguridad
en blanco.


Que si bien la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO ha manifestado
la voluntad de las empresas tabacaleras de tomar a su cuenta el
costo de la impresión de los precintos, la SOCIEDAD DEL
ESTADO CASA DE MONEDA expresó su competencia y especialización
en materia de seguridad para la impresión de instrumentos
de control fiscal, por lo que se meritúa oportuno llamar
a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 55 del Decreto/Ley N° 23.354/56 para armonizar
con las disposiciones del Decreto N° 2284 del 31 de octubre
de 1.991, de desregulación económica.


Que de acuerdo a la experiencia obtenida en el régimen
de desmonetización de las fajas valorizadas de cigarrillos
dispuesto por la Resolución N° 110 del 7 de marzo
de 1.991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, resulta necesario efectuar
un seguimiento del comportamiento de la recaudación fiscal
y los controles que efectúa la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, durante
el período de aplicación.


Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete, opinando
que el régimen propuesto no afecta los procedimientos de
verificación necesarios para asegurar un adecuado control
de las obligaciones fiscales.


Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1°- Autorizar por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la sustitución
de los instrumentos de control fiscal, que conforme a lo prescripto
por el artículo 3° de la Ley N° 24.674 y su modificatoria,
deben llevar adheridos los productos a que se refiere el artículo
15 de dicho texto legal, por un precinto particular. La autorización
entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, período en el cual se agotarán
las existencias de instrumentos de control fiscal en uso para
cigarrillos.


Art. 2°- Los precintos acondicionados en rollos de
CINCUENTA MIL (50.000 unidades), de 19 x 45 mm. cada una, serán
impresos en distinto color de acuerdo a los diferentes destinos
que tiene el producto como ser mercado interno, exportaciones,
despachos a zona franca, free-shop, rancho de embarcaciones de
ultramar y aeronaves internacionales y consumo interno de manufactura.
Deberán llevar impresos en un extremo el numero de C.U.I.T.
de la manufactura elaboradora y en el otro extremo el número
de esta resolución.


Art. 3°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá al llamado
a licitación pública en los términos del
artículo 55 del Decreto/Ley N° 23.354/56, de acuerdo
a las facultades previstas en el artículo 9° del Decreto
N° 296 del 31 de marzo de 1.997.


Art. 4°- El sistema de precintos en rollos solamente
será de aplicación por manufacturas de tabacos con
una venta mensual superior a los CINCUENTA MILLONES (50.000.000)
de paquetes de cigarrillos de dos unidades básicas.


Art. 5°- Para las importaciones de paquetes de cigarrillos
se mantiene el actual régimen de instrumentos de control
fiscal definido por el artículo 3° de la Ley N°
24.674 y su modificatoria.


Art. 6°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas
necesarias para la adecuación del presente sistema alternativo
en orden a las normas legales y reglamentarias en vigencia, efectuando
el seguimiento del comportamiento de la recaudación fiscal
y los controles de fiscalización en las empresas tabacaleras,
durante el período de aplicación.


A los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la vigencia
del sistema alternativo de precintos, informará sus resultados
a la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de analizar
la conveniencia de su prórroga.


Art. 7°- La presente resolución tendrá
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.


Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Pablo E. Guidotti.

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