Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 515/98
Apruébase el Plan Zonal de Control y Erradicación
de la Garrapata común de ganado bovino del noreste del
Departamento Río Primero, de la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 10/08/98.
B. O.: 13/08/98.
VISTO el expediente N° 44.590/96 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual, la Comisión Administrativa
La Para - Plan Aftosa Devoto II propone establecer un Plan Zonal
de Control y Erradicación de la Garrapata común
del ganado bovino (B.microplus) de aplicación en el noreste
del Departamento Río Primero de la Provincia de CORDOBA,
y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la instalación del sistema de lucha contra
la Fiebre Aftosa mediante Fundaciones o Entes Zonales dedicados
a la vacunación, se instrumentó una metodología
descentralizada y eficiente dentro del marco de las luchas sanitarias.
Que el Plan Zonal propuesto, contempla una estructura ejecutora
que, por su característica de autogestión y financiamiento,
posibilita la continuidad de las acciones sanitarias.
Que dicha propuesta, posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento
de los recursos humanos tanto oficiales como privados y transferencia
a este último de las actividades que no sean competencia
indelegable del Estado Nacional.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal de la Provincia
de CORDOBA ha revisado y aprobado previamente el Plan Sanitario
propuesto.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención
que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo
80, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido
opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre
de 1996, en función de lo establecido en el artículo
8º, inciso e) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase el Plan Zonal
de Control y Erradicación de la Garrapata común
de ganado bovino (B.microplus) del noreste del Departamento Río
Primero de la Provincia de CORDOBA que, como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2°- Los propietarios o tenedores a cualquier
título de ganado bovino, y todas las personas físicas
o jurídicas vinculadas a la ganadería de la Provincia
de CORDOBA, estarán obligados a suministrar la información
que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir
los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la
colaboración necesaria, de acuerdo a lo establecido en
la Resolución Nº 294 de fecha 13 de mayo de 1996 del
registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.
ANEXO
PLAN ZONAL DE CONTROL Y
ERRADICACION DE LA GARRAPATA
NORESTE DEL DEPARTAMENTO
RIO PRIMERO
1. MARCO DE REFERENCIA:
La zona de aplicación del presente Plan Sanitario comprende
la zona noreste del Departamento Río Primero de la Provincia
de CORDOBA, la cual limita: al norte con la Laguna Mar Chiquita;
al sur el camino vecinal desde la intersección con el límite
interdepartamental San Justo, hasta Colonia El Tostado pasando
por Colonia Corral de Gómez; al este el límite interdepartamental
San Justo; al oeste el límite este del "Plan La Para"
y del "Plan Villa Fontana".
La zona mencionada ocupa una superficie total de CINCUENTA Y TRES
MIL CIENTO CATORCE (53.114) hectáreas, con CUARENTA Y CINCO
MIL (45.000) bovinos y DOSCIENTOS VEINTE (220) productores.
El sistema de producción bovina, es cría e invernada
en forma extensiva y explotación tambera.
La temperatura media anual es de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15º
C).
El régimen de lluvias es de SETECIENTOS (700) milímetros
anuales.
Las definiciones explicitadas en el presente plan son coincidentes
a las expresadas en el Plan Nacional de Lucha contra la Garrapata
común del bovino.
2. REGIONALIZACION DE LA LUCHA:
2.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
2.1.1. Límite NORTE; Laguna Mar Chiquita.
2.1.2. Límite SUR: Camino vecinal, desde límite
interdepartamental San Justo (paraje Los Castaños) en dirección
oeste, hasta el límite este de "Plan La Puerta".
2.1.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita.
2.1.4 Límite OESTE: Límite este del "Plan La
Puerta".
2.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
2.2.1. Límite NORTE: Límite sur de la Zona de Control.
2.2.2. Límite SUR: Ruta Provincial N° 17 desde el
Límite interdepartamental San Justo hasta el Establecimiento
de Néstor BRIOLOTTI.
2.2.3. Límite ESTE: Laguna Mar Chiquita y el Límite
interdepartamental con San Justo hasta la intersección
con la Ruta Provincial N° 17.
2.2.4. Límite OESTE: El Límite este de los Planes
"La Puerta" y Villa Fontana".
2.3. ZONA INDEMNE: Comprende el resto del mencionado Plan, ubicado
al sur de la Ruta Provincial Nº 17.
3. OBJETIVOS GENERALES:
3.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
3.1.1. Reducción de la prevalencia de garrapatas.
3.1.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación
del personal de fiscalización.
3.1.3. Impedir difusión de cepas resistentes.
3.1.4. Impedir la difusión de garrapatas hacia las Zonas
de Erradicación e Indemne.
3.1.5. Lograr Establecimientos "Limpio en Zona de Control".
3.1.6. Estudio de bioecología de la garrapata.
3.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
3.2.1. Erradicación de la garrapata.
3.2.2. Educación Sanitaria de productores, y la capacitación
del personal de fiscalización.
3.2.3. Impedir la difusión de la garrapata.
3.2.4. Impedir la difusión de "cepas resistentes".
3.3. ZONA INDEMNE:
3.3.1. Mantenimiento del status sanitario alcanzado.
4. ORGANISMOS EJECUTORES:
4.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto
II; Bajo un Modelo de Autogestión y Financiamiento.
4.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: Coordinación
de la lucha, estableciendo un régimen de tratamientos y
calendario de baños según la Región Sanitaria
de que se trate; capacitación y registro del personal de
la Comisión Administrativa La Para Plan Aftosa Devoto II
que ejecute las inspecciones, y el monitoreo de las acciones sanitarias
delegadas.
5. ESTRATEGIA DE ACCION:
5.1. ZONA DE LUCHA EN CONTROL:
5.1.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto
II.
5.1.1.1. Despacho de tropas.
5.1.1.2. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas
resistentes y medidas que impidan su difusión.
5.1.1.3. Estudios de bioecología de la garrapata y de hematozoarios.
5.1.1.4. Tratamientos garrapaticidas estratégicos.
5.1.1.5. Educación Sanitaria y capacitación.
5.1.2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.1.3. Registro de Establecimientos "Limpio en Zona de Control"
(arancelado).
5.1.4. Monitoreo de Establecimientos "Limpio en Zona de Control".
5.1.5. Monitoreo del "Plan Zonal de Lucha".
5.1.6. Inspección de remates feria.
5.2. ZONA DE LUCHA EN ERRADICACION:
5.2.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto
II.
5.2.2. Despacho de tropas y fiscalización de los baños
precaucionales.
5.2.3. Vigilancia para la detección precoz de garrapatas
resistentes y acciones que impidan su difusión.
5.2.4. Tratamientos garrapaticidas sistemáticos.
5.2.5. Educación sanitaria de productores.
5.2.6. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.2.6.1. Capacitación y dictado de normas técnicas
al personal que la Comisión Administrativa La Para - Plan
Aftosa Devoto II, designe para la ejecución de las acciones
delegadas.
5.2.6.2. Registro de Establecimientos "Limpio Patentado"
(arancelado).
5.2.6.3. Monitoreo de Establecimientos "Limpio Patentado".
5.2.6.4. Monitoreo del "Plan Zonal de Erradicación".
5.2.6.5. Inspección de remate feria.
5.3. ZONA INDEMNE:
5. 3.1. Comisión Administrativa La Para - Plan Aftosa Devoto
II.
5.3.2. Educación sanitaria de productores.
5.3.3. Control de ingreso de tropas procedentes de Zona Garrapatosa
de acuerdo a un esquema a determinar por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Comisión Administrativa
La Para Plan Aftosa Devoto II.
5.3.4. Vigilancia epidemiológica mediante la ejecución
de actividades simultáneamente a la vacunación (Ejemplo:
revisación de cabezas).
5.3.5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
5.3.5.1. Monitoreo de ingreso de tropas.
5.3.5.2. Caracterización de Establecimiento de "Alto
Riesgo".
5.3.5.3. Clausura de establecimiento infestados.
5.3.5.4. Seguimiento del Plan Sanitario de Saneamiento de Establecimientos
Clausurados (arancelado).
5.3.5.5. Inspección de remates feria.