MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº 516/97 Bs. As., 30/4/97
VISTO el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T. O.1996), el artículo 25 de la Ley N° 24.764, los Decretos
N° 1086 del 24 de mayo de 1993, N° 2148 del 19 de octubre
de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1°
del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar
un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos
y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio
de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo
4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión
mediante informe de fecha 26 de enero de 1996, elevado a la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN N° 371 del 14
de febrero de 1996.
Que como consecuencia de ello, el liquidador de FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer
el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones
de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el
segundo párrafo del artículo 4° del Decreto
mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
su carácter de autoridad de aplicación del Decreto
N° 1836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar
dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de
FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los
balances correspondientes al período comprendido entre
el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de
conformidad con lo normado por el artículo 64 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1996).
Que FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período
comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 14 de junio de 1996.
Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial
como estado de liquidación de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidas
en el considerando precedente serán sustitutivas de los
balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición
de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) viene desarrollando las
tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución,
lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención
de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas
conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 14 de junio de 1996 y hasta la
fecha de vigencia de la presente.
Que a esos efecto, según lo normado por el artículo
14 de la Ley N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificaciones,
la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución
correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario
que determine conforme con la organización de cada arca.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA
DE COORDINACION de este MINISTERIO, para aprobar las rendiciones
de cuentas posteriores al 14 de Junio de 1996.
Que teniendo en cuenta lo informado por la Liquidación
de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y
atento la intervención al Estado Patrimonial por parte
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas
que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado
de liquidación de dicha entidad.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en
el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de
octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL
los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad
liquidada.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud
del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público
Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los
fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a
FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) con cargo
a los créditos aprobados por la Ley N° 24.447 de Presupuesto
General de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración
Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2360 del 28 de
diciembre de 1994. Asimismo, deberá efectuar los cobros
y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio
de dicho ente.
Que oportunamente según lo normado por el artículo
1° del Decreto N° 1086 del 24 de mayo de 1993, luego
de operada la cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes
premencionados, el producido neto subsistente ingresará
en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO
DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO
(C. U. T.), cuyo funcionamiento ha sido dispuesto a partir del
1 ° de enero de 1995 por el Decreto N° 1545 del 31 agosto
de 1994.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación,
es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes
que han de prolongarse después de concluida la misma, tales
como la atención de juicios, tramites de consolidación
de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos
y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir
a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, dependiente de
la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo
competente para entender en el perfeccionamiento de los actos
de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad
ejerce FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado
para disponer las medidas necesarias para la atención de
las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación
financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente
la liquidación.
Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado
por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N°
1154 del 10 de octubre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas
de esta Jurisdicción dentro de las competencias naturales
establecidas por la Ley N° 22.520 (T. O. 1992).
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes no incluidas
en los considerandos anteriores, ni previstas específicamente
en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se
alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco
de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 22.520
(T. O. 1992), la repartición permanente indicada para reunir
las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de
la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.
Que la personería jurídica de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), se extinguirá a los NOVENTA
(90) días corridos desde la fecha de publicación
del presente acto, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 24.764.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS esta
facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros
de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1996),
las Resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas
por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas
en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos
sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo N° 67 de la Ley N° 23.696, el artículo
64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(T. O. 1996), el artículo 9° del Decreto 2148/93 y
los artículos 4°,10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-Considerar como estado de liquidación,
el Estado Patrimonial al 30 de Junio de 1994 de FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°-Aprobar las rendiciones de cuentas
presentadas por FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación),
que como Anexo II integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°-Delegar en la SECRETARÍA
DE COORDINACION de este Ministerio la aprobación de las
rendiciones de cuentas efectuadas por FORJA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) entre el 15 de junio de 1996 y
la fecha de vigencia de la presente
ARTÍCULO 4°-Dar por concluida la liquidación
de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTÍCULO 5°-Declarar transferidos al Estado
Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos
contingentes de la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTÍCULO 6°-Encomendar a la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA,
la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente
fueron transferidos a la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con
cargo a los créditos aprobados por la Ley N° 24.447
de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto
N° 2360 del 28 de diciembre de 1994, como así también
la realización de los cobros y pagos que eventualmente
pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los
que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita
el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN
de este Ministerio.
ARTÍCULO 7°-Transferir oportunamente a la
cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO
DE DEFENSA, el producido neto que subsista luego de la cancelación
de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo
5°.
ARTÍCULO 8°-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL
DE BIENES DEL ESTADO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento
de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad
ejerciera la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTÍCULO 9°-Encomendar a la SUBSECRETARIA
LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO, la
implementación de los medios necesarios para atender todas
las causas judiciales en que sea parte la ex- FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTÍCULO 10.-Encomendar a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración
del estado de liquidación a que se hace referencia en el
artículo 1°, así como el resguardo de los archivos
financieros de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el registro
contable de las operaciones inherentes a su liquidación
y las derivadas de la misma.
ARTÍCULO 11.-Encomendar a la DIRECCION NACIONAL
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO,
todas las tareas remanentes de la ex-FORJA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, no incluidas en los artículos precedentes ni en
los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 de
junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29
de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996 y N°
1450 del 12 de diciembre de 1996, ni en las naturales competencias
delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley 22.520 (T.
O. 1992), en especial la suscripción de los requerimientos
de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 12.-Disponer la baja de la ex- FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 13.-Disponer la transcripción de
la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea
o sus equivalentes de la ex- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTÍCULO 14.-Los organismos involucrados deberán
disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta
en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ - Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).