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Resolución 518/2007




COMISION NACIONAL DE VALORES


Resolución General 518/2007


Modificación Artículo 91 del Capítulo XXXI de las Normas (N.T. 2001).


Bs. As., 1/11/2007


VISTO el expediente Nº 1560/2007 rotulado: "PROYECTO RESOLUCION GENERAL s/Adecuación Patrimonial de Sociedades Calificadoras de Riesgo" y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto delegado Nº 656 de 23 de abril de 1992 habilita expresamente a la COMISION NACIONAL DE VALORES para "modificar los requisitos patrimoniales exigibles" como presupuesto de actuación de las Sociedades Calificadoras de Riesgo.


Que la indicación, es conocido, persiste en el texto del Decreto Nº 749 de 29 de agosto de 2000.


Que la intervención novedosa en el mercado argentino de las entidades calificadoras se ha consolidado desde su regulación inicial.


Que resulta pertinente adecuar el requerimiento patrimonial para reflejar la nueva valoración del signo monetario nacional.


Que lo indicado reedita en la especie el criterio aplicado en supuestos de orden similar.


Que, para facilitar el encuadramiento por los obligados, se establece un lapso de NOVENTA (90) días corridos a contar de la entrada en vigencia de la presente para que las obligadas acrediten en forma fehaciente su nuevo encuadramiento patrimonial.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 6º y 27 del Decreto delegado 656/92, y 6º del Decreto Nº 749/00.


Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE VALORES


RESUELVE:


Artículo 1º — Sustituir el artículo 1º del Capítulo XVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:


"ARTICULO 1º — Para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo, las empresas deberán:


a) Presentar la respectiva solicitud ante la Comisión, acreditando el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º, 8º y 21º del Decreto Nº 656 de 23 de abril de 1992 (mod. Decreto Nº 749/00).


b) Acompañar una declaración jurada suscripta por cada director, gerente, accionista e integrante del consejo de calificación, en la que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades a que se refieren los artículos 11 y 12 del Decreto Nº 656/92.


c) Acompañar certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y del consejo de calificación. Dicha información deberá ser actualizada anualmente.


d) Tener un Patrimonio Neto Mínimo de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), el que deberá mantenerse en forma permanente durante el término de vigencia de la autorización administrativa.


e) Al momento de la inscripción el capital social de la calificadora deberá estar totalmente integrado".


Art. 2º — Incorporar como artículo 91 del Capítulo XXXI de las NORMAS (N.T. 2001) y mod., el siguiente texto:


"ARTICULO 91.- Las Sociedades Calificadoras de Riesgo deberán acreditar en forma fehaciente el Patrimonio Neto Mínimo de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000,-) exigible según el artículo 1º del Capítulo XVI, antes del 31 de enero de 2008."


Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.

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