Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 52/97 del 13/08/97





Secretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 52/97

Modifícase el artículo 4º de la Resolución
M.J. Nº 249/94, referidos a los emolumentos de loa Encargados
de los citados Registros con competencia exclusiva sobre Motovehículos.


Bs. As., 13/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO la Resolución M.J. Nº 249 del 30 de agosto de
1994, modificado por su similar Nº 609 del 7 de diciembre
de 1994 y por Resoluciones S.A.R Nros.304 del 16 de junio de 1995,
175 del 29 de setiembre de 1995, 170 del 29 de abril de 1996 y
194 del 9 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido acto, de aplicación exclusiva y en
lo pertinente a los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y
a los Registros de Créditos Prendarios en virtud de lo
dispuesto por el artículo 10, segundo párrafo, de
la Resolución S.A.R. Nº 194/96, se establece el régimen
de emolumentos de los Encargados de dichos Registros.

Que mediante Resolución de esta Secretaría Nº
15 del 24 de julio del corriente año, se introdujeron modificaciones
en la Resolución M.E. y J. Nº 1483/95, modificada
a su vez por su similar Nº 3030/86, en virtud de las cuales
se estableció que los gastos de correspondencia que por
los motivos propios de la actividad registral se envíen
los Registros Seccionales entre sí o desde éstos
a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS y a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, sufragados
por el MINISTERIO DE JUSTICIA, deberán en los sucesivo
ser afrontados por los Encargados entre aquellos que atañen
al funcionamiento de sus respectivos Registros.

Que, por lo expuesto, se considera necesario modificar la norma
invocada en el VISTO, a fin de contemplar en ella los mayores
gastos en que incurrirán los Registros Secciónales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente
de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo
2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 /85, del
artículo 1º del Decreto Nº 1404/91 y de la Resolución
M.J. Nº 18/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
artículo 4º de la Resolución M.J. Nº 249/94,
modificado por la Resolución S.A.R. Nº 175/95, por
el siguiente:

"Artículo 4º-La escala establecida en el Anexo
I de esta Resolución para los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos
no es aplicable a las sumas recaudadas por los aranceles Nros.
1), 2), 4), 5), 6), 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39),
40) y 41) del Anexo II de la Resolución M.J. Nº 1513/93,
sustituido por la Resolución S.A.R. Nº 120/95.

Lo percibido por los aranceles Nros. 1), 2),4), 5), 10), 13),
14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40) y 41) corresponderán
en su totalidad al Encargado de Registro.

Lo percibido por el arancel Nº 6) corresponderá en
un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al Encargado de Registro
y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ricardo
P. Radaelli.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 52/97 del 13/08/97