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Resolución 52/97 del 25/07/97





MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 52/97

Bs. As., 25/7/97.

B.O.: 1/8/97.

VISTO el proceso de transformación que lleva adelante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde
fines de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los pilares fundamentales del proceso descrito en el
Visto fue la descentralización en el sistema de atención
al beneficiario.

Que en dicho contexto el modelo de gestión de la ANSES
se basa en los principios de centralización normativa y
descentralización operativa.

Que a partir del cambio en la gestión descrito en los apartados
anteriores, las funciones operativas y de atención integral
a los beneficiarios quedan a cargo de las Unidades de Atención
Integral (UDAI) columna vertebral de la organización.

Que las UDAIs se estructuran como centros de atención en
los que se materializa la prestación de productos y servicios
de la ANSES, y en los que se trabaja para satisfacer los requerimientos
de los beneficiarios con el máximo nivel de calidad.

Que este proceso de descentralización operativa cumplimenta
uno de los principios doctrinarios esenciales de la seguridad
social, cual es el de la inmediatez en la gestión de las
prestaciones y en la atención al beneficiario.

Que tal concepto renovado de centro de atención requiere
de la jerarquización y capacitación del personal
hacia perfiles polifuncionales más adecuados a la índole
y envergadura de las transformaciones impulsadas.

Que el proceso descrito se inserta, a su vez, en el Programa de
Reforma del Estado, que tiende a concentrar y fortalecer las funciones
administrativas esenciales e indelegables del Estado, en áreas
tales como Salud, Educación, Justicia, Seguridad Social,
y fiscalización y contralor de los servicios públicos.

Que en virtud a lo expuesto, resulta conveniente adaptar el proceso
de selección de Gerentes de las UDAIs a los criterios y
principios establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA
en lo que respecta a la selección de cargos con funciones
ejecutivas de Nivel I y II, a los cuales deben similarse por las
características e importancia de las funciones que les
competen.

Que a los fines del proceso de preselección y selección
final resulta conveniente encomendar el primer aspecto a un Comité
de Selección integrado con criterios de amplitud polifuncional
y multidisciplinarios por funcionarios de ANSES, y el segundo
al Secretario de Seguridad Social, quien tendrá a su cargo
la decisión final entre la terna de candidatos previamente
seleccionados por el Comité.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente
Resolución por el Decreto Nº 1076 de fecha 25 de setiembre
de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Disponer la convocatoria pública
de los cargos de Gerentes de UDAIs en todas las jurisdicciones
y ámbitos territoriales de la ANSES.

ARTICULO 2º- Convocar a un Comité de Selección
integrado por el Director Ejecutivo, el Gerente General y el Gerente
de Recursos Humanos de la ANSES, y un representante de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, a los que podrá agregarse un representante
del área, sector o ámbito territorial de ANSES involucrado,
para iniciar el proceso de selección y cobertura de los
cargos mencionados en el artículo 1º.

ARTICULO 3º- Previa evaluación de los postulantes,
en los plazos y por la metodología y procedimientos que
se establezcan por vía reglamentaria, el Comité
de Selección estatuido por el artículo 2º elevará
la terna de candidatos propuestos al Secretario de Seguridad Social,
quien tendrá a su cargo la selección final del cargo
objeto de la convocatoria.

ARTICULO 4º- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, dictará
las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, así
como los dispositivos operativos que resulten necesarios para
implementar los procesos de preselección y selección
final establecidos por la presente Resolución.

ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Dr. CARLOS RAUL TORRES,
Secretario de Seguridad Social.

e. I/8Nº 194.310v. 1/8/97

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