Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 523/97
Modificase el inciso c) del punto 5 del Reglamento del Servicio
de Distribución, agregado como Anexo II del Decreto Nº
2452/92, mediante el cual se otorgo Licencia de Distribución
a la empresa Gasnor S. A.
Bs.As., 10/10/97
B.O.: 28/11/97
VISTO el Expediente ENARGAS N° 3229/97 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y lo dispuesto por la Ley
24.076. el Decreto N° 1738/92; el Decreto N° 2452/92
y:
CONSIDERANDO:
Que la Distribuidora GASNOR S.A. presentó ante esta Autoridad
Regulatoria una propuesta para modificar su Reglamento del Servicio
de Distribución, con el objeto de poder requerir depósitos
de garantía en situaciones diferentes a las previstas en
el citado Reglamento.
Que en tal sentido, se observa que entre los antecedentes que
se invocan para dicha solicitud, se encuentran diversos conflictos
suscitados por el cobro de deudas ante una empresa que se encuentra
concursada o en estado de quiebra. ante lo cual. los jueces intervinientes
han decidido conceder a favor de la prestadora del servicio, un
depósito de garantía a los fines de continuar suministrando
el servicio y que el establecimiento del cliente continúe
sus actividades normales (conforme surge de algunas sentencias
Judiciales, entre las que se pueden citar: -"Edificadora
del Norte S.A. s/Concurso Preventivo" y Compañía
Azucarera y Alcoholera Soler S.A. s/Quiebra").
Que de las características señaladas puede observarse
que, el objeto del requerimiento del deposito de garantía,
consistirá en evitar que aquellos Grandes Usuarios que
comiencen sus actividades, se desprendan luego del inmueble, dejando
una deuda que difícilmente pueda cobrar la Licenciataria.
Que debe destacarse también que el Reglamento del Servicio
en vigencia, prevé la posibilidad que la Licenciataria
requiera un depósito de garantía "a todo usuario"
que solicite la reconexión de un servicio que le haya sido
retirado por mora.
Que distinto es el caso que nos ocupa. pues en las situaciones
planteadas en la propuesta de la Distribuidora, se tratarla de
Clientes "Grandes Usuarios" que soliciten el servicio
de gas que tengan por objeto el suministro a establecimientos
industriales o comerciales, que el cliente posea en virtud de
un contrato de venta judicial y/o arriendo Judicial, o de un contrato
de locación celebrado sin intervención de la autoridad
Judicial.
Que cuando un establecimiento con las características descriptas
en la propuesta de la Licenciataria se encuentra concursado o
en estado de quiebra, las actividades riel mismo deben continuarse,
por lo que, a pesar de existir o no una mora en el pago de las
facturas de gas, el suministro no puede interrumpirse porque ello
provocarla el cese de las actividades comerciales o industriales
de la persona física o Jurídica concursada o con
una quiebra decretada.
Que en estas condiciones, el Juez interviniente no permite generalmente
la interrupción del suministro. a los efectos de lograr
que la empresa siga produciendo para poder cancelar las deudas
contraídas por esta.
Que del análisis del tema planteado, puede concluirse que
resulta atendible el inconveniente presentado por GASNOR S.A.,
el que llevó a la Distribuidora a proponer a la Autoridad
Regulatoria una modificación en el Reglamento de Servicio.
Que a la vez, puede observarse que, sin 11egar a las situaciones
judiciales mencionadas, el depósito en garantía
requerido en determinadas condiciones a "Grandes Usuarios",
- resulta un instrumento idóneo para solucionar el problema
planteado.
Que sin perjuicio de ello, y considerando que es necesario precisar
con más exactitud las circunstancias en que la Licenciataria
podría requerir una garantía de depósito,
este debería proceder en los casos en que el suministro
de gas se encuentre discontinuado.
Que ello es así, en tanto se seguirla el criterio adoptado
originalmente en la redacción del Reglamento de Servicio,
por cuando este prevé dicho elemento en los casos de reconexión
del servicio, aunque en situaciones distintas a las observadas
por la Licenciataria.
Que en tales supuestos, el cliente que solicitare el servicio
en condiciones de "Gran Usuario", y estuviere discontinuado
el suministro en el establecimiento industrial o comercial que
ostente en las condiciones ya mencionadas. aportarla un depósito
de garantía a requerimiento de la Distribuidora, al suscribir
con esta el correspondiente Contrato.
Que en tal sentido, dada la peculiaridad de la cuestión
traída a conocimiento y decisión de esta Autoridad
Regulatoria por parte de la Licenciataria; considerándose
la inexistencia de impedimentos legales que obsten la procedencia
del tema en análisis; y reputándose que la constitución
de un depósito de garantía constituye un medio idóneo
que útilmente conduce a la consecución de la finalidad
que motivarla su implementación, se estima pertinente acceder
a la pretensión impetrada con las salvedades aquí
mencionadas.
Que por otra parte. y en tanto obra agregada a estas actuaciones
la respuesta de la Distribuidora, se debe considerar cumplimentado
el requisito de la consulta previa a la Licenciataria para la
modificación del Reglamento de Servicio, conforme lo dispone
el punto 9.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido
en el Artículo 52, inciso b) y x) de la Ley 24.076, y el
punto 9. I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Agrégase al inciso c) del
punto 5 del Reglamento del Servicio de Distribución, agregado
como Anexo 11 del Decreto N° 2452/ 92, por el que se otorgo
la Licencia de Distribución a la empresa GASNOR S.A., el
texto consignado en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2°-GASNOR S.A. deberá publicar por tres
(3) días seguidos en un diario de circulación local
de su zona licenciada, el texto completo del inciso c) del punto
5) de su Reglamento del Servicio de Distribución.
Art. 3°-Publíquese, regístrese y dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial. - Raúl
E. García. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Fórmica.
ANEXO I
Texto agregado al inciso c) del punto 5 del Reglamento del Servicio
de Distribución, agregado como Anexo II del Decreto N°
2452/92. por el que se otorgó la Licencia de Distribución
a la empresa GASNOR S.A.:
"La Distribuidora podrá requerir un depósito
de garantía a todo Cliente "Gran Usuario" que
solicite el servicio de gas. en el caso que este se encuentre
discontinuado, y que tenga por objeto el suministro a establecimientos
industriales y/o comerciales que el solicitante ostente en virtud
de un contrato de venta judicial y/o arriendo Judicial, o de un
contrato de locación celebrado sin intervención
de la autoridad Judicial. En tales casos, el depósito no
podrá exceder el valor equivalente del consumo estimado
para cuarenta y cinco (45) días de facturación,
teniendo en cuenta las características del establecimiento
y las condiciones de servicio requeridas.
En los casos en que los citados depósitos de garantía
se efectúen en dinero efectivo que quede en poder de la
Distribuidora, estos devengaran intereses de acuerdo a la Tasa
Pasiva fijada por el Banco de la Nación Argentina para
depósitos en Caja de Ahorros, desde la fecha de su constitución
y hasta la fecha de su efectiva devolución".