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Resolución 528/97 del 21/10/97





ENTE: NACIONAL REGULADOR DE:L GAS

Resolución N° 528/97

Bs. As.. 21/10/97

B.O.: 5/11/97

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto
N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N°
2272 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.764 sancionada el 18 de diciembre de 1996, publicada
en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1997, aprobó
el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 1997. que comprenden el presupuesto del Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS). distribuido por Decisión Administrativa
N° 12/97 del Jefe de Gabinete de Ministros publicada en el
Boletín Oficial el 24 de enero de 1997.

Que de acuerdo el presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización
y Control para el ejercicio 1997 ha quedado fijada en la suma
de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 21.100.000).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las
funciones asignadas por la Ley N° 24.076, y atento lo dispuesto
en la reglamentación del Artículo 63 de la citada
ley por el Decreto N° 1738/92, esta Autoridad Regulatoria
se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación
de - la Tasa"

Que a fin de determinar la distribución del pago de la
Tasa de Fiscalización y Control del año 1997, se
cuenta con la información correspondiente a los ingresos
brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables
al 31 de diciembre de 1996 de las Distribuidoras, Transportistas
y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria
en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94
modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.

Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones
ENARGAS N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos
a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter
de Subdistribuidores.

Que el artículo 3° de la resolución ENARGAS
N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán
abonar una Tasa de Fiscalización y Control del Año
1997 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N°
414/96; 430/97 y

Que en el curso del ano 1997, los Distribuidores y Transportistas
han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización
y Control del Año 1997 de acuerdo a lo dispuesto por las
Resoluciones ENARGAS N° 414/96; 430/97 y 471/97.

Que, asimismo los Subdistribuidores han efectuado los pagos a
cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les
requiera oportunamente ~ en cumplimiento de lo dispuesto por la
Resolución ENARGAS N° 35/93 y concordantes, de acuerdo
a lo que surge de la Resolución ENARGAS N° 414/96.

Que el Artículo 29 de la Decisión Administración
N° I /96 publicada en el Boletín Oficial del 15 de
enero de 1996 dispuso que todos los remanentes de recursos correspondientes
al ejercicio de 1995 de las jurisdicciones y entidades dependientes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberían ser ingresados a
la Tesorería General de la Nación antes del día
29 de febrero de 1996, salvo que exista una norma, con jerarquía
de ley, que disponga lo contrario.

Que la Decisión Administrativa N° 329/96 de fecha
29 de octubre de 1996 publicada en el Boletín Oficial parcialmente
con fecha 6 de noviembre de 1996 modificó el Presupuesto
de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 conforme
al detalle obrante en planillas anexas al Artículo 1°.

Que tal como surge de esa planillas anexas se fijó una
Contribución a la Administración Central de CUATRO
MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ONCE ($ 4.169.011) y que corresponde
el remanente de recursos referido en la Decisión Administrativa
N° 1/96 con destino a Tesorería General de la Nación.


Que ello motivo que por Nota ENRG/GAL/GAyS/D N° 4140/96 dirigida
al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y Nota ENRG/GAL/GA
S/D N° 1471/97 dirigida al Señor Subsecretario de
Presupuesto, esta Autoridad Regulatoria expusiera su posición
sobre la citada disposición.

Que habiéndose determinado el excedente del año
1996. y conforme lo dispuesto en la reglamentación del
artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde
su asignación al presente ejercicio, aplicándose
a la determinación de la última cuota de las Tasa
de Fiscalización y Control, en forma provisoria, atento
a que la cuestión planteada aun no ha sido resuelta por
la Autoridad Competente.

Que dicho excedente asciende a PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS
NOVEN A Y UN MTL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 78/100 ($ 3.891.8:31,78).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por
los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación,
aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-La Tasa de Fiscalización y Control
para el año 1997 fijada por Ley 24.624 en la suma de PESOS
VEINTIUN MILLONES CIEN MIL ($ 21.100.000,00). será abonada
por cada Sociedad Licenciataria y/o por cada Subdistribuidor de
Gas conforme el detalle obrante como Anexo I (Columna Tasa de
Fiscalización 1997) de la presente Resolución.

ARTICULO 2°-A la Tasa Fijada en el Artículo
1° deberá descontársele, en forma provisoria
la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO CON 78/100 ($ 3.891.831,78) conforme se lo determina
en el Anexo 1, (Columna Excedente 1996), correspondiente por asignación
al presente ejercicio del excedente del año 1996.

ARTICULO 3°-Al neto resultante según lo previsto
en el articulo anterior deberá descontársele los
importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto,
de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N°
414/96, 430/97 y 471/97 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores
a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución
ENARGAS N° 35/93. según corresponda.

ARTICULO 4°-Establécese corno fecha de vencimiento
el 30 de octubre de 1997 para el ingreso del saldo resultante
por aplicación de los artículos 1°, 2°
y 3° precedentes.

ARTICULO 5°-En los casos en que del Anexo I adjunto
(Columna Vto. 30/10/97), surja un importe a favor de la Licenciataria
y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de
la Tasa Anual por el año 1998.

ARTICULO 6°-Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Dr.
RAUL E. GARCIA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.-Ing.
HUGO D. MUÑOZ. Director, Ente Nacional Regulador del Gas.-Ing.
HECTOR E. FORMICA, Director, Ente Nacional Regulador del gas.


ANEXO I

(1) Deducido el excedente del año 1996 que asciende a $ 3.891.831,78, en forma provisoria, atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 329/96.

// La participación de cada EMPRESA LICENCIATARIA y SUBDISTRIBUIDORA en la determinación de la TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 1997, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/96, informados al Ente.

e. 5/11 Nº 205.253 v. 5/11/97

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