Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 529/97
Apruébanse Proyectos de Inversión que han sido
presentados por Camuzzi Gas del Sur S.A, en el marco del Plan
de Inversiones correspondientes a la Revisión Quinquenal
de Tarifas.
Bs. As., 21/10/97
B.O: 31/10/97
VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39 y 42 de la Ley
Nº 24.076 y su Reglamentación por Decreto Nº
1738/92, los Expedientes ENARGAS Nº 2244/96, 2301/96, 2514/96,
2518/96, 2519/96, 2520/96, 2521/96, 2522/96, 2523/96, 2524/96,
2525/96, 2526/96 y 3017/97 y la Resolución ENARGAS Nº
467 del 30 de junio de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. ha presentado diversos proyectos
de inversión dentro de su zona de distribución en
el marco del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión
Quinquenal de Tarifas y utilizando la metodología de Proyectos
de Inversión "K".
Que por Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio
de 1997, se aprobó provisoriamente la variación
porcentual del Factor de Inversión (K), respecto de las
obras mencionadas en su Anexo I (art. 3º de la mencionada
Resolución).
Que ello se fundó en que el proyecto correspondiente a
la Ampliación del Gasoducto Cordillerano debía ser
analizado en forma complementaria y globalizada en su conjunto
con el presentado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y porque
además se necesitaba información adicional respecto
a las cuestiones vinculadas con las actuales condiciones contractuales
de preside de suministro que vinculan a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
con TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., en las subzonas Neuquén,
Buenos Aires Sur y Chubut Sur, ya que una disminución de
la presión operativa actual podría no garantizar
el mantenimiento del servido.
Que en tal sentido y hasta tanto se acompañase la información
requerida respecto a los proyectos antes mencionados, se resolvió
otorgar un plazo máximo adicional de NOVENTA (90) días(cfr.
considerandos 63º a 66º de la Resolución ENARGAS
Nº 467 del 30 de junio de 1997).
Que con respecto a las cuestiones vinculadas con las actuales
condiciones contractuales de presión de suministro, del
análisis efectuado a la información ulterior surge
que no existen razones suficientes para considerar los proyectos
de factor K planteados por la Distribuidora.
Que ello es así, porque las presiones que se verifican
en la mayor parte de los días del año en los puntos
de entrega, hace que el diseño de las obras se torne sobredimensionado.
Que tal decisión se compatibiliza con los preceptos de
Política General a los que refiere el Artículo 2º
de la Ley 24.076, y a los cuales debe ajustarse esta Autoridad
Regulatoria.
Que consecuentemente, los inconvenientes que podrían plantearse
con los valores de presión en los puntos de entrega referidos
en el INFORME GD/CAL/GDyE/GT/GR Nº 139/97-que integra la
presente-estarían motivados por la necesidad de una mayor
reserva de capacidad por parte de la Distribuidora, lo que conllevaría
a su vez a la materialización de obras en el sistema de
gasoductos de la Transportadora.
Que en el caso de que esto ocurriera, el eventual traslado de
costos, de corresponder, se efectuará a través de
la metodología de Factor K aprobada por Resolución
ENARGAS Nº 467/97.
Que no obstante ello y a los fines de prever problemas futuros
vinculados con las presiones en los puntos de entrega, ambas Licenciatarias
deberán cumplir con lo descripto en el ya mencionado informe.
Que también en el referido informe, se ha descripto y analizado
la obra de Ampliación del Gasoducto Cordillerano, correspondiendo
su incorporación al listado de obras, ya que esta reviste
una indudable importancia al otorgar mayor confiabilidad al sistema,
puesto que, de continuar incorporándose usuarios manteniéndose
el sistema de transporte existente, el consiguiente incremento
de la demanda podría generar, en un futuro inmediato, inconvenientes
en el abastecimiento de gas a los usuarios de la zona.
Que además, permitirá alentar el desarrollo económico
regional y de zonas aledañas, posibilitando nuevas inversiones
en el área. Ello, sin dejar de considerar que el mismo
contribuirá a posibilitar el acceso a un mejoramiento en
la calidad de vida de los habitantes de la región.
Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente para el dictado
del presente acto, de acuerdo a lo establecido en los artículos
2, 41 y 42 de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Aprobar aquellos Proyectos de Inversión
que han sido presentados por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., en el marco
del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión
Quinquenal de Tarifas, utilizando la metodología de Proyectos
de Inversión K y que se encuentran detallados en el Anexo
I de la Resolución ENARGAS Nº 467, con más
el denominado "Ampliación del Gasoducto Cordillerano"
que se incluye.
Art. 2º-Aprobar la variación porcentual del
Factor de Inversión (K) correspondiente a cada período
semestral del quinquenio 1998 - 2002 definidos en el Anexo I de
la Resolución ENARGAS Nº 467 del 30 de junio de 1997
y el Anexo I de la presente, para la Licenciataria CAMUZZI GAS
DEL SUR S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el
artículo 4. de la misma Resolución, y los puntos
9.4.1.3. y 9.4.1.4. de las Reglas Básicas de la Licencia.
Art. 3º-Crear una nueva subzona tarifaria denominada
"Cordillerana", integrada por los Departamentos de Collón
Cura, Huilliches, Lacar y Los Lagos de la Provincia del Neuquén;
25 de Mayo, Pilcaniyeu; Ñorquinco y Bariloche en la Provincia
de Río Negro y Cushamen y Futaleufú en la Provincia
de Chubut.
Art. 4º-Notiflcar la presente a la Licenciataria CAMUZZI
GAS DEL SUR S.A. en los términos del artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Ofícial y archívese.-Raúl
E. García.-Héctor E. Fórmica.-Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
LICENCIATARIA: CAMUZZI GAS DEL SUR SUB-ZONA NEUQUEN
DENOMINACION DEL PROYECTO | CANTIDAD DE CLIENTES PREVISTOS INCORPORAR | INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS |
| Tipo |
Año 2002 | (miles de $) |
Neuquén | | | |
Senillosa | | | |
Centenario | | | |
Gral. Roca | R | 2,498 | |
Villa Regina | | | |
Cippolletti | | | 1283 |
Allen | | |
|
Cinco Saltos | | | |
Choele-Choel | | | |
Río Colorado | P | 290 | |
Cutral Co | | | |
Zapala | | |
|
SUB-ZONA CORDILLERANA
DENOMINACION DEL PROYECTO | CANTIDAD DE CLIENTES PREVISTOS INCORPORAR | INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS |
| Tipo |
Año 2002 | (miles de $) |
Gasoducto Cordillerano |
R | 8236 | |
S. C. de Bariloche | P | 961 | 4607 |
Junín de los Andes |
GNC | 1 | |
LICENCIATARIA: CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
PROYECTOS DE INVERSION - FACTOR-K" Período 1998 - 2002 (En %) |
SUR S.A. | 2º semestre 1998 |
Subzona Cordillerana | |
Servicio R | 4.06 |
Servicio P | 4.05 |
GNC | 4.88 |
Nota:
- A partir del inicio del semestre.
- La subzona Neuquén tiene Factor K=O.