Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 530/97
Apruébanse Proyectos de Inversión
que Transportadora de Gas del Norte S.A. ha presentado en el marco
del Plan de Inversiones correspondientes a la Revisión
Quinquenal de Tarifas.
Bs. As., 21/10/97.
B. O.: 4/11/97.
VISTO lo dispuesto en los artículos 38, 39
y 42 de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación por Decreto
N° 1738/92, los Expedientes ENARGAS N° 2244/96, 2301/96,
2514/96, 2518, 2519, 2520, 2521, 2522, 2523, 2524, 2525, 2526
y 3017 y la Resolución ENARGAS N° 470 del 30 de junio
de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. ha presentado
diversos proyectos en el marco del Plan de Inversiones correspondientes
a la Revisión quinquenal de Tarifas y utilizando la metodología
de Proyectos de Inversión K, entre los que se encuentran
los denominados "Obras de Confiabilidad de Plantas Compresoras"
y "Expansión del Gasoducto Norte".
Que en razón de que -según consta en
el INFORME DE APROBACION de la Revisión Quinquenal de Tarifas
de fecha 27 de junio de 1.997 incluido en la Resolución
ENARGAS N° 470, la Licenciataria no había presentado
todos los elementos (documentación, estudios y presupuestos)
requeridos para su análisis de los proyectos ya referidos,
se resolvió otorgarle un plazo máximo adicional
de NOVENTA (90) días para el cumplimiento de nuevas presentaciones
(cfr. considerando 64° de la Resolución ENARGAS N°
470 del 30 de junio de 1.997).
Que dicha información fue presentada en fecha
30 de julio de 1.997 por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
mediante la Nota IBG 1014.
Que con posterioridad a dicha fecha, se realizaron
numerosas reuniones con personal técnico y profesionales
de esa Licenciataria.
Que al momento de la presentación de la información
que le fuera requerida, esa Licenciataria también remitió
datos vinculados con el proyecto denominado: "Obras de Confiabilidad
y Seguridad Relacionadas con la Densidad Poblacional", que
fuera ya aprobado mediante Resolución ENARGAS N° 470.
Que del análisis de dicha información
surge que resulta pertinente mantener el esquema aprobado con
respecto a este proyecto.
Que por medio de la Orden Regulatoria de fecha 09.10.97
se estableció un período de prórroga para
requerir aclaraciones a la Transportista sobre algunos detalles
de los proyectos en cuestión y así poder resolver
la situación.
Que en el INFORME GT/GD/GDyE/GAL N° 179 de fecha
14.10.97 que integra la presente, se han descripto y analizado
detalladamente los proyectos seleccionados, los cuales deben ser
aprobados en forma definitiva ya que contribuirán a otorgar
una mayor confiabilidad al sistema de gasoductos operados por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., afianzando el sistema de
transporte y su capacidad bajo cualquier condición de operación.
Que conforme lo establecido en el considerando 67°
de la Resolución ENARGAS N° 470 del 30 de junio de
1.997, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. deberá presentar
los detalles técnicos de los proyectos que se aprueban
por la presente, para la oportuna revisión del ENARGAS
en forma previa a su concreción.
Que esta Autoridad Regulatoria resulta competente
para el dictado del presente acto, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 2, 41 y 42 de la Ley N° 24.076 y
su Reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1°-
Aprobar los Proyectos de Inversión que TRANSPORTADORA DE
GAS DEL NORTE S.A. ha presentado en el marco del Plan de Inversiones
correspondientes a la Revisión Quinquenal de Tarifas y
utilizando la metodología de Proyectos de Inversión
K, detallados en el Anexo I y II de la presente Resolución.
Art. 2°- Aprobar
la variación porcentual del Factor de Inversión
(K) correspondiente a cada período semestral del quinquenio
1.998 - 2.002, para la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A., de acuerdo a la metodología aprobada en el
artículo 4° de la Resolución ENARGAS N°
470 del 30 de junio de 1.997, y los puntos 9.4.1.3. y 9.4.1.4.
de las Reglas Básicas de la Licencia, según surge
del Anexo I y II de la presente Resolución.
Art. 3°- Notifíquese
la presente a la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE
S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto
N° 1759/72 (T.O. 1.991).
Art. 4°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Raúl E. García.-
Hugo D. Muñoz.- Héctor E. Fórmica.
ANEXO I
LICENCIATARIA: TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
DENOMINACION DE LOS PROYECTOS | RECEPCION SALTA SUBZONA TARIFARIA | INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS
(miles de $) |
| SALTA | 14.316 |
Obras de Confiabilidad y Seguridad del Gasoducto Norte | TUCUMAN | 7.963 |
Obras de Confiabilidad en Plantas Compresoras | CENTRAL | 3.070 |
| GRAN BS. AS. | 1.224 |
| TOTAL | 26.573 |
PROYECTOS DE INVERSION - FACTOR "K"
Período 1.998 - 2.002
(En %) |
Licenciataria | 1998 | 1999 | 2000 |
TGN
Recepción Salta |
2° Sem. |
1° Sem. |
2° Sem. |
1° Sem. |
Subzona Salta |
Servicio TF | 0.90 | 0.50 |
0.72 | 0.45 |
Servicio TI | 0.90 | 0.50 |
0.72 | 0.45 |
Subzona Tucumán |
Servicio TF | 2.10 | 0.59 |
0.80 | 0.53 |
Servicio TI | 2.10 | 0.59 |
0.80 | 0.53 |
Subzona Central |
Servicio TF | 3.04 | 0.63 |
0.84 | 0.56 |
Servicio TI | 3.04 | 0.63 |
0.84 | 0.56 |
Subzona Litoral |
Servicio TF | 3.06 | 0.63 |
0.85 | 0.57 |
Servicio TI | 3.06 | 0.63 |
0.85 | 0.57 |
Subzona Aldea |
Servicio TF | 3.06 | 0.63 |
0.85 | 0.57 |
Servicio TI | 3.06 | 0.63 |
0.85 | 0.57 |
Subzona GBA/TD> |
Servicio TF | 3.90 | 1.43 |
1.60 | 1.28 |
Servicio TI | 3.90 | 1.43 |
1.60 | 1.28 |
ANEXO II
LICENCIATARIA: TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
DENOMINACION DE LOS PROYECTOS | RECEPCION NEUQUEN SUBZONA TARIFARIA | INVERSION PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS
(miles de $) |
Obras de Confiabilidad en Plantas Compresoras |
NEUQUEN |
6.012 |
Expansión del Gasoducto Norte |
ALDEA BRASILERA |
5.520 |
| TOTAL | 11.532 |
PROYECTOS DE INVERSION - FACTOR "K"
Período 1.998 - 2.002
(En %) |
Licenciataria | 1998 | 1999 | 2000 |
TGN
Recepción Neuquén |
2° Sem. |
1° Sem. |
2° Sem. |
1° Sem. |
Subzona Cuyo |
Servicio TF | - | 1.51 |
- | - |
Servicio TI | - | 1.51 |
- | - |
Subzona Litoral |
Servicio TF | - | - |
- | 1.38 |
Servicio TI | - | - |
- | 1.38 |
Subzona Aldea |
Servicio TF | - | - |
- | 1.38 |
Servicio TI | - | - |
- | 1.38 |