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Resolución 531/97 del 23/10/97





Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 531/97

Autorízase a Emprigas S.A. para operar como Subdistribuidor,
en forma provisoria, en las ciudades de Aimogasta, Villa Unión
y Chepes de la Provincia de La Rioja.


Bs. As., 23/10/97

B.O: 3/11/97

VISTO la Ley N° 24.076; el Decreto Reglamentario N°
1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones; la Resolución
ENARGAS N° 35/93; el Expediente ENARGAS N° 2881 y su
agregado por cuerda Expediente ENARGAS N° 0148/93 ambos del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/21 del Expediente ENARGAS N° 2881 obra la solicitud
presentada por EMPRIGAS S.A. para que se lo autorice a operar
como Subdistribuidor en las ciudades de AIMOGASTA, CHILECITO,
VILLA UNION y CHEPES de la Provincia de LA RIOJA.

Que dichas obras para la provisión de Gas Natural Comprimido
Distribuido por Redes, cuyos titulares son los Municipios respectivos
fueron ejecutadas en el marco del artículo 16 de la Ley
N° 24.076 y demás normas reglamentarias.

Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. no ha objetado la prosecución
del trámite iniciado por EMPRIGAS S.A. para obtener la
autorización para operar como Subdistribuidor en las ciudades
antes mencionadas (ctr. nota original obrante a fs.147 del Expte.
ENARGAS N° 148).

Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo
N° 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92:
en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias
de Distribución de gas por redes y en el Artículo
N° 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución
de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto
N° 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Artículo
Nº 1 de los respectivos Contratos de Transferencia del capital
accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución
de gas por redes.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su carácter
de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar
el carácter de Subdistribuidor.

Que del análisis de la documentación obrante en
autos, surge que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 (REGLAMENTACION
DE LA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES) para ser autorizado para
actuar como subdistribuidor en las ciudades de AIMOGASTA, VILLA
UNION y CHEPES de la Provincia de LA RIOJA, excepto los referidos
a la valorización de los activos afectados al servicio;
el Anexo I de la Nota ENRG/GD/GDyE/GAL/D N° 2463 por el que
se le requirió que adecuara los convenios de concesión
a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas
y el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de fiscalización
y control (cfr. artículo 3º de la mencionada Resolución),
cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Que sin perjuicio de lo expresado, cabe poner de resalto que la
presentarte ha manifestado como Declaración Jurada (fs.
73/ 74) conocer y aceptar en todos sus términos la Resolución
ENARGAS N° 35/93, la Ley N° 24.076 y su Reglamentación;
el Decreto Nº 2255/92, el Régimen Tarifario, el Clasificador
de Normas Técnicas vigente y todas las Resoluciones dictadas
por el ENARGAS al día de la fecha, como así también
se ha comprometido a iniciar las gestiones ante los Intendentes
Municipales para adecuar los convenios de concesión a lo
establecido en d Marco Regulatorio (fs. 225).

Que la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. ha informado que las
pruebas de hermeticidad que se realizaron a las instalaciones
existentes en las ciudades de AIMOGASTA, VILLA UNION, CHEPES y
CHILECITO fueron satisfactorias y que las tres primeras se encuentran
en condiciones de ser habilitadas en forma provisoria a partir
de la etapa de 60/1,5 bar a una presión máxima de
45 bar, restando realizar las pruebas en etapas de 200/60 bar
en todas las localidades (fs. 229/230).

Que tales manifestaciones permiten concluir que el sistema integral
puede ser operado provisoriamente a la presión de gasoducto.

Que no obstante lo precedentemente expuesto, corresponde que EMPRIGAS
S.A. adecue las instalaciones-tornándolas aptas para operar
a una presión de 200 bar- en un plazo no mayor de QUINCE
(15) días de notificada la presente, debiendo acreditar
en forma inmediata tales extremos ante esta Autoridad.

Que respecto al trámite vinculado con la obra ejecutada
en la ciudad de CHILECITO, esta Autoridad advierte que no se ha
acompañado a autos, la Ordenanza Municipal ratificatoria
del contrato de concesión firmado por el Intendente Municipal
y la firma EMPRIGAS S.A.

Que el Concejo Deliberante de la ciudad de CHILECITO dictó
la Ordenanza Número 1889 en fecha 2 de octubre de 1997
(fs.69/ 70 del Expediente ENARGAS Nº 2881), autorizando al
Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación
Pública para otorgar la Explotación del Servicio
de Transporte y Distribución de Gas en dicha ciudad.

Que tal situación impide a esta Autoridad Regulatoria acceder
al pedido de EMPRIGAS S.A. para operar como subdistribuidor de
las instalaciones de gas existentes en Ciudad de CHILECITO.

Que mediante NOTA ENRG/GD/GDyE/ GAL/D N° 2463 se le requirió
a EMPRIGAS S.A. la presentación de una propuesta de tarifas
para las ciudades ya mencionadas, aclarándosele que en
el caso de que las obras estuviesen en condiciones de ser habilitadas,
antes de la aprobación de esa tarifa, correspondería
la aplicación provisoria de la vigente para la localidad
de EL CHAMICAL.

Que en su respuesta, EMPRIGAS S.A. no presento la propuesta requerida,
ni objetó la aplicación provisoria de la tarifa
vigente para la antes mencionada localidad, lo que debe interpretarse
como una tácita aceptación de la aplicación
provisoria de esta última.

Que consecuentemente, la autorización solicitada debe ser
otorgada en forma provisoria; hasta tanto sean cumplimentadas
las observaciones puestas de manifiesto "ut-supra".

Que el ENARGAS esta facultado para el dictado del presente acto
conforme lo establecido en el Artículo N° 52 de la
Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Autorizar para operar como Subdistribuidor
a EMPRIGAS S.A. en forma provisoria-hasta tanto cumpla con las
observaciones que surge de los considerandos de esta resolución-en
las ciudades de AIMOGASTA, VILLA UNION y CHEPES de la Provincia
de LA RIOJA, en el área licenciada a la DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL CENTRO S.A.

Art. 2º-Fijar que la tarifa a aplicarse provisoriamente
en las ciudades mencionadas en el artículo 1° de la
presente, será la vigente para la localidad de EL CHAMICAL.

Art. 3º-EMPRIGAS S.A. deberá cumplir con el
pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la Tasa de Fiscalización
y Control (art. 3º de la Resolución ENARGAS N. 35/93),
cuyo monto asciende a la suma de Pesos DOSCIENTOS ($ 200). Dicha
tasa deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días
hábiles de notificada la presente, mediante depósito
en la Cuenta corriente N° 2772/20 denominación ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS 50/651 Recaud F 12 del Banco de la
Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o bien en nuestra
Sede Suipacha 636 de 10 a 13 horas mediante la emisión
de cheque a favor del "ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS",
No a la Orden.

Art. 4º-Notifíquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Raúl
E. García.-Hugo D. Muñoz. -Héctor E. Fórmica.

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